La Dirección Nacional de Tránsito en reiteradas ocasiones efectuó
llamadas de atención a conductores, organismos y empresas
relacionados con el cumplimiento de las medidas establecidas para el
traslado de materiales y otras sustancias; no obstante continúan
circulando vehículos en estas funciones sin tapacetes, lo cual
provoca afectaciones a la salud, daños a la faja de rodamiento de la
vía y riesgos para la seguridad vial.
Respecto a esta infracción la legislación vial prohíbe:
—Arrojar a la vía cualquier objeto, sustancia o material que
pueda causar perjuicios a la misma, a los vehículos o peatones que
circulen por ella o provocar accidentes del tránsito.
—Transportar materiales o residuos de cualquier clase,
susceptibles de esparcirse o caer en la vía, salvo que estén
totalmente cubiertos, por lo menos con un tapacete.
—Transportar sustancias o residuos malolientes de cualquier
clase, excepto si el vehículo es cerrado o aquellos que están en
recipientes herméticamente cerrados.
—Quien dañe de cualquier modo las vías y cualquiera de sus
componentes, así como altere sus formas, incurrirá en una
contravención de cincuenta pesos y la obligación de restituir la vía
o sus componentes a su estado original.
—Lo anteriormente señalado está dispuesto en los artículos 116 y
124, incisos 4 y 5 respectivamente, del Código de Vialidad y
Tránsito, así como el Decreto Ley 193, Capítulo I Vialidad Artículo
1 inciso h).
—Por tal motivo, a partir del próximo 11 de mayo las fuerzas de
la Policía Nacional Revolucionaria y en particular de Tránsito,
priorizarán la aplicación de las multas establecidas en cada caso a
los choferes estatales y particulares.
Dirección Nacional de Tránsito
Dirección General de la Policía
Nacional Revolucionaria