En vigor Reglamento de la Ley de Seguridad Social

La nueva Ley 105 está vigente desde el 22 de enero. Otorgadas más de 22 000 nuevas pensiones en el primer trimestre. Entrevista con Marcia Enríquez, viceministra de Trabajo y Seguridad Social

Susana Lee

El Reglamento de la Ley No. 105 de Seguridad Social, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Po-pular en diciembre último y vigente desde el 22 de enero de este año, fue publicado el pasado 24 de abril en la Gaceta Oficial (Extraordinaria No. 13), mediante el Decreto 283 del Consejo de Ministros.

Fotos: Yaimí Ravelo.En las 85 301 asambleas realizadas para discutir el Anteproyecto, más de tres millones de trabajadores, el 93,8% de los convocados aprobaron el documento y se produjeron alrededor de 900 000 intervenciones. Fotos: Yaimí Ravelo

Este conjunto de regulaciones que complementa la ley, como ocurre en todas las legislaciones, es el procedimiento administrativo que puntualiza cómo se deben realizar los trámites en ella establecidos respecto al régimen de seguridad social para proteger al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia, y al de asistencia social para la protección a cualquier persona no apta para trabajar que no tenga familiares en condiciones de prestarle ayuda.

La puesta en vigor del Reglamento el 27 de abril, tres días después de su publicación oficial —24 de abril—, conforme a lo normado en el Decreto No. 62 del Consejo de Ministros, del 30 de enero de 1980, es decir, no pospuso ningún trámite fijado en la Ley 105.

La aplicación de la Ley de Seguridad Social a partir del 22 de enero en que quedó vigente, no se detuvo en ningún momento en espera del Reglamento, y lo único que no se ha aplicado es lo relativo al periodo de tránsito porque hay que esperar a que transcurran los primeros 6 meses después de esa fecha, explicó Marcia Enríquez, viceministra de Trabajo y Seguridad Social en entrevista concedida a Granma.

Fotos: Yaimí Ravelo.La Ley mandata; el Reglamento es el procedimiento administrativo que puntualiza cómo se deben realizar los trámites, explicó Marcia Enríquez.

Quiere decir, añadió, que toda persona que tenía los requisitos establecidos antes de ponerse en vigor la Ley, los 55 años de edad las mujeres y 60 los hombres, y 25 años de servicios, podía jubilarse, así como todos los que cumplieron 60 y 65, respectivamente, con 30 años o más de servicios —hay en el país 105 000 trabajadores que hoy los tienen—, también pudieron o pueden presentar sus solicitudes, claro está, y es útil aclararlo, que los primeros mencionados no recibirían los beneficios acordados, por ejemplo, en cuanto al porcentaje para definir la cuantía de la pensión, y los segundos sí, pues ya cumplen con los nuevos requisitos aprobados. Esa es la diferencia, pero jubilarse sí pueden.

Ahora bien, aclaró, el que tenía menos de 55 años al momento de entrar en vigor la Ley, ese tenía y tiene que esperar 6 meses, estuviera o no el Regla-mento aprobado.

Aun cuando muchos lectores escribieron y llamaron a Granma, interesados en saber si podían "presentar su jubilación" sin estar aprobado el Reglamento, e incluso algunos explicaron que en sus entidades les plantearon "que era necesario esperar por el Reglamento para iniciar sus trámites", no fue esta una orientación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ni del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), y prueba de ello, sustenta la Viceministra, es que todos los que formalizaron sus trámites desde el mismo enero, bien para las pensiones por edad o invalidez, por muerte u otras, ya las reciben o recibirán dentro de los plazos fijados.

Prueba de lo anterior, lo avaló con datos, son las 22 491 pensiones otorgadas en el transcurso del primer trimestre de este año: 15 409 de ellas por edad (jubilaciones), 2 453 por invalidez y las 4 629 por muerte, similar al comportamiento de la misma etapa del 2008. En este último caso, toda persona que falleció después del 22 de enero, ya la viuda está recibiendo los beneficios que incorporó la Ley vigente.

Otra duda frecuente en Cartas a la Dirección tiene que ver con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, referida a los incrementos de las pensiones, realizados mediante sucesivas disposiciones gubernamentales entre el 2005 y el 2008, que se mantienen e incluye a los nuevos pensionados.

Y también nos han llegado varias misivas relacionadas con la reincorporación al trabajo de los jubilados, bien definido en los artículos 33 y 34 del Reglamento, mediante los cuales, toda persona —60 años la mujer y 65 el hombre, con 30 años de servicios—, que se reincorpore a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en otro de su perfil ocupacional, recibirá la totalidad de su pensión y el salario del puesto que ocupe.

Sobre este particular, están los casos excepcionales, por ejemplo, los docentes y algunos profesionales y técnicos cuya reincorporación en un territorio puede resultar imprescindible.

En cuanto a los docentes jubilados, a quienes el Estado hizo un llamado especial para que volvieran a las aulas, se les mantiene el pago íntegro de sus pensiones más el salario que devengarán en su nueva plaza. No tienen que entregar sus chequeras de pensionados, como algunos lectores han planteado.

Las otras excepciones mencionadas, su autorización para mantenerles la pensión íntegra y el nuevo salario es potestad de los Consejos de la Administración Municipales.

Finalmente la viceministra Enríquez precisó:

La Ley 24 fue derogada. Los regímenes de Seguridad y Asistencia sociales se rigen por la Ley 105, o sea, que en lo adelante nadie se jubila por aquella sino por esta, y todos los casos están contemplados en la legislación vigente y normados sus procedimientos en el Reglamento.

El artículo 26 del Reglamento establece la gradualidad respecto a la edad y tiempo de servicios requeridos para la jubilación en los siete primeros años de vigencia de la Ley (periodo de tránsito), de acuerdo con la escala siguiente:

Mujeres comprendidas en la Categoría I:

Nacidas en 1954, deben acreditar 55 años y 6 meses de edad y 25 años y 6 meses de servicios prestados.

En 1955: 56 años de edad y 26 años de servicios.

En 1956: 56 años y 6 meses de edad y 26 años y 6 meses de servicios.

En 1957: 57 años de edad y 27 años de servicios.

En 1958: 58 años de edad y 28 años de servicios.

En 1959: 59 años de edad y 29 años de servicios.

Nacidas a partir de 1960: 60 años de edad y 30 años de servicios.

Hombres comprendidos en la Categoría I:

Nacidos en 1949, deben acreditar 60 años y 6 meses de edad y 25 años y 6 meses de servicios prestados.

En 1950: 61 años de edad y 26 años de servicios.

En 1951: 61 años y 6 meses de edad y 26 años y 6 meses de servicios.

En 1952: 62 años de edad y 27 años de servicios.

En 1953: 63 años de edad y 28 años de servicios.

En 1954: 64 años de edad y 29 años de servicios.

Nacidos a partir de 1955: 65 años de edad y 30 años de servicios.

Nota.—Los comprendidos en la Categoría I son los que realizan trabajos en condiciones normales que abarca a la mayoría de los trabajadores. También existen otros trabajos incluidos en la Categoría II, que son aquellos que se ejecutan en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales o ambas, pueden reducir la capacidad laboral del trabajador en el tiempo; para estos casos los requisitos en la edad de jubilación y el tiempo de servicios es de 55 para las mujeres y 60 para los hombres, con no menos de 30 años de servicios, entre otros, y se les aplica otra escala en el tránsito.

 

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