
Modificaciones del régimen laboral (I)
Pluriempleo
Lourdes
Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu
El pasado 29 de junio entró en vigor el Decreto Ley 268 del 2009,
emitido por el Consejo de Estado. Su objetivo es atemperar un grupo
de disposiciones laborales a las actuales circunstancias en que se
desarrolla nuestro país, y eliminar prohibiciones.
Con ello persigue estimular las fuerzas productivas, posibilitar
la elevación de los ingresos, así como contribuir a que el trabajo
constituya la fuente principal de satisfacción de las necesidades
materiales y espirituales, con independencia de que el Estado
mantenga la protección a quienes lo necesiten.
Sin duda una de las novedades del Decreto Ley "Modificativo del
régimen laboral", es la autorización del pluriempleo.
Al respecto establece que los trabajadores, después de cumplir
los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden
concertar más de un contrato de trabajo y percibir los salarios que
les correspondan por los resultados de la labor realizada.
Por su parte, las administraciones de las entidades laborales
podrán concertar contratos de trabajo adicionales con trabajadores
vinculados laboralmente en otros centros, o con los de su propia
entidad para realizar labores distintas a las habituales, en
diferentes horarios de trabajo.
El doctor Francisco Guillén Landrián, director jurídico del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que el
trabajador que se acoja al pluriempleo mantendrá dos contratos: uno
principal —aquel que tenía antes de suscribir otro, el cual
garantiza derechos como el de seguridad social, prestaciones por
maternidad y vacaciones—, y otro adicional. Este último podrá ser
por tiempo indeterminado, determinado o para la ejecución de un
trabajo u obra (con una duración de hasta cinco años), y a
domicilio.
El especialista apuntó que la jornada de trabajo en nuestro país
es de ocho horas diarias ó 44 como promedio semanal, ejecutadas en
diferentes modalidades, por ejemplo, laborar 12 horas y descansar
día y medio. "¿Cuál concertar? La que exista en el lugar o acuerden
las partes. El contrato adicional puede incluso ser a domicilio, y
este no está sujeto a determinados horarios".
Cuánto y cómo cobrar
En relación con la remuneración precisó que estará sujeta a la
forma de trabajo: si es por rendimiento, cobrará por los resultados;
si es por tiempo, según las horas laboradas.
Los trabajadores con pluriempleo tienen derecho, además, a
disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales hasta de 30
días naturales, y a cobrar la totalidad de la retribución que por
este concepto tengan derecho en cada contrato de trabajo. Si es por
tiempo determinado o para la ejecución de una obra con una duración
de hasta un año, la administración puede liquidarle las vacaciones
en cada pago del salario o al finalizar el contrato.
Los pluriempleados también acceden a otros estímulos o
retribuciones determinadas en la legislación laboral.
Al respecto el Decreto Ley aclara que los pagos adicionales
establecidos para los trabajadores que ostenten la categoría de
máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de
Educación Superior, y por alcanzar el grado científico de doctor, se
efectúan solamente por la entidad que concertó el contrato de
trabajo principal.
Por esta vía también se realizarán los pagos adicionales por años
de servicios y albergamiento a que tenga derecho el trabajador,
cuando el contrato adicional se establezca en la propia entidad.
Al concluir la relación laboral convenida en el contrato
adicional, el trabajador recibirá una certificación del tiempo
trabajado y salarios devengados, documento que deberá custodiar.
Cuándo no concertar
contratos adicionales
El Decreto Ley 268 dispone que los cuadros, dirigentes,
funcionarios, técnicos y profesionales de la salud y la
investigación, maestros y auditores, no pueden realizar ni
desempeñar otro cargo, ocupación o empleo remunerado, con excepción
de los cargos docentes, de investigación científica u otros que les
sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los
designó, eligió o contrató, según el caso.
Especifica que no podrá concertarse un empleo adicional durante
el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado para
trabajar, debido a enfermedad o accidente, y la trabajadora obligada
a recesar por licencia de maternidad pre y postnatal, cobrando
subsidios o prestaciones económicas, respectivamente.
Las administraciones tampoco podrán contratar por esta vía a
quienes realizan trabajos clasificados en la categoría II a los
fines de la seguridad social, y a aquellos que tienen aprobadas
jornadas de trabajo reducidas por realizar labores en las que están
expuestos, de modo prolongado, a condiciones que puedan afectar su
salud.
El doctor Guillén informó que para la mayor comprensión —y
aplicación— del contenido de esta normativa jurídica, se están
desarrollando seminarios en los que participan los organismos, los
sindicatos nacionales y las direcciones provinciales y municipales
de Trabajo.
Además, el MTSS ejecutará tareas de control y supervisión de la
aplicación de este Decreto Ley, pues "no podemos dejarlo a la
espontaneidad. Hay que trabajar, explicar y exigir para que se
corresponda la realidad con la letra de esta legislación". |