El Anuario Estadístico de Cuba 2008 muestra que durante los
últimos tiempos el número de matrimonios ha ido en aumento, asi como
el de divorcios.
Si en el año 2004 se contabilizaron 50 878 uniones conyugales la
cifra del 2008 ascendió a 61 852.
De una manera similar creció el cómputo de divorcios si se toma
como referencia el citado 2004, cuando se produjeron 35 594
separaciones, mientras que al cierre del 2008 el número de estas fue
de 35 882.
Según el Código de Familia, el divorcio produce la disolución del
vínculo matrimonial, y puede obtenerse por sentencia judicial
(dictada por el tribunal competente) o escritura notarial (emitida
por un notario). Este último caso solo procederá cuando exista mutuo
acuerdo entre los cónyuges sobre el proceso y sus efectos
inmediatos.
Por la vía judicial el trámite puede iniciarlo cualquiera de las
partes que conforman la pareja, o acudir juntos al Bufete Colectivo
de su elección para contratar los servicios jurídicos de un abogado.
La legislación vigente no exige la presencia de causales para
presentar el divorcio, por ejemplo, adulterio o abandono del hogar;
procede cuando se comprueba que "el matrimonio ha perdido su sentido
para los esposos y para los hijos, y con ello también para la
sociedad".
Para interponer la demanda es imprescindible presentar las
certificaciones de Matrimonio y de Nacimiento de los hijos menores
de edad habidos dentro de la unión (si los hubiere), o aportar los
datos para solicitar los documentos en el Registro Civil donde estén
asentados, servicio que brindan los Bufetes Colectivos.
Establecida la demanda ante el tribunal, si el cónyuge demandado
no responde, se le declara rebelde y el proceso continúa con la
presentación de varios testigos, hasta concluir con la disolución
del matrimonio.
En cuanto a los bienes comunes adquiridos durante la unión, la
sentencia solo se pronunciará sobre la propiedad de la vivienda, en
caso de constar a nombre de los dos cónyuges.
Para determinar cómo quedará el resto del patrimonio, las partes
contarán con un año —a partir de la firmeza de la sentencia— para
dividirlo, ya sea de común acuerdo o iniciando un proceso de
liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
Transcurrido ese tiempo sin que se hayan iniciado los trámites,
cada cual quedará como propietario único de los bienes que tienen en
posesión. De mantener la convivencia en el mismo inmueble, la
liquidación podrá hacerse en cualquier momento.
El Código considera comunes los salarios, jubilaciones, pensiones
u otra clase de ingreso que los esposos o cualquiera de ellos
obtenga durante la relación matrimonial, producto del trabajo o
procedente de la seguridad social; los bienes y derechos adquiridos
por título oneroso a costa del caudal conjunto, y los frutos, rentas
o intereses percibidos, procedentes de las posesiones de uno o de
ambos cónyuges.
Como propios se presumen, entre otros, los adquiridos antes de
casarse, y los que, después de hacerlo, recibieron por herencia,
permuta o sustitución de un bien que ya poseían. También los objetos
y cosas de uso personal.
De existir hijos menores habidos dentro del matrimonio, la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral dispone que la
sentencia que establezca la disolución de la unión se pronuncie,
además, respecto a la patria potestad sobre ellos, guarda y cuidado,
pensión alimenticia y régimen de comunicación que sostendrán con el
progenitor con el cual no residan. En cuanto a los tres últimos
aspectos, las medidas se adoptan de manera provisional; por tanto,
si cambian las condiciones, estas podrán modificarse o extinguirse.
Si la ex esposa no trabaja, tendrá derecho también a que se le
fije una pensión alimenticia, que será por seis meses si no tiene
hijos menores, por un año si los tuviera, o vitalicia si está
incapacitada permanentemente para laborar.
El divorcio no tiene carácter retroactivo; aun cuando la pareja
lleve mucho tiempo separada, solo surtirá efectos legales a partir
de la firmeza de la sentencia o de otorgada la escritura notarial.