La cuestión jurídica como fuente esencial de la Revolución en el siglo XXI

ARMANDO HART DÁVALOS

Como en Cuba el golpe de Estado de Fulgencio Batista el 10 de marzo de 1952 destruyó las bases institucionales y jurídicas de la República neocolonial contenidas en la Constitución de 1940, la huelga general y la insurrección armada fueron consignas que inmediatamente se lanzaron desde el comienzo de aquella ilegalidad.

La Primera y Segunda Declaraciones de La Habana fueron aprobadas por el pueblo en asamblea pública reunida en la Plaza de la Revolución

Sin embargo, esto es más profundo, pues se fueron articulando determinadas condiciones en la superestructura de enorme importancia para desarrollar un proceso de transformación social.

La ruptura del régimen jurídico por Fulgencio Batista obligó a que esos caminos llevaran a la insurrección. Recuérdese que en nuestro país la lucha contra la tiranía se desarrolló en defensa de la Constitución de la República, la que teníamos como bandera. Fidel presentó una denuncia ante los tribunales sobre el golpe de estado para que se condenase a los infractores de la ley que habían cometido un gravísimo delito. Tal denuncia no tendría un efecto inmediato, pero significaba un extraordinario paso de avance, en tanto hizo evidente el señalamiento público de la ilegalidad de la dictadura y de su proceder.

Desde luego, esto tenía fundamentos en la tradición jurídica cubana y se ejemplifica de manera muy evidente en dos momentos del periodo neocolonial (1902-1959), me refiero a los dos gobiernos que de manera clara y descarnada violentaron la Constitución e instauraron una tiranía: el de Gerardo Machado (1926 a 1933 con la prórroga de poderes), y el de Fulgencio Batista (1952 a 1959), con su golpe de estado. Ambos terminaron generando procesos revolucionarios radicales que tuvieron como punto de partida luchar contra el quebrantamiento de la ley. El rechazo a los gobiernos tiránicos estaba en la médula de la cultura jurídica cubana.

En 1953, Fidel y los moncadistas proclamaron los principios jurídicos de la nación cubana y denunciaron a los que habían pisoteado el sistema legal del país. Aquí habría que destacar que Fidel ha sido, por educación y fundamentos éticos, defensor de la institucionalidad y de los principios del Derecho. Sería muy útil investigar y estudiar la historia de la tradición jurídica cubana y dentro de ella también la de Fidel. Porque desde los tiempos en que aspiraba a ser elegido como representante al Parlamento antes de 1952, concibió proponer una legislación complementaria a la Constitución de 1940, para hacer efectiva la disposición que establecía la abolición del latifundio.

En su alegato de autodefensa La historia me absolverá, el líder de la Revolución presentó un programa revolucionario en el que estaban contenidos elementos esenciales de esta cultura jurídica de la nación cubana. Allí incluso está presente la defensa del derecho del pueblo a la resistencia que se consagraba en el texto constitucional, y fue este el punto de partida del proceso revolucionario y de su radicalización ulterior.

No ha sido suficientemente divulgado que el mismo Primero de Enero de 1959, en horas de la mañana, el Tribunal Supremo de Justicia entonces vigente fue convocado a sesión por su presidente en funciones y acordó el reconocimiento del hecho revolucionario producido en el país, considerándolo como fuente de Derecho, y reconociendo la designación del presidente provisional de la República nombrado por la Revolución.

La Revolución, que en 1961 proclamó su carácter socialista, rebasó el marco de la Constitución de 1940. Deben los juristas promover investigaciones de Derecho comparado entre ese texto legal y otros de su época para que se pueda apreciar mejor su enorme importancia. Después del triunfo de la Revolución, los principios de la Constitución del 40 se recogieron en lo esencial, y en nuevas condiciones, en la Ley Fundamental de la República dictada en 1959.

Ya en los primeros meses de 1959 se elaboró y aprobó la primera y fundamental legislación de la revolución que fue la Reforma Agraria y, por tanto, se dispuso por ley la extinción del latifundio.

La Primera y Segunda Declaraciones de La Habana (2 de septiembre de 1960 y 4 de febrero de 1962, respectivamente) fueron aprobadas por el pueblo en asamblea pública reunida en la Plaza de la Revolución. El Tribunal Supremo declaró que estos documentos eran fuente de derecho. Más adelante se produjo un proceso que culminó con el Primer Congreso del Partido y la aprobación, por la vía democrática y el plebiscito popular, de la Constitución de 1976.

