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Parlamento cubano examina nueva ley de seguridad social

MARÍA JULIA MAYORAL

Tras consulta popular con más de tres millones de trabajadores, el texto para una nueva Ley de Seguridad Social en Cuba es sometido a aprobación del Parlamento, que sesiona en La Habana, con la participación del General de Ejército Raúl Castro, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

Foto: Jorge LuisAlfredo Morales Cartaya, titular de Trabajo y Seguridad Social, presentó el documento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el único órgano con facultad para aprobar la norma jurídica.

Según destacó el Ministro, el debate con el pueblo sirvió para esclarecer causas y fundamentos de las modificaciones propuestas a la legislación en materia de seguridad social. Más de tres millones de trabajadores votaron en favor del anteproyecto.

Los trabajadores, comentó, expresaron francamente sus criterios, sugerencias, inquietudes y discrepancias. En total fueron registrados 905 642 planteamientos; ni uno solo de ellos, advirtió, dejó de ser analizado y podemos afirmar que se llegó a consenso sobre la necesidad insoslayable de modificar la Ley.

Teniendo en cuenta las opiniones de la población, el proyecto en manos de los diputados contiene importantes modificaciones en relación con el texto inicial. Dichos cambios se expresan en cuestiones como la ampliación a 15 años del periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones; es decir un lapso mayor al proyectado inicialmente.

Por el reclamo popular también se extenderá el derecho a protección mediante pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que se encuentren estudiando en cursos regulares diurnos de la educación superior y en la enseñanza técnica y profesional, hasta que concluyan sus estudios. En el caso de los huérfanos de un solo padre, previo análisis casuístico, podrán ser protegidos por la asistencia social.

Otro cambio para responder a las peticiones de los trabajadores, está en la decisión de fijar la edad de jubilación en 60 años las mujeres y 65 los hombres para la concesión de pensión extraordinaria, en lugar de 62 y 67 años, como se proponía en el anteproyecto. Para el cálculo de esa pensión se establece el 40% del salario promedio por los primeros 20 años de servicios, incrementando un 2% por cada año de trabajo adicional.

También el nuevo texto reconoce el derecho del viudo, de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, y que dependiera del cónyuge, a simultanear su pensión con la pensión que generó la fallecida. Este beneficio solo se concedía a las viudas en el documento discutido popularmente.

En respuesta a lo dicho por la población, se amplían las posibilidades de establecer reclamaciones contra las resoluciones dictadas por el Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social sobre trámites de pensiones. Dichas gestiones podrán hacerse ante la sala competente del Tribunal Provincial Popular de cada territorio. Según lo que está en vigor esos trámites solo se realizan ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana.

Además se propone que los Consejos de la Administración Municipales, de manera excepcional, podrán autorizar la reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba anteriormente, en un centro de trabajo o en otros, y devengar la pensión y el salario. En el anteproyecto se otorgaba esa responsabilidad al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

A los beneficios mencionados, recordó Morales Cartaya, se añaden los formulados desde un inicio y que subrayan el sentido de justicia social de la Revolución. Por ejemplo, la nueva Ley establecerá que el cálculo de la pensión tome como base el 100% del salario promedio mensual del trabajador, y no el 50% de los ingresos que exceden los 250 pesos mensuales como ocurre ahora.

Se suma a lo anterior cuestiones como la posibilidad de percibir más de una pensión a la que se tenga derecho y la prerrogativa de recibir pensión por invalidez total o parcial con solo acreditar el vínculo laboral.

Los pensionados por edad, con 60 años las mujeres y 65 los hombres, podrán reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban en el momento de obtener su pensión, aunque podrán desempeñarse en su perfil ocupacional.

Se analiza también que para el cálculo de la pensión de los trabajadores con más de un empleo, se les sume el salario promedio mensual de todos los contratos y, en el caso del pago del subsidio, se le abonará por cada entidad.

El proyecto de legislación en debate propone incrementar en 5 años la edad y los años de servicios para los dos sexos, de forma tal que las mujeres se jubilen a los 60 años y los hombres a los 65 años, con 30 años de servicios en ambos casos. Ese incremento se realizará poco a poco durante 7 años, desde el 2009 hasta el 2015, con el objetivo de afectar lo menos posible a los trabajadores próximos a las edades actuales de jubilación.

Ello tiene lugar ante la necesidad de contribuir por esa vía a atenuar los efectos del envejecimiento de la población cubana y de la drástica caída de la natalidad, lo cual repercute negativamente en la fuerza laboralmente activa de la nación. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en otros muchos países, el mencionado aumento tiene lugar asociado a la preservación y ampliación de los derechos de los trabajadores, en lo que sobresalen importantes ventajas.

 

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