Después de más de 40 años transcurridos desde que las propiedades
de estadounidenses en Cuba fueron nacionalizadas, los EE.UU. pretenden
sancionar a personas naturales y jurídicas de terceros países que
lleven a cabo inversiones en Cuba o mantengan vínculos económicos con
la isla, si estos "trafican" con propiedades sujetas a reclamación por
EE.UU., término que- en la ley estadounidense- hacen extensivo a
prácticamente cualquier vínculo con dichas propiedades.
Estas medidas de carácter extraterritorial y violadoras del derecho
internacional se insertan en el marco del recrudecimiento del bloqueo
económico, comercial y financiero que por casi cuatro décadas de
manera interrumpida ha impuesto EE.UU. a Cuba y cuyo objetivo es hacer
colapsar el sistema económico y social cubano aprovechando la
coyuntura por la que atraviesa la nación cubana, empeñada en su
reinserción en la economía internacional y en la recuperación de su
economía y, de esta forma, apoderarse de la isla.
En su afán de esclavizar a la nación cubana no solo aprueban leyes
como la Torricelli y la Helms-Burton, sino que intentan
internacionalizar el bloqueo, involucrando a otras naciones soberanas,
al pretender imponer en el Acuerdo Multilateral de Inversiones que se
gestaba en el marco de la OECD, cláusulas con carácter retroactivo que
impidan que otras naciones inviertan en Cuba, bajo el pretexto de la
existencia en la isla de propiedades estadounidenses sujetas a
reclamación, argumentando que la nacionalización efectuada fue ilegal
y discriminatoria y que Cuba no ha indemnizado a sus nacionales.
Cabe preguntarse cuales han sido las causas por las que los
nacionales estadounidenses no recibieron la compensación por las
propiedades nacionalizadas. ¿Obedece acaso a una falta de voluntad
política de Cuba para ello?. ¿Pudo Cuba enfrentar económicamente la
liquidación de las indemnizaciones y bajo qué condiciones? ¿Propició
EE.UU. un clima adecuado para llevar a cabo las negociaciones y la
indemnización? ¿Mantienen vigencia las reclamaciones estadounidenses
después de casi cuatro décadas de bloqueo, agresiones diversas y una
sistemática hostilidad? ¿Quién le debe a quién?
Veamos los hechos:
Desde 1960 en la República de Cuba no existen propiedades
estadounidenses. Las que existían hasta entonces fueron objeto de
nacionalización, de conformidad con las leyes cubanas y, en
correspondencia con el derecho internacional. Esas leyes, que contaron
con un amplio respaldo popular y que obedecían a una necesidad pública
dictada por los requerimientos del desarrollo económico y social del
país, establecían la compensación del valor por los bienes
nacionalizados, el período y condiciones en que se efectuaría la
compensación, así como la provisión de los medios financieros para
dicha compensación.
Debe señalarse, que el proceso de nacionalización efectuado en Cuba
incluyó, tanto propiedades de nacionales cubanos, como de nacionales
de otros países. Por consiguiente, carece de todo fundamento el
argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por
Cuba fue ilegal y discriminatoria.
Excepto el caso de EE.UU., el resto de los países adoptó una
posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y
establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la
compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en
la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza,
Gran Bretaña, Canadá y España para efectuar las compensaciones,
estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica
internacional en estos casos.
En virtud de los Acuerdos de Reciprocidad Comercial impuestos a la
nación cubana por EE.UU., en 1903 y 1934,( merced a la influencia
ejercida por éste sobre la vida política del país y en la designación
de sus gobernantes), estos disfrutaron de excepcionales privilegios,
tales como, desplazar a empresarios de otras nacionalidades, adueñarse
de las riquezas naturales del país y dominar su economía.
La corrupción administrativa y el desgobierno que caracterizaron
como norma la política cubana hasta la década de los años 50,
propiciaron la apropiación con métodos ilícitos como el desalojo y el
soborno y, en muchos casos a precios irrisorios, de grandes
extensiones de las mejores tierras del país, de sus riquezas minerales
y su mercado. No obstante ello, las leyes de nacionalización
promulgadas establecían la compensación de las propiedades.
