Tras consulta popular con más de tres millones de trabajadores,
el texto para una nueva Ley de Seguridad Social en Cuba es sometido
a aprobación del Parlamento, que sesiona en La Habana, con la
participación del General de Ejército Raúl Castro, presidente de los
Consejos de Estado y de Ministros.
Alfredo Morales Cartaya, titular de Trabajo y Seguridad Social,
presentó el documento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular,
el único órgano con facultad para aprobar la norma jurídica.
Según destacó el Ministro, el debate con el pueblo sirvió para
esclarecer causas y fundamentos de las modificaciones propuestas a
la legislación en materia de seguridad social. Más de tres millones
de trabajadores votaron en favor del anteproyecto.
Los trabajadores, comentó, expresaron francamente sus criterios,
sugerencias, inquietudes y discrepancias. En total fueron
registrados 905 642 planteamientos; ni uno solo de ellos, advirtió,
dejó de ser analizado y podemos afirmar que se llegó a consenso
sobre la necesidad insoslayable de modificar la Ley.
Teniendo en cuenta las opiniones de la población, el proyecto en
manos de los diputados contiene importantes modificaciones en
relación con el texto inicial. Dichos cambios se expresan en
cuestiones como la ampliación a 15 años del periodo para la
selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de
las pensiones; es decir un lapso mayor al proyectado inicialmente.
Por el reclamo popular también se extenderá el derecho a
protección mediante pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores
de 17 años, que se encuentren estudiando en cursos regulares diurnos
de la educación superior y en la enseñanza técnica y profesional,
hasta que concluyan sus estudios. En el caso de los huérfanos de un
solo padre, previo análisis casuístico, podrán ser protegidos por la
asistencia social.
Otro cambio para responder a las peticiones de los trabajadores,
está en la decisión de fijar la edad de jubilación en 60 años las
mujeres y 65 los hombres para la concesión de pensión
extraordinaria, en lugar de 62 y 67 años, como se proponía en el
anteproyecto. Para el cálculo de esa pensión se establece el 40% del
salario promedio por los primeros 20 años de servicios,
incrementando un 2% por cada año de trabajo adicional.
También el nuevo texto reconoce el derecho del viudo, de
matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más,
o incapacitado para el trabajo, y que dependiera del cónyuge, a
simultanear su pensión con la pensión que generó la fallecida. Este
beneficio solo se concedía a las viudas en el documento discutido
popularmente.
En respuesta a lo dicho por la población, se amplían las
posibilidades de establecer reclamaciones contra las resoluciones
dictadas por el Director General del Instituto Nacional de Seguridad
Social sobre trámites de pensiones. Dichas gestiones podrán hacerse
ante la sala competente del Tribunal Provincial Popular de cada
territorio. Según lo que está en vigor esos trámites solo se
realizan ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial de
Ciudad de La Habana.
Además se propone que los Consejos de la Administración
Municipales, de manera excepcional, podrán autorizar la
reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba
anteriormente, en un centro de trabajo o en otros, y devengar la
pensión y el salario. En el anteproyecto se otorgaba esa
responsabilidad al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
A los beneficios mencionados, recordó Morales Cartaya, se añaden
los formulados desde un inicio y que subrayan el sentido de justicia
social de la Revolución. Por ejemplo, la nueva Ley establecerá que
el cálculo de la pensión tome como base el 100% del salario promedio
mensual del trabajador, y no el 50% de los ingresos que exceden los
250 pesos mensuales como ocurre ahora.
Se suma a lo anterior cuestiones como la posibilidad de percibir
más de una pensión a la que se tenga derecho y la prerrogativa de
recibir pensión por invalidez total o parcial con solo acreditar el
vínculo laboral.
Los pensionados por edad, con 60 años las mujeres y 65 los
hombres, podrán reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el
salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que
ocupaban en el momento de obtener su pensión, aunque podrán
desempeñarse en su perfil ocupacional.
Se analiza también que para el cálculo de la pensión de los
trabajadores con más de un empleo, se les sume el salario promedio
mensual de todos los contratos y, en el caso del pago del subsidio,
se le abonará por cada entidad.
El proyecto de legislación en debate propone incrementar en 5
años la edad y los años de servicios para los dos sexos, de forma
tal que las mujeres se jubilen a los 60 años y los hombres a los 65
años, con 30 años de servicios en ambos casos. Ese incremento se
realizará poco a poco durante 7 años, desde el 2009 hasta el 2015,
con el objetivo de afectar lo menos posible a los trabajadores
próximos a las edades actuales de jubilación.
Ello tiene lugar ante la necesidad de contribuir por esa vía a
atenuar los efectos del envejecimiento de la población cubana y de
la drástica caída de la natalidad, lo cual repercute
negativamente en la fuerza laboralmente activa de la nación. Sin
embargo, a diferencia de lo ocurrido en otros muchos países, el
mencionado aumento tiene lugar asociado a la preservación y
ampliación de los derechos de los trabajadores, en lo que sobresalen
importantes ventajas.