El marco jurídico dentro del cual se sitúan las decisiones de la
nacionalización de bienes de extranjeros y nacionales, tiene su apoyo
y origen en el derecho originario primario y congénito de los pueblos
a la autodeterminación, consagrada como norma o principio de ius
cogens en los principios de la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas.
A partir de este primer nivel de sustentación, su regulación
resulta ser el producto de los componentes esenciales inherentes a la
existencia misma de la sociedad internacional y al estado de su
desarrollo actual, a saber: por una parte, la soberanía de los
Estados, actores fundadores y sujetos por excelencia de las relaciones
internacionales; por otra parte, el Derecho Internacional concebido
como orden jurídico entre los Estados, originado en el libre consenso
entre éstos. Lo que se traduce en costumbres internacionales,
generales, regionales o particulares, aceptadas por el Estado como
acuerdos internacionales tácitos y en los tratados internacionales
igualmente libremente consentidos como manifestación de un acuerdo
explícito.
También reposa el sistema jurídico internacional sobre el necesario
deslinde entre las áreas de competencia material del Derecho Interno
Estatal, es decir de la soberanía, y del Derecho internacional
Público, en cada momento histórico, determinado por el desarrollo y
contenido de la política internacional. Finalmente, está determinado
también, en el seno de la Organización de Naciones Unidas, por el
papel que desempeña la Asamblea
General, foro universal que ha venido fraguando un nuevo Derecho
Internacional Público desde 1945.
No puede pretenderse ahora desconocer, con efecto retroactivo, un
marco jurídico que adquirió forma y consistencia entre 1945 y 1974 y
reguló válidamente las relaciones internacionales que tuvieron
existencia en el período. Tampoco puede desvirtuarse en el presente,
pues responde al preciso equilibrio que deben guardar los factores
claves de la estructura de la sociedad internacional actual, a saber:
la soberanía estatal y el Derecho Internacional Público como garante
de ella.
Tomado de
www.cubavsbloqueo.cu