22. ¿Por qué a los que se jubilan en el tránsito de 2009 al 2015 con
menos edad, que los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años los
hombres, no se les aplica los beneficios del anteproyecto de nueva
Ley?
Porque el anteproyecto de nueva Ley establece beneficios
diferenciados para el período de tránsito y otros para cuando los
que se jubilen cumplan los requisitos de 60 años las mujeres y 65
años los hombres, con 30 años de servicios para ambos sexos. Por lo
tanto no se perjudican los derechos de los que se jubilen en el
período de tránsito ni de los que se jubilen cumpliendo los
requisitos.
23. ¿El trabajador que se jubila en el período de tránsito sin
cumplir los requisitos del anteproyecto de nueva Ley, puede
contratarse y simultanear pensión y salario?
No. Los que se jubilen en el período de tránsito de acuerdo con
la edad y años de servicios establecidos, según el caso, no pueden
simultanear el cobro de la pensión y el salario íntegro del cargo,
salvo las excepciones establecidas en el anteproyecto de nueva Ley.
Pueden simultanear la pensión y el salario íntegro del cargo que
desempeñan, los jubilados en el período de tránsito con 60 años las
mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios.
24. ¿Los trabajadores que se jubilen en el período de tránsito
reciben los beneficios del anteproyecto de nueva Ley referido al
cálculo de la pensión por vejez?
Si cumplen los requisitos de 60 años de edad la mujer y 65 años
el hombre, con 30 años de servicios, reciben los beneficios de la
nueva Ley, de lo contrario reciben los beneficios regulados para el
período de tránsito.
25. ¿En el período de tránsito se aplica el cálculo del subsidio
según lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley?
Sí, se aplica lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley.
26. ¿Los trabajadores que se encuentran en los casos que se les
aumentan 6 meses en edad y años de servicios, pueden jubilarse por
la nueva legislación?
Sí, pueden hacerlo cuando se haya cumplido los requisitos de los
6 meses y la pensión será calculada según las regulaciones
establecidas para el período de tránsito, es decir, se le aplicará
la degresión salarial.
27. ¿Se mantiene el tratamiento diferenciado actual a los cargos
incluidos en la categoría II porque son oficios que conllevan mayor
desgaste físico y mental?
Sí. El anteproyecto de nueva Ley mantiene el tratamiento
diferenciado de cinco años de anticipación, a la edad que se exige
para los trabajadores que laboran en condiciones normales,
pertenecientes a la categoría I.
28. Un liniero jubilado perteneciente a la categoría II, ¿por qué
se incrementa en cinco años la edad de jubilación?
Las razones demográficas que sustentan el incremento de la edad
de jubilación son las mismas para los trabajadores pertenecientes a
la Categoría I, como para la Categoría II. En esta categoría se
aplica lo siguiente:
29. ¿Por qué Ley se jubilan aquellos trabajadores con 60 años los
hombres, 55 años las mujeres y 25 años de servicios que en el 2008
podían jubilarse y deciden hacerlo a partir de la nueva Ley?
Se jubilan inmediatamente por los requisitos establecidos en el
anteproyecto de nueva Ley, para el período de tránsito y, por tanto,
el cálculo de la pensión se hará con la degresión salarial.
30. ¿Por qué hay que esperar hasta los 61 años y seis meses para
jubilarse si se ha trabajado más años de servicios que lo
establecido para los nacidos en 1951, que es de 26 años y medio de
servicios?
El anteproyecto de nueva Ley no solo establece el incremento de
años de servicios, sino también el incremento en la edad de
jubilación, escalonadamente, y en este caso, se requiere 61 años y
seis meses de edad y 26 años y seis meses de servicios, como mínimo.
No se trata de que debe esperar un año y medio más de tiempo de
servicios, sino que, se requiere cumplir el requisito de edad de 61
años y seis meses.
31. ¿Por qué solo se acumula una vez los años de servicios al
realizarse trabajos simultáneos?
A los fines de la seguridad social cuando un trabajador se
desempeña con más de un contrato de trabajo en el mismo año natural,
se le reconoce un año de trabajo, como tiempo de servicios. Sería
irracional la suma de los tiempos de servicios de dichos contratos
ejecutados en un mismo año natural.
32. ¿Qué quiere decir que se reconocen los tiempos de servicios
cuya cuantía no exceda el año natural en que fueron prestados?
El año natural comprende 12 meses (de enero a diciembre) y los
meses tienen una determinada cantidad de días laborables, según el
calendario de trabajo (23, 24, 25 ó 26 días). Este período se le
llama tiempo de servicios prestados.
Si el trabajador labora horas extras, doble turno o los días de
descanso semanal, ese trabajo extraordinario no se acumula por
encima de los 12 meses.