Las
Naciones Unidas estiman que habitan en el mundo 600 millones de
personas de edad avanzada y que se llegará a 2 mil millones en el
año 2050, cifra que superará la población de 0 a 14 años, por
primera vez en la historia, como expresión del fenómeno global del
envejecimiento poblacional.
Los pronósticos y proyecciones del envejecimiento poblacional no
son iguales para todas las regiones del planeta, mientras en los
países desarrollados la esperanza de vida al nacer es de 75 años, en
África no rebasa los 45, por las secuelas de siglos de colonialismo
y neocolonialismo y los estragos de pandemias como el VIH/SIDA,
entre otras causas.
Sin embargo, la historia de los últimos 30 años atestigua que la
inmensa mayoría de los gobiernos de países desarrollados y del
tercer mundo entre las primeras medidas que adoptaron para encarar
el envejecimiento están que el Estado dejó de ser garante de la
seguridad social y los recortes de presupuestos para los programas
sociales.
A lo anterior se añade, que los sistemas de pensiones alcanzados
por las luchas sociales y sindicales durante años, fueron
privatizados como ocurrió prácticamente en casi toda nuestra
América. Coincidentemente en esta región han estado latente,
producto del fracasado modelo neoliberal, el creciente desempleo, la
insalubridad y el hambre, que han sumido a millones de personas en
la pobreza y la indigencia, siendo las mujeres, los ancianos y los
jóvenes los sectores más afectados por la desprotección social.
Muchos países identificaron como una necesidad insoslayable el
incremento de la edad y los años de cotización para tener derecho a
la seguridad social, mediante el alargamiento de la vida laboral.
Tal es así, que 63 países exceptuando los de África, tienen
establecida la edad de jubilación de 60 años las mujeres y 65 años
los hombres. De ellos, 24 exigen para jubilarse 65 años de edad para
ambos sexos. Ver anexo 1.
Cuba no está exenta del fenómeno del envejecimiento poblacional,
está entre los 50 países del mundo con mayor proporción de personas
con 60 años o más, lo cual representa el 16.6% de sus habitantes, y
se estima que en el 2025, sea el 26.1%.
En el proceso de envejecimiento de la población cubana ha sido
determinante la política social de la Revolución, sin disminuir la
significación de otras causales que limitan el crecimiento de la
población.
Un trascendente logro de los cubanos es el nivel de esperanza de
vida alcanzado. Si en el período 1955-1959 la esperanza de vida al
nacer era 62 años, actualmente es de 77 años, de ellos las mujeres,
79 años y los hombres 75 años.
La marcada disminución de la natalidad es una de las
características condicionantes del envejecimiento iniciado en 1978
con la caída de las tasas de fecundidad (cantidad de hijos) y de
reproducción (cantidad de hembras) hasta llegar a los momentos
actuales que es de 1.43 y 0.69, respectivamente. Desde el punto de
vista demográfico para que se garantice el crecimiento poblacional,
el legado de cada mujer debe ser como mínimo, 2.1 hijos, de ellos,
una del sexo femenino.
Tal disminución de la fecundidad en nuestra población en edad
reproductiva es una de las principales causas del decrecimiento
poblacional registrado desde el 2006, año en el que los nacimientos
llegaron a su nivel más bajo en las últimas seis décadas, y la
población decreció en más de 4 000 habitantes comparado con el 2005,
tendencia que continuó atenuada en el 2007 y se mantiene en lo
transcurrido del 2008.
Influye en esta tendencia el desarrollo social y profesional
alcanzado por la mujer, su decisiva participación en la construcción
y defensa de nuestra sociedad revolucionaria, incluida su masiva
incorporación al trabajo, representando actualmente el 46% de la
fuerza laboral del sector estatal y más del 66% de la fuerza técnica
del país.
También confluyen los métodos de planificación familiar, la
garantía de una salud sexual y reproductiva satisfactorias, y otros
factores condicionantes como son los problemas de la vivienda, el
costo de la vida, la carencia de servicios de apoyo al hogar,
dificultades con los productos de la canastilla, el tener que criar
a los hijos o atender a los adultos mayores del hogar y las
implicaciones que puede tener la maternidad en el exitoso desempeño
laboral de la mujer.
