Convoca el Consejo de Estado a la Constitución de las Asambleas Municipales del Poder Popular

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 126 de la ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha dispuesto, mediante Acuerdo de fecha 3 de mayo, que los delegados elegidos en las elecciones efectuadas el día 25 de abril, o en segunda o tercera vueltas, para integrar las asambleas municipales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de dos años y medio el próximo 19 de mayo.

 

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