En esa Constitución se consagra una nueva forma de democracia que contempla la más amplia participación popular en el análisis de los problemas y la búsqueda de soluciones.

La tradición del país subraya la necesidad de hallar formas de acción política y movilización social que resulten eficaces para la materialización de nuestros objetivos económicos, políticos y sociales. Ello se vincula directamente con alcanzar no solo la invulnerabilidad militar y económica, sino también en el terreno ideológico. Para ello contamos con una cultura de hacer política, la de unir para vencer, que constituye el aporte original de la tradición intelectual que heredó y recreó Fidel.

Cuando hubo ciertas piruetas del enemigo para atacar nuestra Constitución socialista, Fidel convocó al pueblo y en un acto jurídico sin precedente el pueblo cubano depositó en las urnas su afiliación inequívoca al socialismo. De modo que esta irrenunciable vocación se reafirmó a través de un referendo popular.

La juridicidad está contenida en el Programa de Partido y se plasma en la Constitución de 1976 con sus ulteriores modificaciones. Las organizaciones de masas y los órganos del Poder Popular podrán ayudar a la educación política de la nación, y lo harán con mayor efectividad si desde la base hasta la cúspide constituimos grupos de trabajo con representantes de la comunidad, de la escuela, de la familia y de los medios masivos para promover la lucha ideológica de manera articulada, tanto de forma vertical como horizontal; es decir, desde la base hasta la cúspide.

Hay algunos ejemplos concretos de la vida nacional e internacional que muestran la importancia política inmediata de la juridicidad. La batalla por el regreso del niño Elián se ganó porque se libró enarbolando la bandera del Derecho y con ella se obtuvo el apoyo de amplios sectores en Estados Unidos. También el Derecho es un arma en la lucha contra el terrorismo, en particular para promover las acciones que denuncien la hipocresía y el cinismo de la actual administración en el caso de Posada Carriles y su pandilla de una parte y el trato cruel y arbitrario jurídicamente que se da a nuestros Cinco Héroes, por otra.

La ruptura del orden jurídico internacional y el desprecio por las más elementales normas de la ética por parte del imperialismo y sus aliados están en el trasfondo de los graves problemas que hoy enfrenta la humanidad. Está en peligro la propia existencia del género debido a los problemas climáticos, el crecimiento del armamentismo, la crisis alimentaria y tantos y tantos más, los cuales muestran una realidad que solo puede caracterizarse como el caos y el desorden, por tanto, se requiere para afrontarlos la juridicidad sobre profundos fundamentos éticos, proyección y alcance universales.

En nuestra patria latinoamericana y caribeña, los acontecimientos que tienen lugar en Venezuela han puesto de manifiesto, una vez más, la enorme importancia de la juridicidad en la vida política de las naciones. Asimismo, en Bolivia la lucha por hacer avanzar ese proceso pasa actualmente por la aprobación de una nueva Carta Magna que respalde jurídicamente la refundación del país. En Ecuador, tras la victoria del Presidente Correa se inició también el proceso para elegir a una Asamblea Constituyente que estableciera nuevas bases al sistema político del país. Históricamente, han sido siempre la contrarrevolución y las clases reaccionarias de América Latina las que se han colocado al margen de la legalidad y, sin embargo, han pretendido presentarse, cínicamente, con las banderas del Derecho.

De ahí la importancia de asumir en este continente la defensa de una tradición jurídica que consagre los derechos de los pueblos y de sus instituciones.

De la dilatada historia de la sociedad humana podemos extraer, como conclusión, que no hay civilización que haya nacido, crecido y fortalecido sin el apoyo de un régimen de Derecho. No hubiera existido civilización esclavista romana sin el Derecho romano. Tampoco existiría civilización capitalista sin el sistema de Derecho que le sirve de sustento. No habrá socialismo en Cuba ni en ninguna parte sin que el sostén de la ley se corresponda con sus exigencias.

En las actuales condiciones, la defensa de la Ley y del Derecho se ha convertido en la clave necesaria para abrir vías a un cambio social y para defender la propia existencia de la humanidad.

 

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