Esta preocupante situación ejerce una influencia en los
arribantes a la edad laboral, que son los futuros trabajadores
encargados de la producción de bienes y servicios en la sociedad,
asunto que deberá ser analizado por la población y especialmente,
por los trabajadores, sobre los cuales, recae la altísima
responsabilidad de impulsar el desarrollo económico y social del
país y la defensa de la patria.
Baste señalar, que en 1980 arribaron a la edad laboral 238 mil
547 jóvenes, mientras en el 2007 se produjo un descenso a 166 mil
321 y la Oficina Nacional de Estadísticas estima que en el 2020
continúe el decrecimiento hasta 129 mil 135. Sin embargo, en ese
mismo año, podrían jubilarse 131 mil 767 personas de acuerdo con la
Ley actual, o sea, se establece la posibilidad de que salgan más
personas de la vida laboral activa que las que se incorporan.
Los pronósticos más recientes indican que en el 2025 habrá
aproximadamente 722 mil habitantes menos en los grupos de edades
correspondientes a la enseñanza primaria, media y superior. También,
las personas en edad laboral disminuirán en más de 770 mil con
respecto al 2007, mientras que tendremos menor cantidad de mujeres
en edad reproductiva al reducirse en un 25% las comprendidas dentro
del grupo de 15 a 49 años.
Este es un fenómeno que exige reflexión, profundización de la
conciencia y la adopción de las medidas necesarias para amortiguar
los efectos a mediano y largo plazo en la disponibilidad de los
recursos humanos, el recurso fundamental con que cuenta nuestro país
para satisfacer, como se expresó anteriormente, el desarrollo
socioeconómico.
Resulta comprensible que entre las medidas indispensables a
adoptar ante el envejecimiento poblacional, se encuentre la
relacionada con la seguridad social por la indisoluble relación con
los recursos humanos y el desarrollo a corto, mediano y largo plazos
de Cuba.
El sistema de seguridad social que disfruta nuestro pueblo
constituye un profundo cambio en relación con la situación existente
al triunfo de la Revolución, pues a diferencia del capitalismo, el
socialismo creó las posibilidades para que todos los ciudadanos, sin
excepción, tengan derecho a esta preciada conquista.
El primero de mayo de 1963 se puso en vigor el primer sistema de
seguridad social en Cuba, que garantizó la protección social a los
trabajadores y su familia, sistema que fue ampliado y perfeccionado
con la inclusión de nuevos beneficios cuando se promulgó la actual
Ley 24, vigente desde 1980.
Ninguna persona quedó desamparada y sometida a su suerte, ni en
los años más difíciles y cruciales del período especial enfrentado
con estoicismo por nuestro heroico pueblo, guiado certeramente por
el Partido. Tampoco en los años venideros ningún ciudadano en Cuba
tendrá que enfrentarse al "sálvese quien pueda", como ocurrió
a millones de mujeres y hombres en muchos países de esta región que
quedaron desprotegidos de seguridad social y empleo cuando los
gobiernos proimperialistas de turno aplicaron las recetas
neoliberales dictadas por el Fondo Monetario Internacional y el
Banco Mundial.
Debemos recordar que la mencionada Ley 24 fue concebida y
promulgada en un contexto que se ha ido transformando a lo largo de
los últimos tres decenios. La realidad es que ha cambiado el
escenario, desde el punto de vista de la disponibilidad de fuerza de
trabajo cuando se compara los inicios de la década de los 80 con el
momento actual y los próximos diez o quince años.
Siguiendo la tradición revolucionaria, corresponde a nuestros
trabajadores organizados en los diferentes sindicatos y bajo la
orientación de la CTC, discutir y respaldar en asambleas las medidas
necesarias para encarar este cardinal problema que atañe a toda la
sociedad.
Es necesario tener presente en la reflexión que nuestros
trabajadores poseen un nivel de escolaridad de casi 12 grado y una
elevada cultura política y que la inmensa mayoría se jubila con
condiciones físicas y de salud que les posibilita alargar la vida
laboral activa, y que los jubilados que voluntariamente lo decidan
se reincorporen al trabajo.
