
Licencias para transportar pasajeros
Lourdes
Pérez Navarro
Los otorgamientos de licencias de operación del transporte a
personas naturales interesadas en prestar servicios públicos de
traslado de pasajeros por carretera en vehículo automotor, se
reanudaron mediante la Resolución 263, emitida por el Ministro del
Transporte en diciembre del 2008.
La experiencia acumulada en la prestación de tales servicios y la
voluntad estatal de reanimarlos en beneficio de la población, así lo
aconsejaron. Por otra parte, es esta una manera de "organizar algo
que sabíamos se venía realizando, en la mayoría de los casos,
indebida e ilegalmente", afirmó José Conesa González, director
general de la Unidad Estatal de Tráfico.
Antes de la Resolución existían un total de 3 486 licencias de
operación del transporte concedidas a personas naturales,
específicamente en la categoría de medios automotores (autos, jeeps,
paneles, microbús, triciclos y motos).
De entonces acá ya se han otorgado otras 2 848, lo que significa
un incremento del 81,7%; a finales de junio estaban en tramitación 1
280. Ciudad de La Habana sobresale como la provincia con mayor
número de solicitudes (cerca del 30%).
¿Cómo obtener la licencia?
El interesado, subrayó Conesa, debe acudir a la Unidad Estatal de
Tráfico del territorio donde está enclavado su domicilio y
presentar, entre otros documentos, aquellos que acrediten la
propiedad del medio de transporte, la licencia de conducción, el
certificado de revisión técnica, y posteriormente su registro como
contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Quienes soliciten dichos permisos deben cumplir determinadas
condiciones, según disponen la mencionada resolución y la 331 del
2008, la cual establece las normas complementarias para su mejor
aplicación.
En el servicio rural los traslados se realizarán por rutas
preestablecidas, atendiendo a un itinerario previamente acordado y
aplicando las tarifas de precios aprobadas por el Consejo de
Administración Provincial, instancia que, además, autorizará y
asignará el combustible en correspondencia con los viajes a
efectuar.
Estos vehículos —en su mayoría camiones y camionetas— están
basificados en terminales de ómnibus municipales o en bases de
transporte, entidades con las que firman convenios. A cada porteador
privado se le habilita una hoja de ruta, la cual está obligado a
actualizar y preservar.
En el servicio urbano, que se presta dentro de los límites
de una ciudad, las transportaciones de pasajeros serán pactadas
entre el porteador privado y el usuario, en atención al
comportamiento de la oferta y la demanda; el combustible será
adquirido libremente en los servicentros autorizados.
Para esta modalidad está indicado el establecimiento de piqueras,
independientemente de que el porteador y el cliente puedan convenir
otro recorrido.
En ambos servicios las rutas establecidas responden a las
necesidades de la población, a partir de informaciones brindadas por
los estudios de factibilidad y tráfico realizados en las diferentes
localidades.
Pueden ser suspendidas o
canceladas
El Reglamento de la licencia de operación de transporte estipula
un grupo de obligaciones que debe cumplir su poseedor. Menciona, por
ejemplo, aplicar los precios y regulaciones de tarifas oficiales
vigentes para la actividad, prestar los servicios a través de las
piqueras de estacionamiento o terminales de ómnibus y por las rutas
asignadas, mantener actualizados los pagos de los impuestos, portar
la licencia o su comprobante y la hoja de ruta, además de practicar
la cortesía y el buen trato.
Entre las infracciones más cometidas, José Conesa enumeró: no
prestar el servicio por el titular de la licencia, violaciones del
precio de las tarifas establecidas para los camiones, y trasladar
una cantidad de personas por encima de la capacidad autorizada para
el medio de transporte.
Ante el incumplimiento de las obligaciones, subrayó, a los
infractores se les podrá imponer la medida de suspensión temporal de
la licencia por un periodo de hasta un año; si reinciden les será
cancelada. |