El
Consejo de Estado de la República de Cuba aprobó recientemente el
Decreto Ley No. 170 "De la seguridad social de los creadores de
artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales
y trabajadores artísticos".
Este Decreto Ley ofrece respuesta a planteamientos realizados en
los congresos de la UNEAC y unifica la legislación vigente en esta
materia referida al sector artístico, ampliando su cobertura y
adecuándola a lo establecido en la Ley No. 105 del 2008 "De
Seguridad Social".
Para los creadores artísticos independientes, que comprende a los
musicales, literarios y de audiovisuales, así como a los creadores
de artes plásticas y aplicadas que ya se encontraban amparados, se
establece la protección ante la edad, la maternidad de la creadora,
la invalidez total y, en caso de muerte, a la familia. Su
incorporación al régimen se realiza a partir de la inscripción de
los creadores en los registros nacionales de acuerdo con la
actividad que desarrollan.
Para la pensión por edad, se fijan los mismos requisitos del
régimen general: tener cumplidos 65 años de edad los hombres y 60
las mujeres, acreditar 30 o más años de contribución o de servicios
prestados y haber aportado, como mínimo, durante los cinco años
inmediatos anteriores a la solicitud de pensión. La cuantía de la
pensión se fija en el 60% del ingreso por el que contribuye el
creador.
Para la pensión por invalidez total se requiere haber
contribuido, como mínimo, durante los dos años inmediatos anteriores
a la enfermedad, y para la maternidad de la creadora, durante los
doce meses inmediatos anteriores a la licencia. En la pensión por
causa de muerte del creador, se exige como único requisito, que éste
estuviese al día en la contribución al régimen tributario.
Particular importancia reviste el tratamiento especial de la
seguridad social que este Decreto Ley establece para los
trabajadores asalariados del sector artístico ante la invalidez, la
maternidad, o el derecho a pensión, cuando su último contrato de
trabajo se haya vencido en un período no mayor de un año, atendiendo
a que su relación laboral se formaliza mediante contratos por tiempo
determinado o por obra.
Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y
Precios, de Salud Pública y de Cultura, así como el Instituto Cubano
de Radio y Televisión, dictarán las disposiciones que se requieran
para la aplicación del Decreto Ley.
La Habana, 2 de febrero del 2010