En virtud de ello es necesario aplicar las siguientes
modificaciones en la actual ley de seguridad social:
Incrementar en 5 años la edad y los años de servicios para ambos
sexos, de forma tal que las mujeres se jubilen a los 60 años y los
hombres a los 65 años, con 30 años de servicios en los dos casos.
Ese incremento se realizará poco a poco durante 7 años, desde el
2009 hasta el 2015, con el objetivo de afectar lo menos posible a
los trabajadores próximos a las edades actuales de jubilación.
Para que se entienda mejor, las mujeres para obtener su
jubilación en el año 2009 en vez de 55 años, que es la edad actual,
requieren tener 55 años y 6 meses cumplidos, y en el caso de los
hombres en vez de 60 años, que es la edad actual, sería 60 años y 6
meses. Para ambos sexos en vez de 25 años de servicios prestados,
que es el requisito actual, se requiere 25 años y 6 meses.
En el año 2010 las mujeres se jubilan con 56 años y los hombres
con 61 años, con 26 años de servicios prestados.
En el 2011 las mujeres se jubilan con 56 años y 6 meses de edad y
los hombres 61 años y 6 meses de edad, con 26 años y 6 meses de
servicios prestados.
En el 2012 las mujeres se jubilan con 57 años y los hombres con
62 años, con 27 años de servicios prestados.
En el 2013 las mujeres se jubilan con 58 años y los hombres con
63 años, con 28 años de servicios prestados.
En el 2014 las mujeres se jubilan con 59 años y los hombres con
64 años, con 29 años de servicios prestados.
De esta manera en el 2015, al concluir los 7 años del tránsito,
para la jubilación se aplican los requisitos establecidos en la
nueva ley: las mujeres acreditan 60 y los hombres 65 años de edad,
ambos con 30 años de servicios. Ver anexo 2.
Junto a ello, se proponen nuevos beneficios como la modificación
del cálculo de las pensiones, que propicia que la cuantía de la
pensión tenga mayor correspondencia con el aporte, el salario y la
permanencia laboral, de aquellos trabajadores que se jubilen después
de cumplir con la edad de 60 años o más las mujeres y 65 años o más
los hombres y 30 años de servicios.
Actualmente para el cálculo de la pensión, en el caso de los
ingresos que exceden los 250 pesos mensuales, se toman al 50% y con
la nueva forma de cálculo no se establece límite y se toma al 100%
el salario promedio mensual.
Al total del salario promedio mensual se le aplica el 60%, en
lugar del 50% que se aplica actualmente, y por cada año de servicio,
que exceda los 30 se incrementa la pensión en un 2%, en vez del 1%.
Durante el período de tránsito de los 7 años de incremento
gradual de los requisitos para la jubilación, las pensiones se
continuarán calculando como está establecido en la actual Ley de
Seguridad Social.
Los trabajadores que a partir del 2009 tienen o cumplan 60 años
las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios, son
beneficiados con el nuevo cálculo de las pensiones.
Se propone establecer, que los pensionados por vejez pueden
reincorporarse al trabajo y devengar el salario del cargo que pasen
a ocupar y la pensión.
Actualmente la inmensa mayoría de los trabajadores que arriban a
la edad de jubilación gozan de buenas condiciones físicas y
mentales, por tal razón aquellos que decidan voluntariamente
reincorporarse al trabajo contribuyen a un empleo más racional de
los recursos humanos que dispone el país.
Este beneficio podrá obtenerse cuando los jubilados pasen a
ocupar un cargo diferente al que desempeñaban.
La Ley Tributaria vigente establece la contribución especial de
los trabajadores a la seguridad social. Actualmente dicha
contribución sólo la realizan los trabajadores que laboran en las
empresas en perfeccionamiento, los de la flota pesquera de
plataforma y recientemente fueron incluidos los de tribunales y
fiscalía.
A partir de esta nueva Ley todos los trabajadores realizarán la
contribución especial a la seguridad social, por lo que su
financiamiento estará compuesto por el aporte fundamental que recae
en el Estado, la contribución de las entidades laborales y de los
trabajadores.
El Estado garantiza la seguridad social de los trabajadores y su
familia ante enfermedades, accidentes, maternidad, invalidez, vejez
y muerte del trabajador, así como a toda la población que lo
requiera. La atención a estos riesgos no está asociada a la
contribución individual. Por ello, tenemos razones para fortalecer
aún más el sentido de pertenencia de esta conquista, por lo que
deben ser todos los trabajadores quienes contribuyan de forma módica
a su presupuesto, en la misma medida que reciban los incrementos
salariales.
