Quiere decir, añadió, que toda persona que tenía los requisitos
establecidos antes de ponerse en vigor la Ley, los 55 años de edad
las mujeres y 60 los hombres, y 25 años de servicios, podía
jubilarse, así como todos los que cumplieron 60 y 65,
respectivamente, con 30 años o más de servicios —hay en el país 105
000 trabajadores que hoy los tienen—, también pudieron o pueden
presentar sus solicitudes, claro está, y es útil aclararlo, que los
primeros mencionados no recibirían los beneficios acordados, por
ejemplo, en cuanto al porcentaje para definir la cuantía de la
pensión, y los segundos sí, pues ya cumplen con los nuevos
requisitos aprobados. Esa es la diferencia, pero jubilarse sí
pueden.
Ahora bien, aclaró, el que tenía menos de 55 años al momento de
entrar en vigor la Ley, ese tenía y tiene que esperar 6 meses,
estuviera o no el Regla-mento aprobado.
Aun cuando muchos lectores escribieron y llamaron a Granma,
interesados en saber si podían "presentar su jubilación" sin estar
aprobado el Reglamento, e incluso algunos explicaron que en sus
entidades les plantearon "que era necesario esperar por el
Reglamento para iniciar sus trámites", no fue esta una orientación
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ni del Instituto
Nacional de Seguridad Social (INASS), y prueba de ello, sustenta la
Viceministra, es que todos los que formalizaron sus trámites desde
el mismo enero, bien para las pensiones por edad o invalidez, por
muerte u otras, ya las reciben o recibirán dentro de los plazos
fijados.
Prueba de lo anterior, lo avaló con datos, son las 22 491
pensiones otorgadas en el transcurso del primer trimestre de este
año: 15 409 de ellas por edad (jubilaciones), 2 453 por invalidez y
las 4 629 por muerte, similar al comportamiento de la misma etapa
del 2008. En este último caso, toda persona que falleció después del
22 de enero, ya la viuda está recibiendo los beneficios que
incorporó la Ley vigente.
Otra duda frecuente en Cartas a la Dirección tiene que ver
con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, referida a los
incrementos de las pensiones, realizados mediante sucesivas
disposiciones gubernamentales entre el 2005 y el 2008, que se
mantienen e incluye a los nuevos pensionados.
Y también nos han llegado varias misivas relacionadas con la
reincorporación al trabajo de los jubilados, bien definido en los
artículos 33 y 34 del Reglamento, mediante los cuales, toda persona
—60 años la mujer y 65 el hombre, con 30 años de servicios—, que se
reincorpore a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de
solicitar su pensión o en otro de su perfil ocupacional, recibirá la
totalidad de su pensión y el salario del puesto que ocupe.
Sobre este particular, están los casos excepcionales, por
ejemplo, los docentes y algunos profesionales y técnicos cuya
reincorporación en un territorio puede resultar imprescindible.
En cuanto a los docentes jubilados, a quienes el Estado hizo un
llamado especial para que volvieran a las aulas, se les mantiene el
pago íntegro de sus pensiones más el salario que devengarán en su
nueva plaza. No tienen que entregar sus chequeras de pensionados,
como algunos lectores han planteado.
Las otras excepciones mencionadas, su autorización para
mantenerles la pensión íntegra y el nuevo salario es potestad de los
Consejos de la Administración Municipales.
Finalmente la viceministra Enríquez precisó:
La Ley 24 fue derogada. Los regímenes de Seguridad y Asistencia
sociales se rigen por la Ley 105, o sea, que en lo adelante nadie se
jubila por aquella sino por esta, y todos los casos están
contemplados en la legislación vigente y normados sus procedimientos
en el Reglamento.
El artículo 26 del Reglamento establece la gradualidad respecto a
la edad y tiempo de servicios requeridos para la jubilación en los
siete primeros años de vigencia de la Ley (periodo de tránsito), de
acuerdo con la escala siguiente:
Mujeres comprendidas en la
Categoría I:
Nacidas en 1954, deben acreditar 55 años y 6 meses de edad y 25
años y 6 meses de servicios prestados.
En 1955: 56 años de edad y 26 años de servicios.
En 1956: 56 años y 6 meses de edad y 26 años y 6 meses de
servicios.
En 1957: 57 años de edad y 27 años de servicios.
En 1958: 58 años de edad y 28 años de servicios.
En 1959: 59 años de edad y 29 años de servicios.
Nacidas a partir de 1960: 60 años de edad y 30 años de servicios.
Hombres comprendidos en la
Categoría I:
Nacidos en 1949, deben acreditar 60 años y 6 meses de edad y 25
años y 6 meses de servicios prestados.
En 1950: 61 años de edad y 26 años de servicios.
En 1951: 61 años y 6 meses de edad y 26 años y 6 meses de
servicios.
En 1952: 62 años de edad y 27 años de servicios.
En 1953: 63 años de edad y 28 años de servicios.
En 1954: 64 años de edad y 29 años de servicios.
Nacidos a partir de 1955: 65 años de edad y 30 años de servicios.
Nota.—Los comprendidos en la Categoría I son los que realizan
trabajos en condiciones normales que abarca a la mayoría de los
trabajadores. También existen otros trabajos incluidos en la
Categoría II, que son aquellos que se ejecutan en condiciones en que
el gasto de energías físicas, mentales o ambas, pueden reducir la
capacidad laboral del trabajador en el tiempo; para estos casos los
requisitos en la edad de jubilación y el tiempo de servicios es de
55 para las mujeres y 60 para los hombres, con no menos de 30 años
de servicios, entre otros, y se les aplica otra escala en el
tránsito.