Las leyes que en mayor extensión afectaron propiedades
estadounidenses, fueron la Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de
mayo de 1959 y la Ley # 851 de 6 de julio de 1960, que autorizó la
nacionalización de las principales empresas estadounidenses,
La Ley de Reforma Agraria estaba encaminada a potenciar la economía
agropecuaria del país, eliminando la posesión improductiva de la
tierra y, en particular, el latifundio, el cual estaba proscrito ya en
la Constitución aprobada en 1940.
Al promulgarse esta Ley existían en el país grandes extensiones de
tierra improductiva con una altísima concentración de la propiedad, la
mayor parte de los cultivos eran atendidos por personas que no poseían
la propiedad de la tierra en las modalidades de aparceros,
arrendatarios, colonos y precaristas. La población rural se encontraba
en condiciones precarias de alimentación, salud y desempleo y
constituía el 75% de la población del país.
El Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de manifiesto esta
situación cuando informaba que el 15% de los propietarios disponían
del 48% de las fincas con 4.3 millones de hectáreas, mientras el 70%
de los propietarios de fincas menores de 26.8 hectáreas disponía de
menos del 12% del área.
La Ley de Reforma Agraria, que formó parte de la Ley Fundamental,
no obstante su trascendencia económica y social, dejaba en manos de
los grandes terratenientes, fincas con áreas extensas. El límite
máximo de tierras se estableció en 30 caballerías, (402.6 ha) que, en
actividades como la ganadería, la producción de azúcar y arroz, con
rendimientos superiores al 50% de la media nacional, podían conservar
la propiedad de hasta 100 caballerías (1342 ha).
Las fincas de hasta 30 caballerías que estuvieran contratadas a
colonos, arrendatarios y otros, serían afectadas para su distribución
entre las personas que trabajaran la tierra. Se estableció un mínimo
vital no mayor de 2 caballerías que serían distribuidas gratuitamente
a las personas que trabajaban la tierra y se concedería la propiedad a
estas de hasta 5 caballerías
La mencionada Ley reconoce el derecho constitucional de
indemnización y establece el pago mediante Bonos de Reforma Agraria,
redimibles en 20 años, con interés anual no mayor del 4.5%, para lo
cual se incluirían los fondos en el presupuesto de cada año.
Establece, además, una excepción del impuesto sobre renta personal a
aquéllos receptores de bonos que inviertan estos fondos.
Tan pronto se promulgó la Ley de Reforma Agraria, dirigentes,
congresistas y otros medios en EE.UU. emitieron declaraciones
amenazadoras contra Cuba y demandaban que no se prorrogara la Ley
Azucarera, proponían la reducción de la cuota de Cuba y medidas de
represalia contra la isla.
Hay que destacar que la Ley cubana de Reforma Agraria establecía
límites de posesión de las tierras en magnitudes que en muchos otros
países se clasificarían como latifundios y que las condiciones de
amortización de las indemnizaciones superaban con creces las que se
establecieron por los EE.UU. a los terratenientes en la reforma
efectuada durante su ocupación del Japón.
El 12 de junio de 1959, en nota del Gobierno de EE.UU. a Cuba, se
expresa: "Los EE.UU. reconocen que, según el Derecho Internacional, un
Estado tiene la facultad de expropiar dentro su jurisdicción para
propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o
cualquier otro acuerdo en sentido contrario. Sin embargo, este derecho
debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un
Estado, en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago
de una pronta, adecuada y efectiva compensación".
Llamo la atención sobre lo que hemos subrayado en la nota. De una
parte, EE.UU. reconoció entonces el derecho que le asiste a Cuba a la
expropiación, aunque cuatro décadas después argumenta que se trató de
un acto ilegal y contrario al Derecho Internacional; de otra parte,
exigió, de hecho, el pago inmediato de la compensación, cuando
conocían perfectamente que los personeros de la tiranía que usurpó el
poder en Cuba desde 1952 con el apoyo de los EE.UU. habían saqueado
las arcas de la nación, robando y malversando mas de 460 millones de
dólares de las reservas monetarias internacionales del país y habían
dejado un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dólares.
