Para tales propósitos y facilitarles su gestión a los interesados
en sacarles a esas tierras un mejor provecho, se preparó el personal
que atiende las 169 oficinas habilitadas desde este miércoles,
declaró a Granma el licenciado en Derecho Pedro Olivera
Gutiérrez, director del Centro Nacional de Control de la Tierra, del
Ministerio de la Agricultura.
Explicó que el procedimiento para tramitar y obtener el usufructo
comienza, lógicamente, con la solicitud, mediante Declaración Jurada
suscrita en el modelo oficial por el interesado, ya sea persona
natural o jurídica, la cual es acompañada de los avales y documentos
establecidos.
Estas personas deben relacionarse o estar vinculadas a la
Cooperativa de Crédito y Servicios en que estén ubicadas las tierras
y obtener su aval para solicitar la entrega.
El primer día, según informaciones recibidas por Olivera
Gutiérrez, hubo quienes llenaron la solicitud por la mañana y en la
tarde retornaron a las oficinas con el correspondiente aval. Esto
prueba, dijo, que la duración del proceso dependerá de la agilidad
para cubrir esos trámites y entregar las tierras antes del tiempo
fijado.
Tras la solicitud y una vez presentada la Declaración Jurada, el
aval y documentos correspondientes, el Director Municipal del Centro
de Control de la Tierra, dispone de oficio la ubicación exacta de la
tierra solicitada.
Esto se hará firme mediante la Certificación Catastral, expedida
por la oficina Municipal de Hidrografía y Geodesia, para lo cual se
establece un plazo de 30 días, en los casos en que los límites de
las parcelas para entregar en usufructo sean iguales a los de la
información gráfica y literal del catastro, y será hasta 60 días,
cuando haga falta realizar mediciones en el terreno.
Concluida la formación del expediente, el director municipal de
Control de la Tierra presentará el documento al delegado municipal
de la Agricultura, en el término de tres días a partir de la
recepción del certificado catastral. El delegado, a su vez, dispone
de 30 días para el análisis y aprobación del otorgamiento o no del
usufructo solicitado, para lo cual se auxilia de la Comisión
Municipal de Asuntos Agrarios y otras autoridades que se dispongan.
La Resolución que concede el usufructo se emite por el delegado
municipal de la Agricultura, y en ella se hace constar, entre otros,
el nombre de la entidad o persona natural usufructuaria, el área
expresada en hectáreas, los límites y ubicación de las tierras, el
tiempo de duración del usufructo y la línea fundamental de
producción.
Esta Resolución se notifica de inmediato al usufructuario y se
inscribe en la Dirección que posee el Centro Nacional en el
municipio.
Cada año se evaluará de manera integral el cumplimiento del
convenio por las partes y, de conformidad con los resultados, podrá
ser modificado, actualizado o ratificado, manteniendo su vigencia
por el término de duración del usufructo.
Al presentarse la solicitud se aclara que el área para entregar a
cada usufructuario la determinan las posibilidades de fuerza de
trabajo, de recursos, el tipo de producción para el que se van a
destinar las tierras y la capacidad agroproductiva de los suelos.