Con motivo del trabajo que se lleva a cabo con vistas al
reordenamiento vial y la recuperación del transporte público en
nuestra Capital, la Comisión Provincial de Vialidad y Tránsito en
Ciudad de La Habana informa a los poseedores de Licencias de
Operación de Transporte que a partir del 15 de mayo del presente, se
priorizará la aplicación de medidas restrictivas y de enfrentamiento
a las ilegalidades por parte de funcionarios y autoridades
facultadas, a los incumplidores de lo instituido en el Artículo No.1
incisos j) y k) del Decreto No. 261 de mayo de 1999 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Las contravenciones que dan lugar a la aplicación de dichas
medidas pueden ser entre otras:
· Utilizar o permitir que se use un medio de transporte
perteneciente a una entidad u organización en actividades no
autorizadas para el mismo, o por las cuales se obtengan beneficios
personales que constituyan un privilegio.
· Autorizar, permitir o prestar un servicio de transporte de
carga o de pasajeros sin poseer la correspondiente licencia de
operación de transporte.
· Utilizar medios de transporte, personas o de tracción animal no
registrados en su Licencia de Operación de Transporte, o preste un
servicio de una clasificación o en un lugar que no le corresponda a
dicha Licencia, o mediante retribución sin poseer autorización para
ello.
· Es necesario señalar que de tratarse de un medio perteneciente
a una persona natural con reincidencia en dicha infracción, se le
decomisará el vehículo.
Se enfatiza además que los porteadores estatales y privados, han
de mantener los vehículos en buen estado técnico avalados por el
Certificado de Revisión Técnica Automotor otorgado por el FICAV, así
mismo que dichos vehículos no pueden presentar ninguna modificación
que impliquen un cambio fundamental de los datos registrados (como
podría ser el incremento en el número de asientos), conforme al
artículo 204 de la Ley 60/87 Código de Vialidad y Tránsito,
igualmente tener muy presente que la Licencia de Operación de
Transporte es personal e intransferible y en el caso de las personas
naturales tiene un alcance provincial o municipal para todos los
tipos de servicios e incluyen los lugares donde solo podrán ejercer
esta actividad por cuenta propia.
Por último insistimos que estas y otras medidas obedecen a
garantizar una mayor seguridad vial en la transportación de cargas o
personas, así como no permitir ilegalidades que afecten el
cumplimiento de lo dispuesto.