Sobre el uso de tapacetes en vehículos de carga

La Dirección Nacional de Tránsito en reiteradas ocasiones efectuó llamadas de atención a conductores, organismos y empresas relacionados con el cumplimiento de las medidas establecidas para el traslado de materiales y otras sustancias; no obstante continúan circulando vehículos en estas funciones sin tapacetes, lo cual provoca afectaciones a la salud, daños a la faja de rodamiento de la vía y riesgos para la seguridad vial.

Respecto a esta infracción la legislación vial prohíbe:

—Arrojar a la vía cualquier objeto, sustancia o material que pueda causar perjuicios a la misma, a los vehículos o peatones que circulen por ella o provocar accidentes del tránsito.

—Transportar materiales o residuos de cualquier clase, susceptibles de esparcirse o caer en la vía, salvo que estén totalmente cubiertos, por lo menos con un tapacete.

—Transportar sustancias o residuos malolientes de cualquier clase, excepto si el vehículo es cerrado o aquellos que están en recipientes herméticamente cerrados.

—Quien dañe de cualquier modo las vías y cualquiera de sus componentes, así como altere sus formas, incurrirá en una contravención de cincuenta pesos y la obligación de restituir la vía o sus componentes a su estado original.

—Lo anteriormente señalado está dispuesto en los artículos 116 y 124, incisos 4 y 5 respectivamente, del Código de Vialidad y Tránsito, así como el Decreto Ley 193, Capítulo I Vialidad Artículo 1 inciso h).

—Por tal motivo, a partir del próximo 11 de mayo las fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria y en particular de Tránsito, priorizarán la aplicación de las multas establecidas en cada caso a los choferes estatales y particulares.

Dirección Nacional de Tránsito
Dirección General de la Policía
Nacional Revolucionaria

 

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