Un estudio ambiental realizado en el año 1989 en zonas
residenciales de Ciudad de La Habana, consideró al ruido como uno de
los factores que más afectaba a la población, tanto en el hogar como
en el trabajo. Dos décadas después este elemento contaminante
continúa siendo el causante de daños personales, sociales y
económicos.
En Cuba existen legislaciones de carácter laboral, ambiental, de
vialidad y tránsito, y normas relacionadas con el ruido, su impacto,
medición y control. Pero, ¿cómo poner coto a la contaminación
sonora?
El problema trasciende los malos hábitos de convivencia —como
poner la música a un volumen tal que la escuche el barrio entero, o
pregonar el pan a "todo pulmón", con silbato incluido, sin importar
horarios, por solo poner dos ejemplos. La situación se agrava ante
la impunidad de los infractores y el "dejar hacer" o "dejar de
hacer" de las instituciones responsabilizadas con mantener a raya a
ruidos y ruidosos.
Con frecuencia muchos lectores hacen llegar a Granma sus
preocupaciones sobre el tema. La pregunta recurrente es: ¿qué hacer,
adónde dirigirse para poner fin a la agresión sonora?
La Ley de Salud Pública establece que a este organismo
corresponde el control higiénico sanitario, por lo que son las
direcciones municipales de Higiene y Epidemiología las encargadas de
inspeccionar y tramitar las quejas de la población sobre el ruido.
En agosto de 1999 el Consejo de la Administración Provincial de
la Asamblea del Poder Popular de la capital aprobó un Reglamento
para el control de ruidos en las zonas residenciales de Ciudad de La
Habana. Este deja establecido cuáles son los niveles máximos
admisibles de ruido en horarios diurnos y nocturnos en viviendas e
instalaciones sociales.
Dispone, además, que en los casos de urbanizaciones estables,
afectadas o no por la contaminación sónica, para ejecutar cualquier
tipo de inversión que introduzca o modifique una fuente de ruido se
requerirá de la aprobación de los organismos de Higiene y
Epidemiología de la Dirección Provincial de Salud (DPS),
Arquitectura y Urbanismo, y de la Delegación de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente (CITMA).
Si algún ciudadano o entidad infringe lo dispuesto, los
perjudicados pueden reclamar ante el máximo responsable de la unidad
generadora del ruido. De no estar conformes con la respuesta, acudir
ante la Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología; y en casos
excepcionales de inconformidad, solicitar revisión ante el Centro
Provincial de Higiene y Epidemiología de la DPS o a la Delegación de
CITMA.
Cuando los niveles sonoros emitidos por una persona jurídica
transgredan los límites máximos, los especialistas de Salud o de
Medio Ambiente podrán tomar diferentes medidas, entre ellas: multas,
paralización de las actividades y suspensión temporal o definitiva
de licencias. Si la entidad responsable no resuelve el problema en
el plazo indicado para ello, deberá entonces responder por un delito
de desobediencia.
Por su parte, corresponde a la Policía Nacional Revolucionaria
imponer multas a quienes perturben la tranquilidad de los vecinos,
especialmente en horarios nocturnos, mediante el uso abusivo de
aparatos electrónicos o con otros ruidos molestos e innecesarios,
según estipula el Decreto 141/88, de las Contravenciones del Orden
Interior. Si se tratase de fiestas celebradas en los domicilios
después de la una de la madrugada sin permiso de la autoridad
competente, los inquilinos podrán ser multados y obligados a
concluir la actividad.
También infringen la ley, específicamente el Código de Vialidad y
Tránsito, quienes usen equipos de audio a un volumen que moleste o
impida la debida concentración en la conducción del vehículo; o
utilicen el claxon dentro de las zonas pobladas, excepto ante
situaciones imprescindibles, como conducir a un herido o enfermo
grave.