
Peatones
Lourdes
Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu
Peatón: Persona que circula por una vía, siempre que no lo
haga como conductor o usuario de un vehículo. También se consideran
como tal los impedidos físicamente y niños que circulan en
artefactos especiales manejados por ellos o por otros, y todos
aquellos que para desplazarse utilizan patines o aparatos similares.
Así define la Ley 60, Código de Vialidad y Tránsito, a este
sujeto responsable de 464 de los 6 767 accidentes ocurridos en el
país hasta el cierre del pasado mes de agosto.
Cifras ofrecidas por la Dirección Nacional de Tránsito informan
que en ese periodo, 834 peatones resultaron víctimas de estos hechos
(131 fallecidos y 703 lesionados).
En ocasiones el peatón, distraído, impaciente por cruzar la calle
o desconocedor de las regulaciones del tránsito, comete infracciones
que ponen en peligro su vida y la de otros, además de provocar daños
materiales.
Cruzar la vía sin tomar precauciones clasifica como la primera
causa de muerte y la que ocasiona mayor número de peatones
lesionados. Se produce, por ejemplo, cuando la persona trata de
pasar una avenida o camino sin mirar hacia ambos extremos, o al
bajar de un ómnibus lo rebasa por delante o por detrás sin
percatarse de la proximidad de otros vehículos.
No son pocos, además, quienes tienen arraigado el mal hábito de
caminar por la calle y no por la acera, espacio que le ofrece mayor
cuidado.
Factores de variada índole afectan su seguridad en la vía: la
actuación de los conductores, el estado de la infraestructura vial y
de los vehículos, y las condiciones ambientales. Por ejemplo, la luz
del sol reflejada en el rostro del conductor lo limita a mantener el
carro en la parte de la carretera que le interesa. Mientras, la
oscuridad de la noche impide que la iluminación de los faros alcance
una distancia mayor de 100 metros, por lo que los colores oscuros de
las ropas de los peatones se confunden con otras imágenes del fondo.
El peatón está obligado a...
De ahí que la Ley 60 dedique un capítulo a los peatones y los
oblige a cumplir determinadas reglas, entre ellas: caminar por una
acera o paseo dentro de los perímetros urbanos por el lado derecho
de la dirección en que transite; y circular por la calzada lo más
próximo posible al contén cuando lleve un objeto voluminoso que
entorpezca la circulación de otras personas por la acera o paseo,
tomando las precauciones necesarias.
Dispone que en las vías urbanas o rurales donde el paso de
peatones no esté regulado o controlado por agente o semáforo, se
debe realizar el cruce solo cuando no se aproxime un vehículo o
cuando por su velocidad o distancia no le ofrezca peligro.
Especifica que al transitar grupos organizados de niños por la
acera, han de hacerlo en no más de dos filas, y conducidos por no
menos de dos guías, uno delante y otro detrás. Es obligación del
delantero detener el tránsito de los vehículos en las calles que se
pretenden atravesar.
Asimismo el Código establece dos prohibiciones a los peatones:
cruzar una vía urbana o rural entre vehículos parqueados, o por
delante o por detrás de uno que esté detenido o se esté deteniendo;
y formar grupos en las aceras.
La infracción de las reglas y prohibiciones mencionadas es
condenada con la imposición de una multa ascendente a 10 pesos. Sin
embargo, en la práctica, poco o nada se aplica esta sanción
pecuniaria; según los especialistas por existir brechas en el
mecanismo, entre ellas, la gestión de cobro.
Mas, urge hacer cumplir lo dispuesto al respecto en la Ley 60,
pues su objetivo, más que coercitivo, es educar y brindar seguridad
y protección al peatón en la vía. |