Las sanciones impuestas en sentencia firme por los tribunales
populares o militares (por delitos no militares), con excepción de
la amonestación y de la multa inferior a 200 cuotas, constituyen
antecedentes penales y, en consecuencia, se inscriben en el Registro
Central de Sancionados. Es este el facultado para expedir las
correspondientes certificaciones o para cancelarlos. ¿Cómo hacer uno
u otro trámite?
La licenciada Yeline Rodríguez Abreu, directora de esta
institución perteneciente al Ministerio de Justicia (MINJUS),
explicó que, tras el proceso de informatización desarrollado a
partir del año 2000, los trámites del Registro fueron
descentralizándose. Hoy las solicitudes pueden efectuarse en su
sede, ubicada en Calle 9 esquina a E, municipio de Plaza de la
Revolución, en las direcciones provinciales de Justicia (DPJ) del
país y en el municipio especial de la Isla de la Juventud.
En Ciudad de La Habana existen, además, otros cuatro puntos para
tales gestiones: 100 y Boyeros, en el municipio de Boyeros; O’Reilly
entre Aguacate y Compostela, en La Habana Vieja; 51 y 90, Marianao,
y en la zona uno de Alamar. En La Habana hay dos locales: en San
Antonio de los Baños y en Güines.
Los residentes en municipios que no son cabeceras de provincias
pueden realizar la solicitud a través del Registro Civil
correspondiente, precisó Yeline.
Actualmente las peticiones de certificaciones de antecedentes
penales reciben respuestas en un término de 24 horas, siempre que
sean realizadas ante las DPJ o el Registro Central. Este término es
algo mayor cuando la solicitud se efectúa en los municipios, pues es
tramitada a través de la valija.
Especificó la Directora que el término de validez del antecedente
penal es de seis meses. Sin embargo, dijo, muchos organismos
—argumentando que necesitan actualizar el expediente del
trabajador— abusan de las solicitudes, con el consiguiente gasto de
papel, energía eléctrica y transporte.
Sobre el tema, apuntó, existe una resolución emitida por la
Ministra de Justicia en el año 2000, la cual advierte que tal
solicitud es solo para los recién incorporados al centro laboral, y
que no hay necesidad de pedirla cada semestre.
Destacó que el índice de peligrosidad, el acta de advertencia o
de detención, no constituyen antecedentes penales; solo se registran
en los archivos policiales, algo que muchos confunden.
Según el Código Penal los antecedentes penales se cancelan de
oficio o a instancia del propio interesado.
El primero procederá cuando, por cualquier medio, el Registro
Central de Sancionados tenga conocimiento de circunstancias como la
muerte del sancionado, el arribo de este a los 70 años de edad y no
se encuentre cumpliendo condena, por dictarse sentencia absolutoria
en proceso de revisión o de inspección judicial, por amnistía o
indulto definitivo, entre otras.
También por haber transcurrido diez años a partir de la fecha en
que fue cumplida la sanción impuesta, aunque esta circunstancia
—advierte el Código— no procederá, en ningún caso, cuando se trate
de reincidentes o multirreincidentes, o de sancionados por delitos
contra la seguridad del Estado.
Los antecedentes penales también se cancelan por el MINJUS, a
instancia del propio sancionado, siempre que se haya cumplido un
grupo de requisitos, entre ellos, haber transcurrido, después de
extinguida la condena, el término dispuesto en el Código Penal.
Por ejemplo: diez años, cuando la sanción sea de privación de
libertad de diez años y un día a 30 años; ocho años, cuando es de
privación de libertad de seis años y un día a diez años; cinco años,
si es de privación de libertad de tres años y un día a seis años;
tres años, si se trata de privación de libertad de uno a tres años;
y un año, al tratarse de cualquier otra condena.
No obstante estos términos, si después de cumplida la sentencia
el condenado observa una conducta ajustada a las normas de la
convivencia en sociedad y una actitud ejemplar en el trabajo, el
Ministro de Justicia puede, de haberse cumplido los otros
requisitos, cancelar los antecedentes penales sin esperar a que
transcurra el plazo correspondiente de la escala mencionada.
La cancelación, en todos los casos, tendrá el efecto de anular
los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados y en
cualquier otro registro, archivo o expediente.