
Símbolos nacionales
Lourdes
Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu
Han pasado varios días y no olvido la escena. Con sus manitas
levantadas, en respetuoso saludo a la bandera cubana que ondeaba
junto al busto de Martí, pequeñines que no rebasan los cuatro años
de edad entonaban el himno de Bayamo en el patio del círculo
infantil Estany Santander, enclavado en el capitalino municipio de
10 de Octubre.
Recordé, en contraste, la anécdota narrada por una amiga. Unos
meses atrás acudió a la Ciudad Deportiva para ver un juego de
voleibol. Cuál no fue su sorpresa —e indignación— al constatar que
algunos espectadores se quedaron sentados o conversando mientras
otros entonaban el himno, previo al inicio de la lid. Además de
irrespeto y falta de educación cívica, tal actuación muestra
desconocimiento de la legislación.
La bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el
escudo de la palma real son símbolos nacionales, los que han
presidido por más de cien años las luchas por la independencia, por
los derechos del pueblo y por el progreso social. Así lo establece
la Constitución de la República de Cuba.
Al respecto están en vigor la Ley 42 de 1983, "De los símbolos
nacionales", y el Decreto 143 de 1988, su Reglamento. Estos precisan
con exactitud el diseño de sus atributos, a fin de que expresen con
la máxima fidelidad histórica el sentido de su representación y su
significación para la Patria.
El himno de Bayamo
Formado por la letra y la música compuestas por Pedro Figueredo
Cisneros, y cantado en su forma original por el pueblo cubano el 20
de octubre de 1868 al ser tomada la ciudad de Bayamo, el himno se
podrá ejecutar de forma instrumental, en aria o coral, con
instrumentación o no. Los presentes, si estuvieran sentados, deberán
ponerse de pie, descubrirse y adoptar la posición de firmes, de
frente hacia el lugar de honor.
Se prohíbe ejecutarlo en actividades recreativas, fiestas
particulares, como medio de propaganda; en las series, campeonatos,
competencias y torneos nacionales de las distintas disciplinas
deportivas salvo al inicio y clausura de estos; y en parte ni como
parte de ninguna otra composición.
La
bandera y el escudo
La bandera de la estrella solitaria no se inclinará ante otra
bandera, insignia o persona alguna, disponen las legislaciones
mencionadas. Cuando se ice o despliegue junto a las de otras
naciones, deberá ondear en asta separada y a la misma altura; y se
izará y arriará a la misma vez que las otras. En las premiaciones de
las competencias deportivas, su uso estará regido por la práctica
universal.
Su confección y empleo están regulados en las normativas.
Especifican que siempre deberá izarse vigorosamente hasta el tope
del asta —excepto días de duelo nacional u oficial, que quedará a la
mitad—, y se arriará lenta y solemnemente, cuidando de no tocar el
suelo, agua u objeto que esté debajo de ella; luego recogida y
doblada. No deberá elevarse antes de la salida del sol, ni
mantenerse ahí después de su puesta.
Está prohibido su uso en distintivos o anuncios, como parte del
vestuario; pintada, grabada o dibujada en los vehículos (excepto en
aeronaves); como réplica en cualquier material con propósitos
ornamentales o comerciales; para cubrir tribunas, mesas para
presidir actos o frente de plataformas; ni en forma de telón,
colgadura o lienzo que le impida desplegarse libremente, a menos que
se use para cubrir sarcófagos. Sobre ella no se podrá escribir,
pintar o colocar objeto ni figura de ninguna clase.
El escudo de la palma real, por su parte, podrá utilizarse en la
fachada principal de los edificios de los órganos y organismos del
Estado y en los de sus representaciones, y en los de las sedes
diplomáticas, consulares y demás oficinas de Cuba en el exterior.
También detrás de la presidencia cuando se realicen actividades
estatales y oficiales; impreso o grabado en monedas de curso legal y
en sellos del correo nacional, y como parte de los uniformes de las
instituciones armadas de la defensa y del interior.
Uso en las instituciones
docentes
La Ley 42 y su Reglamento disponen que diariamente, a la hora del
matutino, la bandera sea izada por los alumnos merecedores de ese
honor. El himno se cantará todos los días lectivos, al dar inicio a
los actos de conmemoraciones nacionales e ingreso de pioneros y en
otras actividades de índole patriótico-militar. El escudo deberá
colocarse en lugar principal y visible del centro escolar.
Será responsabilidad de las instituciones docentes, desde
círculos infantiles hasta sedes universitarias, que los estudiantes
observen habitualmente lo establecido en relación con los símbolos
nacionales, y los honren como uno de los deberes esenciales.
Que estén conscientes de que al hacerlo rinden el homenaje más
elevado a los héroes y mártires de la Patria, y a los que han
servido a la nación en las trincheras de las ciencias, la cultura y
el deporte. |