Aprueban modificaciones a los Estatutos

El IX Congreso de la Unión de Jóvenes Comunistas consideró necesario y oportuno introducir modificaciones a los actuales estatutos de la organización, de manera que sus postulados se correspondan con la presente etapa histórica, según documento presentado por Ernesto Corvo, segundo secretario de la UJC.

Los nuevos estatutos sostendrán que el ingreso continúe dependiendo, en primer lugar, de la ejemplaridad de los jóvenes que de forma absolutamente voluntaria aspiren a militar en las filas, así como de la selección con métodos de masa y públicos.

Semejantes modificaciones están dirigidas a expresar con mayor precisión los preceptos de carácter esencial en los cuales se fundamenta la vida orgánica y el funcionamiento de la organización, como cantera de ingreso a las filas del Partido.

Deberán establecer las responsabilidades de quienes militan y las cualidades de los que aspiran a ingresar a la UJC, además de las nuevas concepciones para el proceso de los pioneros de noveno grado a la UJC.

De la misma manera referirán la importancia del funcionamiento de las estructuras de base en la educación de sus militantes y de los jóvenes en su radio de acción, al resaltar el valor de las reuniones ordinarias para el impulso al cumplimiento de las actividades del centro y la movilización ante cualquier tarea.

El proceso de consulta que antecedió la Resolución, unido a los criterios vertidos en la comisión que evaluó el fortalecimiento del funcionamiento interno de la organización, propició que el IX Congreso acordara poner en vigor de manera inmediata las siguientes modificaciones:

· Instituir la categoría "Recomendados" para los pioneros de noveno grado. Quienes obtengan esta condición serán atendidos especialmente por los comités de base de los centros de la enseñanza media superior, los cuales les asignarán tareas y evaluarán permanentemente hasta el momento posterior de iniciarles el proceso para el ingreso a la UJC.

· Dejar establecido que podrán ingresar a la organización jóvenes entre 15 y 30 años de edad, que reúnan las condiciones necesarias para pertenecer a la vanguardia de la juventud cubana.

· Los militantes de la UJC podrán pertenecer a la organización hasta la edad de 32 años. Excepcionalmente, podrán militar hasta 33 años quienes hayan ingresado a la organización a los 30. Se exceptúan los que ostentan la doble militancia.

· Facultar al Comité Nacional de la UJC para elaborar el proyecto de nuevos estatutos, organizar y dirigir el proceso de consulta, introducir las modificaciones que sean necesarias, poner en vigor en un plazo de seis meses los estatutos con las modificaciones aprobadas, y actualizar los reglamentos y normas de la organización en correspondencia con las modificaciones aprobadas en los estatutos.

 

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