Tierras estatales ociosas en usufructo

Proceso riguroso pero sin trabas

Juan Varela Pérez

El proceso para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas, iniciado ayer en todo el país, será riguroso y exigente y se han creado condiciones organizativas para impedir cualquier traba burocrática.

Sacarle a la tierra un mejor provecho es una necesidad estratégica.

Para tales propósitos y facilitarles su gestión a los interesados en sacarles a esas tierras un mejor provecho, se preparó el personal que atiende las 169 oficinas habilitadas desde este miércoles, declaró a Granma el licenciado en Derecho Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional de Control de la Tierra, del Ministerio de la Agricultura.

Explicó que el procedimiento para tramitar y obtener el usufructo comienza, lógicamente, con la solicitud, mediante Declaración Jurada suscrita en el modelo oficial por el interesado, ya sea persona natural o jurídica, la cual es acompañada de los avales y documentos establecidos.

Estas personas deben relacionarse o estar vinculadas a la Cooperativa de Crédito y Servicios en que estén ubicadas las tierras y obtener su aval para solicitar la entrega.

El primer día, según informaciones recibidas por Olivera Gutiérrez, hubo quienes llenaron la solicitud por la mañana y en la tarde retornaron a las oficinas con el correspondiente aval. Esto prueba, dijo, que la duración del proceso dependerá de la agilidad para cubrir esos trámites y entregar las tierras antes del tiempo fijado.

Tras la solicitud y una vez presentada la Declaración Jurada, el aval y documentos correspondientes, el Director Municipal del Centro de Control de la Tierra, dispone de oficio la ubicación exacta de la tierra solicitada.

Esto se hará firme mediante la Certificación Catastral, expedida por la oficina Municipal de Hidrografía y Geodesia, para lo cual se establece un plazo de 30 días, en los casos en que los límites de las parcelas para entregar en usufructo sean iguales a los de la información gráfica y literal del catastro, y será hasta 60 días, cuando haga falta realizar mediciones en el terreno.

Concluida la formación del expediente, el director municipal de Control de la Tierra presentará el documento al delegado municipal de la Agricultura, en el término de tres días a partir de la recepción del certificado catastral. El delegado, a su vez, dispone de 30 días para el análisis y aprobación del otorgamiento o no del usufructo solicitado, para lo cual se auxilia de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y otras autoridades que se dispongan.

La Resolución que concede el usufructo se emite por el delegado municipal de la Agricultura, y en ella se hace constar, entre otros, el nombre de la entidad o persona natural usufructuaria, el área expresada en hectáreas, los límites y ubicación de las tierras, el tiempo de duración del usufructo y la línea fundamental de producción.

Esta Resolución se notifica de inmediato al usufructuario y se inscribe en la Dirección que posee el Centro Nacional en el municipio.

Cada año se evaluará de manera integral el cumplimiento del convenio por las partes y, de conformidad con los resultados, podrá ser modificado, actualizado o ratificado, manteniendo su vigencia por el término de duración del usufructo.

Al presentarse la solicitud se aclara que el área para entregar a cada usufructuario la determinan las posibilidades de fuerza de trabajo, de recursos, el tipo de producción para el que se van a destinar las tierras y la capacidad agroproductiva de los suelos.

 

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