Para quien recién se gradúa comenzar a trabajar deviene motivo de
alegría pero también de dudas. Entre las inquietudes más comunes de
los jóvenes están: ¿El adiestramiento laboral dura el mismo tiempo
que el servicio social? ¿Qué debe hacer el adiestrado en esa etapa?
La Resolución 9 emitida en marzo del 2007 por el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, "Reglamento sobre el tratamiento a los
recién graduados durante el periodo de adiestramiento laboral",
aborda el tema.
De esta manera, lo define como el modo de formación que
posibilita a los recién graduados de nivel superior y de técnico
medio de la Educación Superior y de la Educación Técnica
Profesional, su adaptación laboral y preparación complementaria para
consolidar y desempeñar los conocimientos adquiridos y el desarrollo
de habilidades prácticas que le permitan estar capacitados para
asumir un cargo determinado en la entidad donde fueron asignados.
Para ello, las administraciones de los centros deben garantizar
—entre otros aspectos— su formación integral como trabajador,
mediante la identificación con el objeto empresarial y las
proyecciones estratégicas de la entidad; el vínculo con el colectivo
de trabajadores, así como la formación de valores éticos y morales.
También han de asegurar su participación en postgrados, cursos u
otras actividades de superación relacionadas con el perfil del cargo
para el que se adiestran; y desarrollar una motivación adecuada
hacia el trabajo, a partir de una política sistemática de
preparación, atención y estimulación.
En esto desempeña un papel esencial el tutor: trabajador con
probadas condiciones de autoridad, calificación, experiencia y
prestigio ante el colectivo, que es seleccionado por la dirección de
la entidad para contribuir a la formación integral del recién
graduado.
El tutor elaborará un plan individual de adiestramiento que
comprende diferentes etapas. La primera consiste en la presentación
y orientación iniciales: incluye el proceso de acogida y
familiarización, que comienza con el recibimiento de los recién
graduados por el Consejo de Dirección y las organizaciones políticas
y de masas; información general sobre la organización de la entidad
y funciones; características principales del proceso productivo o de
servicio, sistemas de trabajo, de dirección y estimulación;
Reglamento Disciplinario Interno; explicación de sus deberes y
derechos como adiestrado; la presentación al colectivo y del tutor
designado entre otros aspectos.
Continúa con la preparación general y específica del adiestrado;
esta última es la etapa principal y por tanto la de más larga
duración. Va dirigida a garantizar el dominio integral de todas las
funciones y tareas del cargo para el cual se prepara en el área de
su realización y abarca el conocimiento detallado del proceso de
producción o servicio que se ejecuta en la misma, con periodos de
rotación por cada uno de los departamentos, talleres, grupos de
trabajo o actividades que la conforman.
Concluye con la evaluación final, la cual decide si el adiestrado
está en condiciones de desempeñar definitivamente el cargo para el
cual se preparó. A esta le preceden otras trimestrales en las que se
valora el cumplimiento de los objetivos del plan, disciplina laboral
y actitud ante el trabajo; a la par de señalar deficiencias
dirigidas a mejorar su desempeño.
A los adiestrados le asisten los mismos deberes y derechos
laborales, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecidos para todos los trabajadores en la legislación vigente.
El cumplimiento del tiempo de adiestramiento laboral comienza a
contarse a partir de la incorporación al trabajo del recién graduado
en la entidad a la que fue asignado, y está en correspondencia con
el grado de complejidad del cargo para el cual se prepara y de los
objetivos definidos en el plan individual.
Para aquellos que ocupan cargos en la categoría de técnicos —por
ejemplo— durará hasta dos años. No obstante, si las evaluaciones
trimestrales muestran que cumplen satisfactoriamente los aspectos
propuestos, una vez transcurrido el primer año el jefe de la entidad
puede dar por concluido el adiestramiento laboral.
Será hasta un año para los recién graduados que se preparan para
ocupar cargos de las categorías ocupacionales de trabajadores
administrativos, de servicios y operarios. Como en el caso anterior,
si hay buen desempeño, a los seis meses puede culminar el proceso.
La Resolución 9/07 especifica que el adiestramiento laboral se
cumple, en los casos en que así corresponde por la ley, dentro del
periodo del Servicio Social. La conclusión o prolongación del
primero, por cualquiera de las circunstancias descritas en este
Reglamento —subraya—, no modifica el cumplimiento del segundo (tres
años). Por tanto, uno y otro no tienen igual duración.