Mucho se habla de los nefastos efectos de los huracanes Gustav y
Ike en viviendas, cosechas, instalaciones y redes eléctricas y en
las comunicaciones¼ sin embargo, también
han tenido impacto en el comportamiento de algunas personas, lo que
ha demandado actuación judicial.
Aprovechándose de la situación, personas inescrupulosas empezaron
a especular con los precios de los productos alimenticios, a
acaparar recursos; a sustraer cables telefónicos, eléctricos y
angulares; a usurpar inmuebles y sacrificar ilegalmente ganado
mayor.
También se han dado casos de apropiación de materiales de la
construcción asignados para la recuperación, desórdenes y otras
actividades económicas ilícitas.
Mientras la mayoría del pueblo está enfrascada en reconstruir
poblados, levantar fábricas y sembrados, algunos cometen delitos e
indisciplinas sociales. Esto conllevó la necesidad de atemperar la
política de enfrentamiento a tales conductas, a la situación
especial que vivimos y, en consecuencia, elevar el rigor y la
eficacia de la actuación de los tribunales.
Hacia ahí va dirigida la Instrucción 188, emitida por el Consejo
de Go-bierno del Tribunal Supremo Popular el pasado 22 de
septiembre.
La palabra clave es atemperar, afirma el licenciado Eduardo
Rodríguez González, vicepresidente de ese órgano judicial. Los
tribunales están actuando con mayor severidad, pero no en todos los
casos, si no contra quienes pretenden obtener provecho personal
ilícito en el escenario particular creado en cada territorio al paso
de los huracanes.
Al juzgar los hechos que revistan estas características, los
jueces valoran la aplicación de la circunstancia agravante prevista
en el artículo 53. e) del Código Penal: "Cometer el hecho
aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de un
peligro inminente de ella, u otra especial".
También tienen en cuenta si debe aplicarse la agravación
extraordinaria que prevé el artículo 54 en su apartado 2, la cual
permite al tribunal aumentar hasta la mitad el límite máximo de la
sanción cuando concurran varias circunstancias agravantes o se
manifiesta una de ellas de manera muy intensa.
Casi la totalidad de los delitos que poseen las características
mencionadas, han sido juzgados hasta el momento —por su competencia—
en los tribunales municipales. Las estadísticas muestran cómo en esa
instancia judicial se están enfrentando con mayor severidad.
De enero a agosto del presente año, las condenas de privación de
libertad se impusieron, como promedio, al 15% de los sancionados; el
trabajo correccional con internamiento al 3%, sin internamiento al
14%, limitación de libertad al 6% y multas al 56%.
La situación es ahora diferente. Por ejemplo: entre el 23 de
septiembre y el 3 de octubre, al 24,5% de los sancionados se les
impuso privación de libertad; trabajo correccional con internamiento
al 21,3%; sin internamiento al 40,1%; limitación de libertad al 3,4%
y multas al 10%.
Según la Instrucción 188, la sanción de trabajo correccional
deberá cumplirse, como regla general, en labores de fuerte impacto
social, entre ellas: construcción, agricultura y servicios
comunales.
A estas condenas, en los casos que corresponda, se les suma el
comiso de los instrumentos empleados para cometer el delito y los
bienes recibidos por él, o la confiscación de otras pertenencias.
El rigor con que deban aplicarse las decisiones judiciales y la
celeridad con que se tramiten los procesos —mediante procedimientos
abreviados y sumarios que acortan los términos—no significa
menoscabar los derechos y las garantías del enjuiciado, subraya
Rodríguez González. No se están empleando nuevas normativas
jurídicas; estamos actuando en base a lo dispuesto en las
legislaciones vigentes con anterioridad a los eventos
meteorológicos.