El proyecto de Ley incorpora otros beneficios para los
trabajadores, por tales razones, se propone:
Puede percibirse más de una pensión de seguridad social a la que
se tenga derecho, lo cual beneficia a los menores huérfanos de ambos
padres, y a las viudas pensionadas, lo que fortalece el
reconocimiento a la mujer trabajadora.
En el caso del viudo se otorga el nuevo derecho de optar por la
pensión que le sea más favorable. Actualmente este beneficio es solo
para las viudas.
El derecho a la pensión por invalidez total o parcial se otorga
con sólo acreditar el vínculo laboral, eliminándose el requisito
actual de tiempo de servicio prestado.
Se incorpora un régimen especial integrador de la seguridad
social para los trabajadores por cuenta propia, con lo cual la
cobertura abarcará a todos los trabajadores del país.
El proyecto de Ley perfecciona lo que hacemos en materia de
asistencia social, se conciben programas sociales dirigidos a
mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas
que lo requieran, para garantizar la protección a los ancianos sin
recursos y cualquier otra persona no apta para trabajar, que carezca
de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Las pensiones de la asistencia social están estrechamente
vinculadas con el empleo, porque es a través del trabajo que las
personas deben garantizar sus necesidades y realización. De ahí que
esta protección no es vitalicia, sino que tiene un carácter temporal
y se modifica o extingue cuando cesen las causas que la generaron.
Con la labor que desarrollan los Trabajadores Sociales en las
comunidades, el país está en mejores condiciones que nunca para
detectar y atender con inmediatez los problemas y dar seguimiento a
las personas que lo requieran.
El proyecto de Ley mantiene los beneficios establecidos en la Ley
24. La población cubana continuará disfrutando de seguridad social
para todos la que debemos preservar y defender como una conquista
del Socialismo.
Esperanza de vida al nacer y edad de jubilación en
países seleccionados |
PAÍSES |
ESPERANZA DE VIDA AL
NACER * |
EDAD DE JUBILACIÓN * * |
|
HOMBRES |
MUJERES |
EUROPA |
|
Finlandia |
79 |
65 |
65 |
Suecia |
81 |
65 |
65 |
Suiza |
81 |
65 |
64 |
Austria 1
|
79 |
65 |
60 |
Luxemburgo |
79 |
65 |
65 |
Italia |
81 |
65 |
60 |
España 2
|
80 |
65 |
65 |
Francia 3
|
80 |
60 |
60 |
Alemania 4
|
79 |
65 |
65 |
Polonia |
75 |
65 |
60 |
Rusia |
65 |
60 |
55 |
Bulgaria |
72 |
62.5 |
57.5 |
Rumania |
72 |
65 |
60 |
1 Austria: Las mujeres se jubilan
ahora a los 60, pero ese límite pasará a los 65 años de forma
progresiva en un período de 9 años, entre 2024 y 2033.
2España: El Acuerdo del Consejo de Ministros
de 16 de febrero del 2007, propone una reforma para aumentar de
forma voluntaria la edad de jubilación hasta los 70 años, con un
incremento en la pensión del 2% por cada año que exceda los 65. Se
implementará paulatinamente en períodos anuales.
3Francia: En el 2003 dictó una ley que puso
progresivamente fin a las diferencias entre pensiones del sector
privado y del público. Para acceder a la pensión completa, se exige
a los trabajadores del sector privado haber cotizado 40 años, pero a
los del público les bastaba con 37,5 años. A partir de 2008, los dos
sectores quedarán igualados y, entre 2008 y final de 2012, a razón
de un trimestre por año, se fija como tiempo laboral 41 años.
4Alemania: La Cámara Baja del Parlamento
Alemán aprobó en el 2007 aumentar la edad obligatoria de jubilación
de 65 a 67 años. A partir del 2012, la edad límite será aumentada
por etapas, primero un mes por año (alcanzándose la edad de 66 años
en 2023) y posteriormente dos meses por año hasta alcanzar la edad
de 67 años en 2029. La ley entrará en vigor en 2007.