33. ¿Al mencionarse el salario promedio mensual, se refiere a los
cinco mejores años, entre los últimos diez años naturales, o al
salario promedio mensual de los últimos 6 meses, como establece la
Resolución de organización del salario del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social?
Se refiere al salario promedio que resulte de seleccionar, los
cinco de mayores ingresos, entre los últimos diez años naturales
laborados anteriores a la solicitud de la pensión.
34. Si el trabajador se invalida totalmente y estuvo desvinculado
por más de 12 años, ¿cómo es el cálculo ya que solo se exige estar
vinculado laboralmente?
Si el trabajador no tiene los cinco años laborados de mayores
ingresos, entre los últimos 10 años naturales laborados anteriores a
la solicitud de la pensión, se toma el salario devengado desde su
nueva vinculación y se promedia entre el tiempo laborado.
35. ¿Cuál es la cuantía máxima de las pensiones?
Se mantiene como cuantía máxima de las pensiones el 90% del
salario.
36. ¿Las personas que se jubilan por la nueva Ley tienen derecho
al estímulo a la permanencia?
En el periodo de tránsito se mantiene el estímulo a la
permanencia y con el anteproyecto de nueva Ley se incrementa el 2%
por cada año de servicio que exceda los 30 años.
37. ¿Cuando un trabajador tiene más de un empleo, cuál salario se
toma para el cálculo de la pensión?
Se toman todos los salarios devengados por el trabajador por el
pluriempleo, a diferencia de la restricción actual que solamente
tiene en cuenta el salario más beneficioso para el trabajador.
38. ¿Se puede percibir más de una pensión?
Sí, se puede percibir más de una pensión, a la que se tenga
derecho:
· La viuda trabajadora cuando se jubila.
· La jubilada que el esposo fallece recibe además, la que le
corresponde como viuda.
· Los hijos menores de 17 años y mayores de esa edad y solteros
incapacitados para trabajar, cuando fallecen ambos padres.
39. ¿Se mantiene la aplicación de un tratamiento diferenciado a
los ex atletas de alto rendimiento que tienen reconocido un salario
de 400 pesos?
Sí, se mantiene el tratamiento especial aprobado por el Gobierno,
a los ex atletas de alto rendimiento, según lo establecido en las
reglas vigentes.
40. ¿Cuál es la pensión mínima que establece el anteproyecto de
nueva Ley?
Actualmente la pensión mínima es de 200 pesos mensuales. El
anteproyecto no establece una pensión mínima, dejando abierta la
posibilidad de su incremento, cuando existan las condiciones
económicas para ello.
41. ¿Si un trabajador labora en dos centros de trabajo y se
enferma, puede cobrar subsidio en ambos centros?
Sí, en el anteproyecto de nueva Ley se establece, a diferencia de
la Ley actual, que el trabajador pueda cobrar subsidio por ambos
centros.
42. Si el tiempo de jubilación se extendió cinco años ¿por qué no
se amplió el marco de tiempo donde se acumulan los mejores cinco
años para la base de cálculo de la jubilación, por ejemplo 15 años?
Se mantuvo el que está en la actual Ley de Seguridad Social, lo
cual no elimina la posibilidad de examinar integralmente los pro y
los contra de ampliar el periodo.
43. Un jubilado actual por la Ley No. 24 de Seguridad Social con
30 años de servicios, pero menor de 65 años de edad, si se incorpora
al trabajo inmediatamente, ¿se le aplica el beneficio del
anteproyecto de la nueva Ley, de simultanear la pensión y el salario
del cargo que desempeñe?
No, el beneficio del anteproyecto de nueva Ley se aplica a
aquellos que cumplen los requisitos de edad, 60 años las mujeres y
65 años los hombres, con 30 años de servicios prestados en ambos
casos.
44. Un trabajador que se jubila en el periodo de tránsito y se
incorpora a trabajar con una jornada parcial o completa, ¿qué
impacto tiene en la pensión?
Se incrementa la pensión en un 1% por cada año de servicio que
trabaje, con jornada parcial o completa, con posterioridad a su
jubilación.
Para el trabajador que se jubile cumpliendo los requisitos del
anteproyecto de nueva Ley, se le incrementa el 2% por cada año de
servicio que trabaje, con posterioridad a su jubilación.
45. Un trabajador se jubila en el tránsito con menos edad que los
requisitos del anteproyecto de nueva Ley, se reincorpora a trabajar
y cumple los 65 años de edad y más de 30 años de servicios, ¿se
puede jubilar de nuevo con los beneficios del anteproyecto de Ley?
No. Si está jubilado procede un incremento de la pensión
atendiendo a los nuevos años de servicios prestados y el salario
recibido. El trabajador se jubila una sola vez, y si se incorpora de
nuevo al trabajo cuando cese en él, le corresponde el incremento de
la pensión.