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Convoca el Consejo de Estado a la Constitución de
las Asambleas Municipales del Poder Popular
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las
atribuciones que le están conferidas en el Artículo 90 de la
Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 126 de la ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley
Electoral, ha dispuesto, mediante Acuerdo de fecha 3 de mayo, que
los delegados elegidos en las elecciones efectuadas el día 25 de
abril, o en segunda o tercera vueltas, para integrar las asambleas
municipales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan
a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de dos
años y medio el próximo 19 de mayo. |
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