[3] No pueden decir que desconocían esta situación, pues la mayoría de
estos, huyeron con las riquezas que sustrajeron de la nación hacia
territorio estadounidense donde fueron acogidos.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de EE.UU., tomando en
cuenta el principio de Acto de Estado, falló, en sentencia de 23 de
marzo de 1964, a favor de una reclamación efectuada por el Banco
Nacional de Cuba en lo que se conoció como caso Sabbatino,
reconociendo el derecho que le asistía a Cuba de efectuar la
nacionalización. Este fallo,que le resultaba incómodo a EE.UU., fue
posteriormente anulado por el Congreso de ese país mediante la
Enmienda Hickenlooper, incorporada a la Ley de Ayuda al Exterior de 7
de octubre de 1964.
Por otra parte, cabe señalar que, tanto en la práctica
internacional como en la propia experiencia de los EE.UU. en sus
relaciones con otros países respecto a nacionalización de bienes de
sus nacionales, generalmente se establecen acuerdos para la
compensación al nivel de gobiernos, conocidos como Lump Sum Agreements
o Acuerdos de Suma Global, cuyo período de amortización se establece
entre 20 y 30 años.
Desde la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades
cubanas informaron su disposición a examinar con el Gobierno de EE.UU.,
en un plano de igualdad y de respeto mutuo, el tema de la
indemnización a los nacionales estadounidenses, al propio tiempo que
demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar cualquier medida
que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.
Lejos de examinar en una mesa de negociaciones con la parte cubana
las posiciones respectivas y llegar a una conciliación satisfactoria
para ambas partes, la posición asumida por las autoridades de EE.UU.
fue incrementar las tensiones y la hostilidad hacia Cuba.
En noviembre de 1959, el Gobierno de EE.UU. interfiere la venta de
15 aviones de combate a Cuba que se negociaba con el gobierno de Gran
Bretaña. A fines de 1959 e inicios de 1960 ya era oficial la política
de doble carril de EE.UU. hacia Cuba. En enero de 1960 se discutían al
más alto nivel los planes de la CIA para derrocar el Gobierno
Revolucionario. En marzo de ese propio año se examinaba el plan de
sanciones económicas y actividades encubiertas que fue aprobado por el
Presidente Eisenhower, mientras se examinaba otro proyecto para cortar
la cuota azucarera a Cuba y se preparaba una fuerza militar de
emigrados para invadir la isla, invasión que se llevó a cabo meses mas
tarde y que fuera derrotada por el pueblo cubano en Playa Girón.
El 8 de enero de 1960 el periódico Washington Daily News informó
que un equipo de asesores del gobierno de EE.UU. recomendó una
reducción del precio que ese país pagaba por el azúcar cubano que
afectaría en unos 150 millones de dólares los ingresos de las
exportaciones cubanas, asímismo proponían una escalada en las
sanciones entre las que incluían el congelamiento de los fondos de
Cuba en EE.UU. y la prohibición a turistas estadounidenses de viajar a
Cuba.
Por su parte, el diario New York Times al comentar este proyecto
que analizaba el Poder Ejecutivo, advirtió editorialmente que: "los
norteamericanos no debemos pensar que el sobreprecio que pagamos a
Cuba por el azúcar, en relación con el precio del mercado mundial, lo
hacemos por premiar a Cuba; ese precio lo pagamos para proteger a los
productores de nuestro propio mercado (.....) Una decisión que es
normalmente de carácter puramente económico, ha devenido un tema
político emocional, a causa de la Revolución Cubana".
Desde la década de los años 30, Cuba gozaba de preferencialidad de
precios y de cuota en el mercado azucarero de EE.UU.
A comienzos de junio de 1960, las empresas petroleras
estadounidenses informaron que no enviarían mas petróleo a Cuba y
prohibieron a sus refinerías en la isla que procesaran el petróleo de
otras fuentes, no obstante que la Ley cubana de Minerales y
Combustibles vigente desde el 9 de mayo de 1938 establecía la
obligatoriedad de esas empresas de procesar el petróleo crudo que el
Estado le suministrara.
El 24 de junio de 1960 Eisenhower solicita al Congreso el poder
discrecional para cortar la cuota de importación de azúcar y el 6 de
julio de 1960 el Presidente de EE.UU., Eisenhower, corta la cuota
azucarera de Cuba y cancela 700 mil toneladas pendientes de la cuota
de 1960, privando así a la isla de su principal fuente de ingresos por
exportaciones.
