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Congreso argentino analizará proyecto de
ley de jubilaciones

BUENOS AIRES, 29 de julio (PL).— La presidenta argentina, Cristina Fernández, enviará hoy al Congreso un proyecto de ley que propone ajustar los haberes de los jubilados en forma automática dos veces al año.

Al encabezar un acto en la localidad bonaerense de Ezeiza para la firma de un convenio de pavimentación de calles, Fernández reseñó la inclusión de más un millón de jubilados a un sistema de seguridad social durante la gestión del ex gobernante Néstor Kirchner (su esposo).

Explicó que durante ese mandato (2003-2007) un millón y medio de personas pudieron acceder a una jubilación, pese a no tener los aportes requeridos.

Señaló que la nueva norma permitirá que el reajuste (la movilidad) de los ingresos de retirados sea un derecho.

Esta comprenderá a algo más de cinco millones y medio de jubilados y pensionados, incluyendo a las asignaciones no contributivas que se ajustan con los retiros estatales.

A principios del pasado año, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de reforma en el sistema de jubilación que permite a los trabajadores, afiliados a administradoras privadas, optar por el régimen estatal.

"La reforma termina con un sistema que no dejaba la posibilidad de elegir y le devuelve a los trabajadores esa libertad", declaró en la ocasión el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Tal modificación instituyó que quien tenga su primer empleo, si no elige entre el régimen de reparto (público) o la empresa privada podrá ir al primero.

Luego de ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y aprobada por las dos cámaras, la disposición estableció un plazo de 180 días para que los trabajadores, bajo el llamado sistema de capitalización, puedan pasar sus aportes al estatal.

Ese procedimiento se repetirá cada cinco años y podrá ser ejercido hasta 10 antes de alcanzar la edad de jubilación (50 años en el caso de las mujeres y 55 en el de los hombres).

De igual forma, a la propuesta se le añadió un artículo que buscar preservar los fondos de las jubilaciones, los cuales no puedan ser utilizados para otros destinos y si para los pagos de los beneficiarios.

 

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