
Ejecución de sentencias
LOURDES PÉREZ NAVARRO
En junio del pasado año, en ocasión de rendir cuenta el Tribunal
Supremo Popular (TSP) ante el Parlamento, la máxima instancia de
gobierno indicó la necesidad de adoptar medidas que garantizaran el
cumplimiento de las decisiones judiciales.
Tal recomendación partía de casos de demoras en las ejecuciones
de las sentencias o de su no acatamiento, fundamentalmente en
materia administrativa (asuntos relacionados con la vivienda).
El panorama ha ido cambiando, paulatinamente, a partir del pasado
14 de febrero, con la puesta en práctica de las Indicaciones
Conjuntas emitidas por los presidentes del TSP y del Instituto
Nacional de la Vivienda, las cuales van dirigidas a controlar el
cumplimiento de las sentencias.
Las Indicaciones disponen que los Tribunales Provinciales
Populares deben llevar un registro de los procesos en los que se
revoca la resolución dictada por la correspondiente Dirección de la
Vivienda y la fecha en que se devuelve a esta el expediente. A
partir de que lo recibe, esta institución cuenta con 30 días hábiles
para dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia e informarlo a
la Sala de Justicia.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Vivienda implementa los
controles estadísticos y de registro que les permiten a sus
dependencias ofrecer adecuado seguimiento a las ejecuciones.
Precisan, además, que el incumplimiento injustificado de la
decisión judicial será comunicado al presidente del Consejo de la
Administración Provincial. El Tribunal procederá entonces a deducir
testimonio contra el director de la instancia correspondiente de la
Vivienda por la posible comisión de un delito de desobediencia.
El máster Carlos Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil
y Administrativo del TSP, aseguró que se están realizando
conciliaciones mensuales entre las direcciones de la Vivienda y los
tribunales, dirigidas a verificar el acatamiento de los fallos
judiciales.
Hacer cumplir las
sentencias civiles
A diferencia de los asuntos administrativos —en los que la
ejecución de la sentencia corre a cargo de la Dirección Municipal de
la Vivienda— en materia civil tal cumplimiento corresponde al
tribunal que conoció del caso en primera o única instancia, siempre
a petición de la parte interesada.
Teníamos dificultades con el acatamiento de las decisiones
judiciales —afirmó Díaz Tenreiro—, y esto provocó que en octubre del
2007 el Consejo de Gobierno del TSP emitiera la Instrucción 186, la
cual implementa un adecuado control sobre este tema, pues el trabajo
del juez no termina con la sentencia, sino con la ejecución de su
fallo.
El incumplimiento de las disposiciones judiciales no siempre
depende del tribunal, subrayó. En ocasiones —fundamentalmente en
asuntos civiles— es por falta de materiales para acometer
determinadas obras, por ejemplo, cuando se condena a alguien a
levantar un muro, a sellar una puerta, abrir una ventana¼
para eso se requieren recursos que a veces no están a disposición
del obligado a hacerlo.
Aún así, al cierre del 2007 solo el 1% de las sentencias
pendientes eran de materia civil; el mayor porcentaje correspondió a
asuntos de Vivienda. Esto no quiere decir —precisó el juez— que en
el país exista una situación de no acatamiento de las decisiones
judiciales, aunque se da algún que otro caso.
¿Cómo proceder ante la no ejecución de la sentencia?, indagamos.
Si se trata de un proceso administrativo, concluyó Díaz Tenreiro, el
representante legal del interesado debe ponerlo en conocimiento de
la Sala de lo Civil y Administrativo de la provincia
correspondiente, explicando la situación por escrito. En los casos
relacionados con la materia civil, el abogado debe solicitar al
tribunal la ejecución del fallo judicial, lo que posibilita que este
actúe conforme a Derecho, de acuerdo con las situaciones que le sean
planteadas. |