No solo se fraguaban planes encubiertos para desestabilizar el país
e invadirlo sino que ya tenía lugar una agresión económica contra Cuba
en abierta contradicción a los principios que rigen las relaciones
entre las naciones y contrario a la Carta de la OEA de la cual eran
signatarios Cuba y EE.UU., la que en su Artículo No. 16 recoge
expresamente la prohibición de cualquier tipo de coerción económica
contra otro Estado
Obviamente, Cuba tuvo que adoptar medidas para preservar su
soberanía y la estabilidad del país.
El 29 de junio es intervenida la empresa petrolera Texaco y el 1ro
de Julio se intervienen las dos refinerías de petróleo restantes. El 6
de julio se promulga la Ley # 851 autorizando la nacionalización de
las propiedades de las principales empresas estadounidenses, medida
que se hace efectiva por la Resolución No.1 de 6 de Agosto de 1960
afectando 26 empresas. La Resolución No.2 del 17 de septiembre,
decreta la nacionalización de tres bancos y la Resolución No.3 del 24
de octubre dispuso la nacionalización de las propiedades
estadounidenses restantes.
No obstante la agresión económica llevada a cabo por EE.UU. contra
Cuba, en la Ley # 851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las
empresas estadounidenses se considera la compensación de los bienes
afectados.
En su Artículo No. 5, se establece el pago por los bienes
expropiados con bonos de la República, que se amortizarían en un plazo
no menor de 30 años a partir de la fecha de expropiación y con un
interés no menor del 2%.
Para el pago de los bonos y sus intereses se crearía el "Fondo para
el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los
Estados Unidos de América". Este Fondo se nutriría con el 25% de las
divisas extranjeras obtenidas por las compras de azúcar de EE.UU. a
Cuba cada año en exceso a 3 millones de toneladas largas españolas y a
un precio no menor de 5.75 centavos libra inglesa FAS.
Los términos y el período de tiempo que se establecían en la Ley
cubana para efectuar las compensaciones de las propiedades
estadounidenses se correspondían con la práctica internacional y
tomaban en cuenta la situación económica del país. La cifra de
exportaciones azucareras a partir de la cual se destinarían los
ingresos para engrosar el fondo tomaba en cuenta las cuotas asignadas
a Cuba, los volúmenes de exportación y los precios que se habían
ejecutado con anterioridad.
Como se aprecia, la magnitud base de importaciones de azúcar
considerada en la Ley cubana a partir de cuyos incrementos se formaría
el fondo de compensación, era inferior a la cuota asignada a Cuba y a
las importaciones desde Cuba efectuadas en los dos años precedentes.
Mientras que el precio que se tomó como referencia resultaba incluso
inferior al promedio del año de promulgación de la Ley.
La fórmula cubana partía de un supuesto, que era la continuidad de
las exportaciones de su principal producto al mercado estadounidense y
que los fondos para efectuar las indemnizaciones se formarían con las
exportaciones adicionales de azúcar a ese mercado tomando en cuenta su
potencial exportable, parte del cual se realizaba en el mercado
internacional azucarero.
Este mercado internacional azucarero tenía un carácter residual al
comercializar el azúcar remanente de los exportadores azucareros, una
vez satisfechos los compromisos de los mercados preferenciales
caracterizados por un alto nivel de protección, razón por la cual los
precios de cotización en el mercado internacional resultaban
deprimidos y generalmente por debajo de los costos de producción
incluso de productores eficientes.
De esta forma, al destinar un volumen de exportación al mercado de
EE.UU. se daría respuesta a los requerimientos de la indemnización y
se atenuaría la carga financiera que significaría este desembolso para
la deteriorada economía cubana. Por supuesto, ello supondría la
existencia de una voluntad política de EE.UU. de mantener la
producción doméstica y la importación de otras fuentes a los niveles
alcanzados y que el incremento de sus necesidades azucareras fuera
cubierto con la importación de azúcar procedente de Cuba.
La aceptación por parte de EE.UU. de esta fórmula, además de
proveer los fondos para la indemnización, hubiera resultado
económicamente favorable al contribuyente estadounidense con precios
probablemente menores a los que prevalecieron en el mercado interno,
toda vez que la producción azucarera doméstica en ese país tiene un
elevado costo y disfruta de un alto nivel de protección, cuyo
financiamiento se alcanza por los precios que tiene que pagar el
consumidor.
