Cuba posee una Resolución para determinar y certificar la muerte,
la cual recoge los criterios que fundamentan ese diagnóstico a tono
con los avances científico-técnicos aplicados a la medicina en el
mundo.
En declaraciones a la AIN, el licenciado Jorge Enríquez Sordo, juez
del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana, recordó que la
Resolución 90 del Ministerio de Salud Pública, del 26 de agosto de
2001, se instauró como respuesta a la necesidad de contar con un
cuerpo legal que uniformara los criterios para diagnosticar los
decesos a nivel nacional, incluyendo el signo cierto de la muerte por
el cese irreversible de las funciones encefálicas.
Este cuerpo legal reconoce, además, el hecho natural de que la
muerte humana es una sola, la que impide al organismo humano funcionar
como un todo e interactuar de forma autónoma con el medio ambiente.
Reconoce, igualmente, que existen diferentes criterios para
diagnosticar la muerte, en dependencia de que la persona esté asistida
de un soporte tecnológico o en los casos de actuaciones
médico-legales.
El especialista destacó que esta disposición cubana, sin fines
utilitarios, nació desvinculada de una normativa de trasplante, y
posee naturaleza propia e independiente que da repuesta a la
interrogante humana de tener certeza en el momento en que acaece el
fallecimiento.
Con un carácter flexible, posibilita que pueda ser modificada en la
medida en que se produzca un desarrollo mayor en el ámbito de la
ciencia aplicada a la medicina, acotó Enríquez Sordo.
La Resolución da respuesta al Código Civil cubano, rama del Derecho
encargada de atender a la persona en sus atributos y cualidades
esenciales, y en su artículo 24 establece que la personalidad comienza
con el nacimiento y se extingue con la muerte, aseveró.
La vigencia y actualización de esa Resolución es motivo de debate
en el V Simposio Internacional de la red para la definición y
certificación de la muerte, que sesiona en Varadero hasta el viernes
con más de 400 delegados de todos los continentes.