El ministro de Autonomías y Descentralización de Bolivia, Carlos
Romero, aseguró este lunes que una ley marco sobre ese régimen será
aprobada en el plazo previsto.
De acuerdo con Romero, la nueva Constitución, vigente desde
febrero de 2009, establece hasta el próximo 22 de julio para que esa
norma sea sancionada en el legislativo y promulgada por el
Ejecutivo.
Lo mismo pasa, recordó, con las leyes del Régimen Electoral, del
Tribunal Constitucional, del Órgano Judicial y del Órgano Electoral
Plurinacional.
Al respecto, precisó a Prensa Latina que esta semana remitirá el
proyecto de 150 artículos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La autoridad calificó de falacia el argumento de partidos
adversarios, como Plan Progreso para Bolivia, de que el Ejecutivo
pretende postergar el tratamiento de esa norma por no perder las
competencias en temas estratégicos como tierras y recursos
naturales.
Ese tema ya está en la Constitución y el proyecto de Ley Marco
incluye ese aspecto. Además, la Ley Transitoria ya otorga amplias
facultades y competenciales a los gobiernos departamentales,
remarcó.
El pasado 24 de mayo, el presidente boliviano, Evo Morales,
promulgó la Ley Transitoria para el funcionamiento de los gobiernos
departamentales autónomos, avalada en el Legislativo tras intensos
debates.
Morales señaló entonces que la norma permite el traspaso de
competencias a las nueve regiones autónomas del país y también en el
territorio de El Chaco (Tarija) y las localidades indígenas
originarias.
La ley otorga a las regiones unas 36 competencias exclusivas.
Esa iniciativa posibilita además llenar los vacíos
administrativos económicos, contables e institucionales durante el
traspaso de las antiguas prefecturas a las nuevas gobernaciones y
regular la transferencia de activos y pasivos.
Tal normativa contribuye a tener una transición ordenada sin
vulnerar el ordenamiento jurídico vigente y da estricto cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 300 de la carta magna.
Ese artículo permite que la autonomía departamental pueda
recurrir a competencias exclusivas, entre ellas las facultades para
crear impuestos.
La norma habilita además un acceso automático a esas competencias
y permite a las asambleas elaborar y aprobar sus propias leyes en
cada uno de los nueve territorios.