Modificaciones del régimen laboral (I)

Pluriempleo

Lourdes Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu

El pasado 29 de junio entró en vigor el Decreto Ley 268 del 2009, emitido por el Consejo de Estado. Su objetivo es atemperar un grupo de disposiciones laborales a las actuales circunstancias en que se desarrolla nuestro país, y eliminar prohibiciones.

Con ello persigue estimular las fuerzas productivas, posibilitar la elevación de los ingresos, así como contribuir a que el trabajo constituya la fuente principal de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, con independencia de que el Estado mantenga la protección a quienes lo necesiten.

Sin duda una de las novedades del Decreto Ley "Modificativo del régimen laboral", es la autorización del pluriempleo.

Al respecto establece que los trabajadores, después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato de trabajo y percibir los salarios que les correspondan por los resultados de la labor realizada.

Por su parte, las administraciones de las entidades laborales podrán concertar contratos de trabajo adicionales con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros, o con los de su propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

El doctor Francisco Guillén Landrián, director jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que el trabajador que se acoja al pluriempleo mantendrá dos contratos: uno principal —aquel que tenía antes de suscribir otro, el cual garantiza derechos como el de seguridad social, prestaciones por maternidad y vacaciones—, y otro adicional. Este último podrá ser por tiempo indeterminado, determinado o para la ejecución de un trabajo u obra (con una duración de hasta cinco años), y a domicilio.

El especialista apuntó que la jornada de trabajo en nuestro país es de ocho horas diarias ó 44 como promedio semanal, ejecutadas en diferentes modalidades, por ejemplo, laborar 12 horas y descansar día y medio. "¿Cuál concertar? La que exista en el lugar o acuerden las partes. El contrato adicional puede incluso ser a domicilio, y este no está sujeto a determinados horarios".

Cuánto y cómo cobrar

En relación con la remuneración precisó que estará sujeta a la forma de trabajo: si es por rendimiento, cobrará por los resultados; si es por tiempo, según las horas laboradas.

Los trabajadores con pluriempleo tienen derecho, además, a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales hasta de 30 días naturales, y a cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tengan derecho en cada contrato de trabajo. Si es por tiempo determinado o para la ejecución de una obra con una duración de hasta un año, la administración puede liquidarle las vacaciones en cada pago del salario o al finalizar el contrato.

Los pluriempleados también acceden a otros estímulos o retribuciones determinadas en la legislación laboral.

Al respecto el Decreto Ley aclara que los pagos adicionales establecidos para los trabajadores que ostenten la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, y por alcanzar el grado científico de doctor, se efectúan solamente por la entidad que concertó el contrato de trabajo principal.

Por esta vía también se realizarán los pagos adicionales por años de servicios y albergamiento a que tenga derecho el trabajador, cuando el contrato adicional se establezca en la propia entidad.

Al concluir la relación laboral convenida en el contrato adicional, el trabajador recibirá una certificación del tiempo trabajado y salarios devengados, documento que deberá custodiar.

Cuándo no concertar contratos adicionales

El Decreto Ley 268 dispone que los cuadros, dirigentes, funcionarios, técnicos y profesionales de la salud y la investigación, maestros y auditores, no pueden realizar ni desempeñar otro cargo, ocupación o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que les sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso.

Especifica que no podrá concertarse un empleo adicional durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado para trabajar, debido a enfermedad o accidente, y la trabajadora obligada a recesar por licencia de maternidad pre y postnatal, cobrando subsidios o prestaciones económicas, respectivamente.

Las administraciones tampoco podrán contratar por esta vía a quienes realizan trabajos clasificados en la categoría II a los fines de la seguridad social, y a aquellos que tienen aprobadas jornadas de trabajo reducidas por realizar labores en las que están expuestos, de modo prolongado, a condiciones que puedan afectar su salud.

El doctor Guillén informó que para la mayor comprensión —y aplicación— del contenido de esta normativa jurídica, se están desarrollando seminarios en los que participan los organismos, los sindicatos nacionales y las direcciones provinciales y municipales de Trabajo.

Además, el MTSS ejecutará tareas de control y supervisión de la aplicación de este Decreto Ley, pues "no podemos dejarlo a la espontaneidad. Hay que trabajar, explicar y exigir para que se corresponda la realidad con la letra de esta legislación".

 

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