El
proyecto de Código de Seguridad Vial —actualmente denominado Código
de Vialidad y Tránsito—, previsto para ser incluido en la agenda del
V periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, convocado para el próximo 1 de agosto, resume exámenes
previos de los diputados y casi ocho años de labor de un grupo de
expertos de los ministerios del Interior, Transporte, Trabajo y
Seguridad Social, Salud Pública, Educación y Construcción, quienes
estuvieron encargados de la revisión de la legislación vigente.
Como fue informado en diciembre pasado, durante su IV periodo, el
máximo órgano de poder estatal acordó diferir la consideración de
este proyecto para el siguiente a los fines de continuar analizando
la propuesta legislativa.
Su primer artículo, al igual que otros muchos que fueron
sucesivamente modificados en las diferentes versiones analizadas
exhaustivamente por los legisladores hasta llegar a la que
finalmente será sometida a la aprobación del Parlamento, plantea que
este Código "tiene como objetivo regular integralmente la actividad
vial y del tránsito, establecer sus principios básicos y definir en
relación con esta materia las funciones de los ministerios del
Transporte y del Interior como organismos rectores de la misma, las
responsabilidades de los demás organismos e instituciones, así como
la estructura y funciones de las comisiones de seguridad vial que al
efecto se constituyen para estudiar asuntos relativos a esta
materia, coordinar los esfuerzos de las entidades que en ella
intervienen y promover iniciativas".
En los por cuantos propuestos se fundamenta la necesidad de
atemperar el texto, vigente desde 1987, en correspondencia con las
condiciones actuales de la infraestructura vial y el desarrollo
alcanzado en esta actividad, y de acuerdo con los principios y
obligaciones derivados de los instrumentos internacionales
relacionados con esta materia.
Asimismo se amplía la argumentación sobre la base de la
accidentalidad del tránsito, convertida en una de las principales
causas de muerte, traumas y lesiones a las personas y de ocasionar
cuantiosos daños y pérdidas a la economía; a los cambios en la
vialidad debidos a la recuperación y modernización del transporte
así como por el crecimiento de la circulación vehicular y de los
usuarios de las vías; y a la conveniencia de perfeccionar el sistema
de prevención y educación vial de la población y de capacitación de
los conductores.
Cecilia Valdés Milián, secretaria de la Comisión de Atención a
los Servicios, que junto a las de Defensa Nacional y de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos, fueron mandatadas por la Asamblea
Nacional en diciembre último para organizar el programa dirigido a
continuar profundizando el estudio del proyecto, explicó a Granma,
que desde entonces se realizaron audiencias y encuentros con
diputados y especialistas afines a estos temas en todas las
provincias y en numerosos municipios, y se circuló la versión más
actualizada a los organismos de la Administración Central del
Estado, entre otras consultas, con el objetivo de examinar todas las
sugerencias que pudieran incorporarse al texto y perfeccionarlo.
El proyecto actual tiene 324 artículos, 12 disposiciones
especiales, cinco transitorias y cuatro finales, la última de las
cuales plantea la derogación de la Ley 60, Código de Vialidad y
Tránsito, del 28 de septiembre de 1987, del Decreto Ley 231, del 12
de diciembre del 2002 y de cuantas disposiciones legales y
reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la nueva legislación,
que, de aprobarse se propone, comenzaría a regir a los 90 días de
publicada en la Gaceta Oficial.