Hace algo más de dos años, cuando entró en vigor la Resolución
188 del 2006 emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
las entidades laborales se dieron a la tarea de confeccionar o
actualizar sus reglamentos disciplinarios internos. El objetivo era
fortalecer el orden laboral, la educación de los trabajadores y el
enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades en ocasión del
desempeño del trabajo.
Antes de su aprobación, el proyecto debió ser discutido y
analizado en asambleas con los trabajadores, pues el Reglamento
recoge sus obligaciones (asistir puntualmente al trabajo,
cumplir el horario, permanecer en su puesto durante la jornada
laboral y no abandonarlo sin autorización del jefe inmediato,
etcétera); las prohibiciones —entre ellas, marcar la tarjeta
o firmar el registro de asistencia de otro trabajador—, y las
infracciones graves, tales como ausencias e impuntualidades
injustificadas y reiteradas, desatendiendo alertas y advertencias
para su erradicación.
Según la Resolución 188, las administraciones están obligadas a
divulgar y explicar permanentemente el Reglamento Disciplinario
Interno a los trabajadores, y estos a cumplirlo, de lo contrario
podrán aplicárseles medidas disciplinarias acordes a la gravedad de
la infracción.
Conocido es que la indisciplina laboral frena el proceso
productivo, deteriora la calidad y eficiencia de la prestación de
servicios, ocasiona perjuicios a la economía del país y provoca
malestar en la población. La impuntualidad del operador de una
maquinaria, por ejemplo, interrumpe o reduce la producción
planificada; tal como la ausencia de una técnica de laboratorio
provoca que un número de análisis clínicos dejen de hacerse.
Y cosas así están sucediendo. Un monitoreo realizado por
especialistas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en 2 042
empresas y unidades presupuestadas durante los meses de mayo y junio
del 2008, mostró que el 60% de los trabajadores perjudicó de una
manera u otra la jornada laboral.
Entre las 26 622 violaciones de la disciplina laboral detectadas,
se destacan: llegadas tarde (46%), incumplir el periodo de pausas y
alimentación (19%), infringir el tiempo de trabajo (13%), salida
antes de hora (10%), realizar otras actividades no autorizadas (5%)
y abandonar el puesto de trabajo sin autorización (4%).
¿Acaso controlar y exigir la disciplina y el aprovechamiento de
la jornada laboral en cada centro de trabajo requiere de cuantiosos
recursos financieros y materiales? ¿O tales tareas dependen más del
control, de la supervisión y de la organización del trabajo?
Corresponde a la dirección del centro realizar observaciones
continuas y autocontroles acerca de cómo marcha el comportamiento de
las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los
trabajadores; y toca a sus organismos superiores redoblar la
exigencia.
¿Por qué engavetar los reglamentos disciplinarios internos? Lo
contrario sería más aconsejable: exponerlos en los murales, a la
vista de los trabajadores y discutir periódicamente los resultados
de los autocontroles en los Consejos de Dirección.
La indisciplina laboral no debe verse de manera independiente.
Ciertamente quien la comete tiene nombre y apellidos, y está a
expensas de ser objeto de alguna medida disciplinaria que afecte su
bolsillo, su prestigio o en casos de mayor gravedad, ponga en juego
su plaza laboral.
Pero sus efectos van más allá. Deterioran la imagen del
colectivo, el cumplimiento de los planes económicos, la calidad y
eficiencia del servicio que brindan. Es por ello que el tema debe
ser discutido en las asambleas de trabajadores, como mínimo una vez
en cada trimestre. Esto no puede continuar siendo un problema.