
Sustento legal de las elecciones
LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
Cuando el próximo 25 de abril los ciudadanos cubanos con
capacidad legal para ello, ejerzamos el sufragio en las elecciones
de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP),
habrá transcurrido un proceso sustentado en la legislación electoral
vigente, la cual regula, además, los pasos posteriores.
Elegir y ser elegido, ejercer el voto libre, igual y secreto;
estar inscrito en el Registro de Electores del Municipio donde
radique su domicilio, presenciar los escrutinios, nominar candidatos
a las AMPP, reclamar ante los órganos jurisdiccionales competentes,
son algunos de los derechos establecidos en la Ley 72 de 1992, "Ley
Electoral", que tiene como fundamento lo dispuesto en la
Constitución de la República de Cuba.
Otras normativas jurídicas que marcan pautas en el camino de las
elecciones —tanto generales como parciales— son el Decreto Ley 248
del 2007, "Del Sistema de identificación y del Registro de
Electores", y su Reglamento, recogido en la Resolución 6 del 2007
del Ministerio del Interior. También se rigen por lo establecido en
las Reglas Complementarias aprobadas por la Comisión Nacional
Electoral.
Derecho
a elegir y ser elegido
Tienen derecho a votar todos los cubanos, hombres y mujeres,
incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido
los 16 años de edad, y se encuentren en pleno goce de sus derechos
políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la
Constitución y la Ley.
Similares requisitos deben cumplir para ser elegidos, siempre que
sean residentes permanentes en el país por un periodo no menor de
cinco años antes de las elecciones. En cuanto a la edad la
legislación hace distinciones: para ser diputados, tener cumplidos
18 años; los delegados, 16.
Solamente no podrán elegir, ni ser elegidos, los incapacitados
mentales (declarados así judicialmente), los sancionados a privación
de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad
condicional, licencia extrapenal o pase; los que se encuentren
cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad, y
los que hayan sido privados de sus derechos políticos durante el
tiempo establecido por los tribunales.
La Ley 72 regula cada paso del proceso. Para ejercer el derecho
al voto, por ejemplo, el ciudadano acude al Colegio Electoral y
muestra su carné de identidad o documento homólogo de los institutos
armados. Los miembros de la Mesa Electoral comprueban su inscripción
en el Registro de Electores y le hacen entrega de la boleta doblada,
la cual marca secretamente en el interior de una casilla o sitio
habilitado para ello. En el caso del proceso actual, vota por UN
SOLO candidato.
Si llegado el día del sufragio, se da el caso de un joven que
arribe a los 16 años de edad y cumpla los requisitos para ejercer el
derecho al voto, pero aún no ha obtenido el carné de identidad, la
Ley estipula que puede hacerlo con la presentación de la tarjeta del
menor.
Reglas
Complementarias
El desarrollo del proceso se enriquece con las Reglas
Complementarias de la Ley Electoral, las cuales aprueba la Comisión
Electoral Nacional.
Lo primero que distinguen son los principios y normas éticas que
deben observar quienes intervienen en el proceso, a fin de lograr
que se despliegue con la limpieza y justeza que caracterizan la
democracia en nuestro sistema político.
Constituyen así un documento por el cual se rigen los miles de
ciudadanos que participan directamente en las diferentes etapas del
proceso electoral.
Votantes inscritos de oficio
En Cuba todo ciudadano apto para ejercer el derecho al sufragio
es inscrito de oficio en el Registro de Electores —de carácter
público y permanente—, el cual contiene los datos de cada elector:
nombres y apellidos, número de carné de identidad y domicilio.
Los registrados integran la Lista de Electores, documento que en
un momento determinado del proceso es expuesto en lugar público. Así
cada votante tendrá la oportunidad de verificar sus datos y, en su
caso, proceder a subsanarlos, modificarlos o actualizarlos en
cualquier instante anterior a la fecha fijada por el Consejo de
Estado para la celebración de las elecciones. También podrá reclamar
ante inclusiones o exclusiones indebidas en el listado.
Todo ello está regulado en el Decreto Ley 248 del 2007, "Del
Sistema de identificación y del Registro de Electores", y en su
Reglamento, recogido en la Resolución 6 del 2007 del Ministerio del
Interior. |