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¿Romper la “barrera” del sonido?
Silvia Martínez Puentes
¿Qué hacer cuando un vecino molesta con su música, todos los
días, a cualquier hora, y a volúmenes insoportables? ¿Existen frenos
penales, civiles y administrativos que detengan esa conducta? ¿Y los
que accionan las bocinas de sus vehículos en lugares y a horas
inapropiadas? ¿Y el carpintero y su sierra con ese penetrante ruido
en medio de la ciudad?
El
ruido es causa de trastornos del equilibrio, sensación de malestar y
fatiga psicofisiológica.
Su alto nivel de contagio y dispersión induce a creer que estamos
ante un fenómeno contra el cual no existe antídoto. Ni los
propagadores, ni los encargados de ponerle coto al problema oyen los
"gritos" de quienes reclaman orden, mesura y el acatamiento de lo
establecido.
El ruido es tan peligroso como los accidentes de tránsito; tiene
y tendrá una cada vez más elevada implicación económica y social, y
si no aparecen formas coordinadas para bajar el volumen a su
estrepitosa proliferación, avanzamos hacia un mundo de sordos e
hipoacúsicos.
Los
jóvenes son los más expuestos a sufrir pérdida auditiva debido al
uso de reproductores musicales a alto volumen.
Salud
quebrada por altos decibeles
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) existen
"suficientes y consistentes evidencias científicas que muestran que
la exposición crónica a niveles elevados de ruido ambiental influye
en las funciones cognitivas y en la salud de los niños". Para
asegurar la salud de su hijo, además de alimentarlo y vestirlo, debe
evitar gritos, bajar el volumen del televisor, educarle en el
silencio o limitar su asistencia a lugares donde se produzcan ruidos
molestos.
La propia OMS advierte que los ruidos mantenidos "generan en el
sujeto patrones de inadaptación psicofisiológica con repercusiones
neurosensoriales, endocrinas, vasculares y digestivas. También son
causa de trastornos del equilibrio, sensación de malestar y fatiga
psicofisiológica que puede alterar los niveles de rendimiento".
Los límites aceptables para el ruido son 65 decibeles durante el
día y 55 en la noche. La capacidad auditiva empieza a deteriorarse a
partir de los 75 decibeles, y si se superan los 85 de forma habitual
—a criterio de especialistas— se puede originar la denominada
sordera sensorineural progresiva, es decir falta de excitación en
las neuronas.
Si el canto de un pájaro no supera los 10 decibeles, el claxon de
un automóvil puede llegar a 90; mientras el ruido que generan las
discotecas y las motos sin silenciador rebasan los 110 y 115
decibeles, respectivamente. Saque su cuenta, pero... . Un nivel de
ruido de 80 dB no es el doble de 40 dB, sino unas 10 000 veces más
alto, pues la escala que indica intensidad del ruido es logarítmica,
ello significa que por cada tramo de 10 dB multiplica por 10 el
nivel de ruido inferior.
Según la OMS más de 130 millones de personas están constantemente
expuestas a niveles de ruido por encima de 65 decibeles en todo el
mundo y otros 300 millones viven en zonas muy ruidosas.
Más allá de la salud
El ruido excesivo también origina mucho daño en las relaciones
sociales, pues interfiere en la adecuada comunicación y las personas
suelen reaccionar agresivamente cuando sienten alterada su
tranquilidad. Ante ese elemento perturbador en comercios,
restaurantes, lugares públicos abiertos o cerrados, ni hablemos de
discotecas y centros de recreación, la comunicación entre las
personas se hace insoportable, la plática cambia de tono y muchas
veces de sentido.
Los jóvenes de 15 a 29 años son los más expuestos a sufrir
pérdida auditiva debido al uso de reproductores musicales a alto
volumen. Algunos especialistas estiman que los jóvenes de hoy oirán
a los 40 años como una persona de 60, dado el abuso en la exposición
al ruido de las discotecas y lugares recreativos, y al uso impropio
de walkmans y discmans.
Mucho ruido, muchas
leyes, ¿y?
Salvo casos concretos de denuncias, que se producen cuando la
persona llega al límite de su paciencia ante ese indolente vecino
que no deja vivir a nadie con su música a elevado volumen, se
descuida la corrección de tales conductas.
En Cuba la Ley 81/97 del Medio Ambiente en su precepto 147
señala: "Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o
disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y
otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud
humana o dañar la calidad de vida de la población".
Los niveles permisibles de sonido y ruido, en aras de regular sus
dañinos efectos sobre el medio ambiente, y al ser humano en
particular, están claramente definidos en las disposiciones dictadas
por los ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social
y de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, en lo que a cada cual
compete.
El ruido es inevitable en todas las actividades de la vida
diaria, pero puede ser controlado para hacerlo menos agresivo, de
ahí que al dilucidar la razón de una queja debe primar el criterio
de los valores o niveles tolerables.
El Decreto Ley 141/1988 regula las contravenciones del orden
interior y precisa en su Artículo 1 que "contraviene el orden
público quien perturbe la tranquilidad de los vecinos, especialmente
en horas de la noche, mediante el uso abusivo de aparatos
electrónicos, o con otros ruidos molestos e innecesarios; celebre
fiestas en su domicilio después de la una de la madrugada turbando
la tranquilidad de los vecinos, sin permiso de las autoridades
competentes".
La Resolución 4/1991 del Instituto Nacional de la Vivienda
"Reglamento General de los Edificios Multifamiliares" en su Capítulo
IV relativo a las normas de convivencia, advierte: "No producir
ruidos o molestias, ni daños, ni ejecutar actos que perturben la
tranquilidad de los demás vecinos". En el Artículo 50 dispone que en
caso de infracción de estas normas podrán dirigirse a la Dirección
Municipal de la Vivienda u otra entidad que corresponda".
Más cercano en el tiempo se aprueba el Decreto Ley 200/99 para
Contravenciones en Materia de Medio Ambiente. En su Artículo 11
expresa que se consideran contravenciones los ruidos, vibraciones y
otros factores físicos y se impondrán las multas que para cada caso
se establezcan: Infringir las normas relativas a los niveles
permisibles de sonido y ruidos, 200 pesos (a persona natural) y 2
250 pesos (a persona jurídica).
El Código Civil cubano reconoce expresamente, el Art.170, define:
"Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los
propietarios de los inmuebles colindantes. El propietario de un bien
inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá
del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles
vecinos".
Entre leyes y normas todo está bien establecido, casi nada queda
por decir en teoría sobre el tema, sin embargo muy poco o nada se
hace para frenar el dilema, mientras el número de quejas por ruido
—de las cuales muchas llegan a nuestra sección Cartas a la
Dirección— es cada vez mayor.
Lo cierto es que la contaminación por ruido más allá de definir
responsabilidades, es un asunto que requiere de la intervención de
las autoridades competentes para hacer cumplir leyes que redunden en
una superior disciplina social, tan necesaria en estos tiempos. |