Trabajo en sábados alternos para el 2010

A partir del primero de enero del 2010 comenzará a regir la Resolución 123/2009 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la cual determina el régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos de la siguiente manera: enero (9 y 23), febrero (6 y 20), marzo (6 y 20), abril (3 y 17), mayo (8 y 22), junio (5 y 19), julio (3, 17 y 31), agosto (14 y 28), septiembre (11 y 25), octubre (9 y 23), noviembre (6 y 20), diciembre (4 y 18).

Los centros con actividades de servicios a la población, acogidos también a este régimen, laborarán los siguientes sábados: enero (16 y 30), febrero (13 y 27), marzo (13 y 27), abril (10 y 24), mayo (15 y 29), junio (12 y 26), julio (10 y 24), agosto (7 y 21), septiembre (4 y 18), octubre (2, 16 y 30), noviembre (13 y 27), diciembre (11).

 

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