Recientemente el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
reconoció el abnegado esfuerzo que realizan los trabajadores
docentes y no docentes del Sistema Nacional de Educación y Educación
Superior que laboran en la actividad presupuestada, con la elevación
del salario mensual. El incremento se hizo efectivo a partir del
primero de septiembre.
En los últimos 10 años el salario medio en este sector se ha
duplicado: de 248 pesos en 1999, a 534 hoy. Desde entonces, la
cantidad de dinero erogado del presupuesto estatal a tal efecto,
prácticamente ha sido triplicada: de 280 millones a 820 millones de
pesos.
La decisión del Gobierno incluye el deber de estos trabajadores a
contribuir, en dependencia de sus ingresos, a la Seguridad Social,
tal como prevé la Ley Tributaria cubana.
Actualmente tal contribución —ascendente hasta el 5% de los
ingresos—, la realizan quienes laboran en las empresas en
perfeccionamiento empresarial, en la flota pesquera de plataforma,
en Fiscalía y Tribunales. En total, suman 526 916 personas que
aportan una modesta suma a los fondos de la Seguridad Social, en
momentos en que nuestra población alcanza una esperanza de vida
superior a los 77 años y experimenta un proceso de envejecimiento.
La contribución de los trabajadores a la Seguridad Social no es
un tributo nuevo, es una modalidad prevista en la Ley 73 del año
1994, Ley Tributaria.
El sistema tributario cubano está compuesto por 11 impuestos;
tres tasas: por peaje (al transitar por determinados tramos de
autopista), por servicios aeroportuarios internacionales, y por la
ubicación de anuncios o propaganda comercial; y una contribución a
la Seguridad Social dividida en dos modalidades: la abonada
directamente por el empleador y la que aportan los trabajadores.
La implementación de esta contribución ha tenido un carácter
gradual. No se trata de que todos los trabajadores de manera
inmediata comenzarán a brindar este aporte ya establecido, sino
aquellos sectores que reciban un incremento en sus ingresos.
Al inicio se exigía exclusivamente a los empleadores, es decir, a
las entidades, las cuales contribuyen con un por ciento de sus
ingresos a la Seguridad Social de la nación. Este dinero engrosa el
Presupuesto del Estado, del que se erogan todos los gastos
relacionados con las prestaciones por jubilaciones y otras garantías
de las que disfrutamos los trabajadores.
Ya a finales de la década de los 90 se implementó el pago de la
contribución especial a las entidades en perfeccionamiento
empresarial, y más tarde a los trabajadores de la flota pesquera de
plataforma, quienes —mediante la Resolución 247 del 2005— aportan el
5% de sus ingresos. Estos sectores disfrutan de formas de pago con
estimulación y retribución diferenciadas.
El pasado año, al poner en vigor la Resolución 105, el Ministerio
de Finanzas y Precios estableció: "Están sujetos al pago de la
contribución especial a la Seguridad Social los trabajadores de las
empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y
demás entidades a los que se apliquen incrementos salariales a
partir del mes de mayo del 2008".
La contribución del trabajador estará en dependencia de la escala
salarial donde esté ubicado, y va del uno al 5%. A mayor retribución
salarial, mayor aporte a la Seguridad Social.
El trabajador no tiene que realizar el pago directamente, se le
descuenta por nómina. Este tributo se realiza a partir de la figura
de la retención. La entidad retiene del salario el por ciento
correspondiente y lo aporta al Presupuesto del Estado, unido a la
cantidad con la que debe contribuir como empleadora.
La Resolución 105 dispone, además, que dicho aporte debe hacerse
dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. Las entidades
que no lo efectúen así incurrirán en recargo por mora y podrán ser
sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.