¿Cuál es el horario que se establece para la votación?
Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las
siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, en que se da por
terminada esta, aunque no hayan concurrido todos los electores.
En los Colegios Electorales que antes de las seis (6) de la tarde
hayan votado todos los electores, el presidente da por finalizada la
votación cuando emita su voto el último elector.
La
Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar
otro horario para la votación en una o varias Circunscripciones o
Colegios Electorales.
¿Dónde votan los miembros de las Mesas de los Colegios
Electorales?
Los miembros de las Mesas Electorales, pueden votar en los
colegios en que están ejerciendo sus funciones dentro de su propia
circunscripción, aunque no figuren inscriptos en la Lista de
Electores, lo que se hace constar en acta. En estos casos deben
informarlo al Colegio electoral al que pertenezcan o a la Comisión
electoral de Circunscripción que le corresponde.