Un nuevo procedimiento para la desvinculación de las viviendas
que arriban al término establecido para ello, puso en vigor la
Resolución 71 del 2008, emitida por el presidente del Instituto
Nacional de la Vivienda.
Recordemos que el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios
Básicos considera a las primeras como "aquellas que se hayan
destinado o se destinen, se hayan construido o se construyan para
propiciar el aseguramiento y permanencia estable y prolongada de la
fuerza de trabajo de entidades estatales civiles o militares o de
organizaciones políticas, sociales o de masas, o en interés de la
defensa o seguridad del país, y cuya propiedad puede ser transferida
a sus ocupantes luego de un periodo determinado de ocupación en
arrendamiento, y siempre que se mantenga el vínculo laboral con la
entidad que la posee".
Varios lectores nos remitieron sus inquietudes acerca de que si
la Resolución 71 modificaba el plazo; pero no es así. Los términos
legales para desvincular las viviendas siguen siendo estos: cinco
años para aquellas otorgadas a miembros del Contingente Blas Roca, y
20 para el resto de los inmuebles sometidos a dicho régimen.
La novedad que trae la normativa jurídica es que ya no es
necesaria la aprobación del Instituto Nacional de la Vivienda. Esta
institución delegó en los directores provinciales de la Vivienda y
en el director municipal de la Vivienda del municipio especial de la
Isla de la Juventud, la facultad de declarar la desvinculación de
los inmuebles.
Esta decisión es fruto de la experiencia acumulada en esas
instancias en la realización de tales trámites, además de la
cantidad estimada de viviendas que arribarán a los términos
mencionados en los venideros años (en algunos sobrepasará las 18
000).
Por supuesto que esta estrategia permitirá agilizar los trámites,
pues se establecen procedimientos más expeditos.
La solicitud, según estipula la Resolución, podrá ser presentada
por la entidad que tiene a su cargo el inmueble o por el propio
arrendatario, desde el momento en que se arribe al tiempo ya
mencionado.
Si este último hubiese fallecido, sus herederos también están
legitimados para iniciar el trámite, siempre que demuestren esta
condición documentalmente y ocupen de manera permanente el inmueble.
La promoción se presenta ante la Dirección Municipal de la
Vivienda correspondiente al lugar donde está ubicada la casa. Esta
institución está facultada para realizar de oficio la desvinculación
en el caso en que hayan transcurrido 30 días a partir del
cumplimiento del término y nadie haya promovido el trámite.