A menudo para realizar gestiones ante determinados organismos nos
solicitan la presentación de certificaciones de nacimiento,
matrimonio, de propiedad, antecedentes penales o de otro tipo
emitidas por registros públicos dirigidos y controlados por el
Ministerio de Justicia.
Si el trámite demora, el funcionario vuelve a pedir el mismo
documento alegando que ya venció. De esta manera se repite el ciclo:
hacer la solicitud, adquirir el sello de timbre, recoger en tal
fecha... días y recursos invertidos en diligencias que finalmente
ocasionan molestias a la población. Pero, ¿todas las certificaciones
pierden validez al paso del tiempo?
Pues no. Aunque ciertamente la eficacia de algunas es de apenas
unos meses, otras, en cambio, no caducan. Nuestro ordenamiento
jurídico establece la vigencia de tales documentos. Veamos algunos
casos:
Las certificaciones expedidas por los Registros del Estado Civil,
donde se inscriben el nacimiento, la defunción y el matrimonio para
que tengan valor probatorio, no tienen fecha de caducidad, pues
acreditan hechos o actos pretéritos que, en principio, resultan
inmutables.
Esto no impide que por algunas circunstancias puedan ser
subsanadas o modificadas en virtud de acontecimientos ocurridos con
posterioridad. Si así sucede tales observaciones son anotadas al
margen de la inscripción.
Algo similar sucede con las certificaciones emitidas por el
Registro de la Propiedad y Mercantil, las que carecen de un término
de validez preestablecido. El primero recoge hechos referidos a los
inmuebles (inscripción, título de dominio, derechos reales sobre
ellos y cancelación); en el segundo se inscriben los principales
sujetos de las relaciones económicas en nuestra sociedad y los actos
realizados por estos.
Sin embargo, otras vencen a los seis meses de expedidas: la de
Capacidad Legal y Soltería, y la de Antecedentes Penales emitida por
el Registro Central de Sancionados.
La validez temporal de esta última obedece a que las anotaciones
contenidas en ella son susceptibles de modificación, ya sea por la
imposición de nuevas sanciones o por la cancelación de los
antecedentes penales, a partir del cumplimiento de determinadas
condiciones previstas en nuestra legislación.
Mientras, las entregadas por el Registro Central de Actos de
Última Voluntad y Declaratoria de Herederos solo surtirán efecto
dentro del término de 180 días naturales posteriores a su
expedición.
Es de anotar que, especialmente, en el caso de las Actas de
Declaratoria de Herederos —siempre que contengan la expresión del
Tomo y Folio—, serán eficaces por el término de un año, contado a
partir de su autorización.
Esto persigue evitar que se declaren herederos a quienes ya lo
son o a personas distintas de las que han sido reconocidas en actos
de última voluntad (testamentos) o declaratorias de herederos, con
el objetivo de garantizar la certeza y seguridad jurídica de dichos
actos.
Por último, las certificaciones entregadas por el Registro de
Asociaciones vencen a los 60 días hábiles siguientes a la fecha en
que fueron expedidas. Aquí se inscriben las asociaciones que
desarrollan sus actividades en el país, por lo que tales escritos
acreditan su existencia legal. Este particular pudiera ser
modificado ante la extinción o disolución de las asociaciones,
motivo que justifica la validez temporal de estos documentos.
Queda claro entonces que los términos de vigencia de las
certificaciones son aquellos establecidos en las legislaciones
vigentes y no los que, de manera unilateral, arbitraria e infundada,
pretenden imponer algunos organismos, ocasionando con ello
perjuicios a la población y la dilatación innecesaria de los
trámites.