Hace
11 años, cuando una orquestada campaña mediática pretendió
desacreditar a la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía
Cubanas y presentarla como un acto represivo contra los mercenarios,
escribí en Trabajadores un comentario para llamar la atención sobre
la doble moral de ciertos sectores políticos y cierta prensa en
Estados Unidos, que hoy retomo en sus puntos principales por su
vigencia.
Y me parece importante, porque han tratado siempre de incriminar
a la decisión cubana de defenderse jurídicamente cuando declara
ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para
favorecer la aplicación de la Helms-Burton, y sobre todo a deformar
el contenido de las normas jurídicas cuando tratan de impidir la
actuación desfachatada de esos grupos "independientes" de Cuba, pero
dependientes de Estados Unidos.
Cuba no ha hecho otra cosa que defenderse y estableció
limitaciones que son comparativamente mucho menores que las vigentes
actualmente en Estados Unidos para reprender las relaciones de los
ciudadanos norteamericanos con un gobierno extranjero.
No se trata solo de las leyes del macartismo, en vigor todavía, y
que tanto terror impusieron en la década de los cincuenta con el
propósito de destruir al movimiento sindical, al Partido Comunista y
otras organizaciones progresistas. Tampoco las leyes para la
protección de la seguridad nacional, ni incluso las normas que sobre
este asunto están contenidas en el Código Penal de ese país para
castigar estas conductas.
Es todo el andamiaje adicional de reglas que fijan limitaciones
para presionar a los ciudadanos estadounidenses y reprimirlos.
Veamos algunos ejemplos:
—Las regulaciones de control para Cuba de activos extranjeros,
del Departamento del Tesoro prohíben:
1.—Recibir dinero del Gobierno cubano o de nacionales cubanos.
(Sin embargo, Estados Unidos se arroga el derecho de dar
financiamiento a los grupos contrarrevolucionarios, como lo
establece la Ley Helms-Burton y el Plan Bush).
2.—Recibir cualquier valor del Gobierno cubano o de nacionales
cubanos. Por ejemplo, se dice explícitamente que no se podrán
recibir máquinas de escribir, equipos de fax, tinta, pluma, papel,
etcétera. (La Sección 109 de la Ley Helms-Burton adjudica la
potestad de hacerlo con los grupos contrarrevolucionarios en Cuba).
3.—Importar cualquier cosa de origen cubano (hasta fumar un
habano puede ser sancionado).
4.—Suscribir contrato o acuerdo legal con el Gobierno cubano o
con nacionales cubanos, esté o no evidenciado por escrito.
5.—Proveer servicio al Gobierno cubano o a nacionales cubanos,
sea este sobre la base de la voluntariedad o para ser pagado.
6.—Recibir servicio del Gobierno cubano o de nacionales cubanos,
incluso sin pago, tales como realizar estudios, elaborar informes,
ofrecer conferencias o impartir clases.
Estas medidas prevén como castigo la privación de libertad de
hasta 10 años y multas de hasta 250 000 dólares si es un individuo,
o un millón de dólares si se trata de una corporación, o ambas.
Adicionalmente, el Departamento del Tesoro puede imponer una especie
de multa administrativa de hasta 50 000 dólares por esas
violaciones.
—La Ley de registro de agentes extranjeros, donde se
establece que todo ciudadano estadounidense que actúe como un agente
de un gobierno, partido político, de un movimiento político, de una
corporación o en nombre de individuos extranjeros deben registrarse
como tal. La violación de este estatuto puede sancionarse con
privación de libertad de hasta cinco años y fianza de 10 000
dólares, o ambas.
—La Ley Logan (The Logan Act) prohíbe a cualquier
ciudadano de Estados Unidos que, sin autorización de su gobierno,
mantenga correspondencia o relación con un gobierno extranjero "con
el intento de influenciar medidas o la conducta de cualquier
gobierno en relación con cualquier disputa o controversia con EE.UU.
o a derrotar las medidas de Estados Unidos. La violación de estas
disposiciones es castigable con una multa de 5 000 dólares y
privación de libertad de hasta tres años, o ambas.
Salim Lamrani, profesor, periodista y escritor francés, en un
artículo titulado Las contradicciones de Amnistía Internacional,
comentaba cómo en las legislaciones penales de varios países
europeos (Francia, Italia, España, Bélgica, Suiza, Suecia) existen
sanciones sumamente severas sobre los individuos que actúen como
pretenden hacerlo los mercenarios en Cuba.
Como subraya el investigador en este artículo: "El derecho
internacional considera ilegal la financiación de una oposición
interna en otra nación soberana. Dicha política viola de manera
flagrante los principios y normas que rigen las relaciones entre los
Estados. Todos los países del mundo disponen de un arsenal jurídico
que les permite defender la independencia nacional contra este tipo
de agresión extranjera, codificando como delitos las conductas que
favorecen la aplicación de disposiciones que llevan a la subversión.
Se trata de un deber primordial de cualquier Estado".
En las recientes mesas redondas quedaron bien explicitadas las
revelaciones a la opinión pública acerca de las oscuras relaciones
entre el terrorismo anticubano de Miami, los diplomáticos
norteamericanos acreditados en La Habana y los grupos mercenarios de
Estados Unidos que actúan en nuestro país, y todo lo concerniente al
trasiego de dinero.
El gobierno de Estados Unidos quiere ahogar con el silencio su
labor transgresora y, mientras tanto, retoman los ataques contra la
capacidad cubana de defenderse. Es inaceptable esa cínica manera de
actuar de haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago.