· El envejecimiento poblacional es un fenómeno global. Las
Naciones Unidas estiman que hoy habitan en el mundo 600 millones de
personas de edad avanzada y que se llegará a 2 mil millones en el
año 2050, cifra que superará la población de 0 a 14 años, por
primera vez en la historia.
· En los últimos 30 años, contrario a lo que humanamente debiera
suceder en respuesta a tal fenómeno, lo ocurrido en países
desarrollados y del Tercer Mundo ha sido: el Estado dejó de ser
garante de la seguridad social, se producen recortes presupuestarios
para los programas sociales y se privatizan los sistemas de
pensiones.
· Consecuencia: muchos países identificaron la necesidad
insoslayable de INCREMENTAR LA EDAD Y LOS AÑOS DE COTIZACIÓN PATA
TENER DERECHO A LA JUBILACIÓN. Hoy 63 países, exceptuando los de
África, tienen establecida la edad de jubilación de 60 años para las
mujeres y 65 para los hombres. De ellos, 24 exigen 65 años de edad
para ambos sexos.
· Cuba no está exenta del fenómeno del envejecimiento
poblacional. Hoy el 16,6% de sus habitantes tiene 60 y más años de
edad, y se estima que en el 2025, sea el 26,1%. La esperanza de vida
al nacer hoy es de 77 años.
· Causas del envejecimiento poblacional en Cuba:
—Marcada disminución de la natalidad iniciada en 1978.
—Caída de las tasas de fecundidad (cantidad de hijos) y de
reproducción (cantidad de hembras) hasta llegar a los momentos
actuales que es de 1,43 y 0,69, respectivamente.
—El desarrollo social y profesional alcanzado por la mujer. Hoy
representa el 46% de la fuerza laboral del sector estatal y más del
66% de la fuerza técnica del país.
—Métodos de planificación familiar, garantía de una salud sexual
y reproductiva satisfactorias, y otros factores condicionantes.
—Esta preocupante situación ejerce una influencia en los
arribantes a la edad laboral, que son los futuros trabajadores.
· Pronósticos de la población cubana para el 2025:
—722 000 habitantes menos en los grupos de edades
correspondientes a la enseñanza primaria, media y superior.
—Disminución en más de 770 mil personas en edad laboral con
respecto al 2007.
—Reducción en un 25% de mujeres en edad reproductiva entre 15 y
49 años.
· Los trabajadores que a partir del 2009 tengan o cumplan 60 años
las mujeres, y 65 los hombres, con 30 años de servicios, son
beneficiados con el nuevo cálculo de las pensiones.
· Los pensionados por vejez con 60 años o más de edad las
mujeres, y 65 o más años de edad los hombres, y que acrediten 30
años de servicios prestados, podrán reincorporarse al trabajo y
devengar la pensión y el salario del cargo que ocupen, si se
incorporan a un cargo diferente al que desempeñaban al momento de
obtener su pensión.
· Contribución especial a la Seguridad Social:
—Actualmente solo la realizan los trabajadores que laboran en
empresas en perfeccionamiento empresarial, los de la flota pesquera
de plataforma y recientemente, los de de tribunales y la fiscalía.
—En la nueva ley se extiende la contribución especial a todos los
trabajadores en la medida en que se realice el incremento salarial.
· Otros beneficios para los trabajadores:
—Puede percibirse más de una pensión de seguridad social a la que
se tenga derecho, lo cual beneficia a los menores huérfanos de ambos
padres, y a las viudas pensionadas, lo que fortalece el
reconocimiento a la mujer trabajadora.
—Al viudo se le otorga el nuevo derecho a optar por la pensión
que le sea más favorable. Actualmente este beneficio es solo para
las viudas.
—El derecho a la pensión por invalidez total o parcial se otorga
con solo acreditar el vínculo laboral, eliminándose el requisito
actual de tiempo de servicio prestado.
—Se incorpora un régimen especial integrador de la seguridad
social para los trabajadores por cuenta propia, con lo cual se
abarcará a todos los trabajadores del país.
· Perfeccionamiento de la Asistencia Social:
—Se conciben programas sociales dirigidos a mejorar la calidad de
vida y la integración social de las personas que lo requieran.
—Las pensiones están estrechamente vinculadas con el empleo,
porque es mediante el trabajo que las personas deben garantizar sus
necesidades y realización.
—La protección no es vitalicia, tiene un carácter temporal y se
modifica o extingue cuando cesen las causas que la generaron.