El programa azucarero de EE.UU. en su versión actual, considera un
apoyo al precio interno del azúcar de $0.18 USD por libra, lo que
cuesta a los consumidores estadounidenses anualmente alrededor de unos
2 mil millones de dólares.
EE.UU. no aceptó llevar a cabo negociaciones, exigiendo la pronta
indemnización del valor de las propiedades, al propio tiempo que el 13
de octubre de 1960 prohibió el comercio con la isla exceptuando la
venta de alimentos y medicinas, aunque en la práctica, resultó en una
interrupción brusca de todo el comercio con el archipiélago cubano,
procediendo además a redistribuir entre otros países, la cuota
azucarera de Cuba en ese mercado.
El 3 de enero de 1961, EE.UU. rompe las relaciones diplomáticas con
Cuba. En septiembre del propio año, el Congreso autoriza al Presidente
de EE.UU. el establecimiento del bloqueo a la isla, el cual es
oficialmente proclamado por éste el 3 de febrero de 1962,
manteniéndose ininterrumpidamente hasta la actualidad.
Fue la actitud asumida por EE.UU. de cancelar la cuota azucarera
cubana primero, y la imposición del bloqueo a la isla, lo que impidió
a los nacionales estadounidenses recibir la indemnización por las
propiedades nacionalizadas y no la ausencia de voluntad o disposición
de la Parte cubana como EE.UU. pretende confundir a la opinión
internacional.
Cabría preguntarse si bajo el supuesto de que EE.UU. hubiera
asumido una posición de respeto hacia la decisión soberana de Cuba
como hicieron otros países y hubiera negociado con la isla, ¿Cuba
habría podido llevar a cabo la indemnización?
Veamos como evolucionó el mercado azucarero de EE.UU.:
El consumo de azúcar de EE.UU. mantuvo una tendencia creciente
hasta finales de la década de los años 70 alcanzando entre 1968 y 1977
un nivel promedio superior a los 10 millones de toneladas.
Posteriormente, el consumo de azúcar acusa una reducción que obedeció
fundamentalmente a la aparición del Jarabe de Maíz rico en fructuosa y
otros endulzantes intensivos que sustrajeron parte del mercado de
azúcar. Sin embargo, hasta 1981 el consumo se mantuvo por encima del
nivel alcanzado en 1960.
El incremento del consumo fue satisfecho en lo fundamental por el
aumento de la producción propia, que como se señaló anteriormente,
gozaba de precios de protección, aunque en algunos años las
importaciones también se incrementaron. A medida que el consumo total
disminuía, lo hacían también las importaciones.
Los precios del Contrato No.14 de Nueva York en el período hasta
1990, año en que la totalidad de los bonos para la indemnización
quedarían redimidos, estuvieron excepto en 1961 y 1962, en niveles
superiores a 5.75 centavos USD/lb. En 13 años el precio superó los 15
centavos y en 9 de ellos rebasó el nivel de 20 centavos USD/lb.
A manera de ilustración se llevaron a cabo los cálculos de los
niveles de exportación que Cuba hubiera podido efectuar a EE.UU. y de
los ingresos que nutrirían los fondos para la indemnización, de haber
aceptado las autoridades de ese país las condiciones establecidas en
la Ley # 851 de 1960 por la cual se nacionalizaron las empresas
estadounidenses.
Se utilizaron los supuestos siguientes:
- Mantener un nivel similar al de 1959 de producción propia de 4.4
MMt de azúcar por año
- Mantener similar nivel de importación al de 1959 de otras fuentes
con l.2 MMt de azúcar por año
- La diferencia entre estos niveles y los reales registrados cada
año en producción e importación, correspondería a las importaciones
procedentes de Cuba, para cubrir el consumo de cada año,
requerimientos de inventarios o la re-exportación según su ejecución
real.
- Los precios a utilizar serían los corrientes de cada año según el
Contrato # 14 de N.York, excepto para 1961 y 1962, que resultaron
inferiores a 5.75 ctvs usd/lb. Para esos años, se utilizó este precio
como base de cálculo.
- Las exportaciones cubanas se tomaron por el total real realizado
cada año, asumiendo, además, que a otros destinos se exportarían como
mínimo, cada año, 500 mil toneladas de azúcar.
