
Inviolabilidad de la correspondencia
LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
Entre los derechos, deberes y garantías fundamentales que
establece la Constitución de la República de Cuba, se encuentra la
inviolabilidad de la correspondencia.
Subraya que esta solo puede ser ocupada, abierta y examinada en
los casos previstos por la ley, y se guardará secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motiven el examen. Igual principio se observará
con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y
telefónicas.
Esto lo conoce Yoel Rodríguez Izquierdo, residente en el reparto
Riviera, en Santa Clara, provincia de Villa Clara. Pero, según
afirma en su carta, "lo que no pude encontrar por ninguna parte es
cuáles son esos casos" que prevé la legislación.
EXCEPCIONES LEGALES
Además de constituir una garantía constitucional, la
inviolabilidad de la correspondencia es un principio universal. Cuba
es signataria de convenios internacionales que velan por su
cumplimiento.
De esta manera el Código Penal resguarda ese derecho mediante dos
conductas delictivas: la violación y la revelación del secreto de la
correspondencia.
Así sanciona con privación de libertad o multa a aquel "que sin
estar autorizado abra carta, telegrama, despacho o cualquier
correspondencia perteneciente a otro". Condena igualmente a quien,
con el propósito de perjudicar a otro o de procurar para sí o para
un tercero un beneficio, revele un secreto que conoce a través de
estos medios de comunicación.
El derecho al secreto de la correspondencia está limitado por
razones de seguridad y orden público que permiten, en casos extremos
estipulados por la legislación vigente, ocuparla y examinarla.
En uno de sus capítulos, la Ley de Procedimiento Penal regula que
solo pueden ordenarse tales acciones cuando existen indicios
suficientes de que de esas diligencias podría resultar el
descubrimiento o comprobación de un hecho delictivo en investigación
o de circunstancias importantes del mismo.
El Reglamento de los Servicios de correos, giros postales y
telégrafos establece que las cartas estarán sujetas a revisión por
parte de la Aduana "cuando contengan o se suponga que contienen
mercancías u objetos susceptibles de pago de derechos aduanales".
En el caso específico de los establecimientos penitenciarios, el
Reglamento Interno dispone la apertura de la correspondencia, no
para conocer el contenido del texto, sino para evitar la entrada de
sustancias u objetos prohibidos en estos centros.
Por otra parte, la Ley de Defensa Nacional estipula que ante
situaciones excepcionales —guerra o estado de guerra, movilización
general y estado de emergencia—, algunos derechos y garantías
constitucionales, entre ellos la inviolabilidad de la
correspondencia, pueden ser regulados de manera diferente.
CUSTODIAR LA CORRESPONDENCIA
En su articulado el Reglamento de los Servicios de correos, giros
postales y telégrafos, establece regulaciones dirigidas a garantizar
el secreto de la correspondencia. Por ejemplo, prohíbe a los
trabajadores de esta institución permitir que personas ajenas al
servicio lean, examinen o manipulen la cubierta ni ninguna otra
parte de la carta para saber hacia quien va dirigida.
También el Reglamento Interno de los Carteros les obliga a
proteger la correspondencia y asegurar su inviolabilidad. Por ello,
entre otros aspectos, prohíbe a estos trabajadores entregar sin
justificación las cartas a personas que no sean los destinatarios,
ni dejarla en lugar distinto a la dirección indicada. Actuar con
negligencia o descuido puede ser motivo de la imposición de una
medida disciplinaria. |