Indisciplina laboral o un problema por resolver

Lourdes Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu

Hace algo más de dos años, cuando entró en vigor la Resolución 188 del 2006 emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, las entidades laborales se dieron a la tarea de confeccionar o actualizar sus reglamentos disciplinarios internos. El objetivo era fortalecer el orden laboral, la educación de los trabajadores y el enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades en ocasión del desempeño del trabajo.

Antes de su aprobación, el proyecto debió ser discutido y analizado en asambleas con los trabajadores, pues el Reglamento recoge sus obligaciones (asistir puntualmente al trabajo, cumplir el horario, permanecer en su puesto durante la jornada laboral y no abandonarlo sin autorización del jefe inmediato, etcétera); las prohibiciones —entre ellas, marcar la tarjeta o firmar el registro de asistencia de otro trabajador—, y las infracciones graves, tales como ausencias e impuntualidades injustificadas y reiteradas, desatendiendo alertas y advertencias para su erradicación.

Según la Resolución 188, las administraciones están obligadas a divulgar y explicar permanentemente el Reglamento Disciplinario Interno a los trabajadores, y estos a cumplirlo, de lo contrario podrán aplicárseles medidas disciplinarias acordes a la gravedad de la infracción.

Conocido es que la indisciplina laboral frena el proceso productivo, deteriora la calidad y eficiencia de la prestación de servicios, ocasiona perjuicios a la economía del país y provoca malestar en la población. La impuntualidad del operador de una maquinaria, por ejemplo, interrumpe o reduce la producción planificada; tal como la ausencia de una técnica de laboratorio provoca que un número de análisis clínicos dejen de hacerse.

Y cosas así están sucediendo. Un monitoreo realizado por especialistas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en 2 042 empresas y unidades presupuestadas durante los meses de mayo y junio del 2008, mostró que el 60% de los trabajadores perjudicó de una manera u otra la jornada laboral.

Entre las 26 622 violaciones de la disciplina laboral detectadas, se destacan: llegadas tarde (46%), incumplir el periodo de pausas y alimentación (19%), infringir el tiempo de trabajo (13%), salida antes de hora (10%), realizar otras actividades no autorizadas (5%) y abandonar el puesto de trabajo sin autorización (4%).

¿Acaso controlar y exigir la disciplina y el aprovechamiento de la jornada laboral en cada centro de trabajo requiere de cuantiosos recursos financieros y materiales? ¿O tales tareas dependen más del control, de la supervisión y de la organización del trabajo?

Corresponde a la dirección del centro realizar observaciones continuas y autocontroles acerca de cómo marcha el comportamiento de las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores; y toca a sus organismos superiores redoblar la exigencia.

¿Por qué engavetar los reglamentos disciplinarios internos? Lo contrario sería más aconsejable: exponerlos en los murales, a la vista de los trabajadores y discutir periódicamente los resultados de los autocontroles en los Consejos de Dirección.

La indisciplina laboral no debe verse de manera independiente. Ciertamente quien la comete tiene nombre y apellidos, y está a expensas de ser objeto de alguna medida disciplinaria que afecte su bolsillo, su prestigio o en casos de mayor gravedad, ponga en juego su plaza laboral.

Pero sus efectos van más allá. Deterioran la imagen del colectivo, el cumplimiento de los planes económicos, la calidad y eficiencia del servicio que brindan. Es por ello que el tema debe ser discutido en las asambleas de trabajadores, como mínimo una vez en cada trimestre. Esto no puede continuar siendo un problema.

 

| Portada  | Nacionales | Internacionales | Cultura | Deportes | Cuba en el mundo |
| Opinión Gráfica | Ciencia y Tecnología | Consulta Médica | Cartas | Especiales |

SubirSubir