Partiendo de los supuestos anteriores y ateniéndose a la ejecución
real en términos físicos y los precios promedios corrientes vigentes
en cada año en el Contrato No.14 de New York, las importaciones de
azúcar por parte de EE.UU. procedentes de Cuba, adicionales a los 3
MMt anuales de su comercio tradicional, hubieran alcanzado un nivel de
25 MMt. entre 1961 y 1981 con un valor de 6 189.5 MMUSD. De
conformidad con la Ley # 851 de 1960, el 25% de los ingresos de estas
importaciones adicionales se destinarían al fondo para las
indemnizaciones, por tanto, en ese período se hubieran acumulado 1
547.4 millones de dólares con este fin, tan solo con los fondos
provistos por esta ley.
Hay que tomar en consideración que las fuentes de la indemnización
por las propiedades nacionalizadas estaban consideradas en la Ley de
Reforma Agraria, así como por otras leyes, como la Ley de Reforma
Urbana que eventualmente pudieran haber afectado intereses de
nacionales estadounidenses.
Pudiera argumentarse que durante estos años Cuba adquirió otros
compromisos de exportación de azúcar, pero en este sentido, igualmente
se pudiera esgrimir el argumento de que estos compromisos pudieron
constituir una ampliación de los mercados cubanos y, por tanto,
pudieron haberse aumentado la producción y las exportaciones para
satisfacer estos nuevos compromisos.
Al margen de que las autoridades cubanas no han ofrecido
información sobre el valor de tasación de las propiedades
estadounidenses nacionalizadas ni se han pronunciado sobre el monto de
las reclamaciones de los EE.UU. resulta evidente que si ese país no
hubiera impuesto el bloqueo a Cuba y hubiera negociado con sus
autoridades, los nacionales estadounidenses hubieran recibido la
correspondiente indemnización.
Aún incluso, si la negociación no hubiera coincidido plenamente con
los supuestos que hemos utilizado para los cálculos y se hubieran
manejado otras fuentes alternativas de provisión de fondos para la
indemnización, probablemente pudieran haberse incluido. Así, por
ejemplo, la prohibición por parte de EE.UU. a sus nacionales de
visitar el archipiélago cubano, además de constituir una violación de
los derechos de sus ciudadanos, ha significado una pérdida de ingresos
para la economía cubana hasta 1995 estimada conservadoramente en una
cifra superior a 15.7 mil millones de dólares, tomando en cuenta el
vertiginoso crecimiento del turismo en el área del Caribe en las
últimas décadas y la participación que disponía Cuba del mercado
emisor estadounidense.
Solamente los daños económicos ocasionados por el bloqueo
económico, comercial y financiero a la economía cubana hasta 1995, sin
considerar los cuantiosos daños ocasionados por las agresiones
diversas y otros actos hostiles, superan los 60 mil millones de
dólares, que han sido sustraídos de las posibilidades de desarrollo
económico y social del país.
Obviamente, si EE.UU. no hubiera impuesto el bloqueo a la isla, ni
llevado a cabo las agresiones contra la nación cubana, el país hubiera
podido contar con los recursos necesarios para la indemnización a los
nacionales estadounidenses y se hubieran podido negociar fórmulas de
compensación que fueran aceptables para ambas partes.
No es por tanto Cuba, sino el Gobierno de EE.UU., el único
responsable de que no se haya efectuado la compensación, pues en lugar
de adoptar una posición racional y negociadora optó por una política
de hostilidad, violadora del Derecho Internacional en sus relaciones
con Cuba, agrediéndola e imponiendo un bloqueo que pretende doblegar
por hambre y enfermedades a la nación cubana.
Las autoridades cubanas han reiterado en diversas ocasiones su
disposición a examinar con las de EE.UU. la solución de sus
diferencias, entre las cuales se encuentran las reclamaciones de ese
país por las propiedades nacionalizadas, pero que hoy después de casi
cuatro décadas de bloqueo y agresiones no pueden ser resueltas, sin
que encuentren solución las reclamaciones de la parte cubana por los
daños ocasionados a su economía por la política hostil de EE.UU., que
superan con creces las reclamaciones por la nacionalización.
Quién le debe a quién y cómo darle solución a los saldos que
resultaren, serán necesariamente temas que solo podrán resolverse
mediante negociaciones entre ambas partes, sin condicionamientos,
sobre la base de la igualdad, y el respeto mutuo.