La sesión constitutiva

Los diputados, una vez en posesión de sus cargos el próximo 24 de febrero, tendrán la responsabilidad de elegir a la dirección de la Asamblea y a los miembros del Consejo de Estado

Susana Lee
Susan.ll@granma.cip.cu

Elegidos los 614 diputados que integrarán la Asamblea Nacional del Poder Popular en su VII Legislatura y convocados por el Consejo de Estado para reunirse por derecho propio el próximo domingo 24 de febrero a los fines de dejarla constituida, vale retomar lo establecido en la Ley Electoral para esta trascendente sesión en la que, además, tendrán la responsabilidad de elegir a la dirección del órgano supremo de poder del Estado y a los miembros del Consejo de Estado.

La sesión constitutiva comenzará a las 10 de la mañana en el Palacio de las Convenciones y conforme a la legislación vigente, en esta ocasión, se iniciará bajo la dirección de María Esther Reus, presidenta de la Comisión Electoral Nacional.

Corresponderá a ella dar lectura a la relación de los diputados y a los restantes miembros de la Comisión examinar y validar los certificados de elección de cada uno. Cumplido este paso, la Presidenta declarará su validez, informará la composición social de la Asamblea y una vez comprobado el quórum, se escucharán las notas del Himno Nacional, se producirán el juramento de los diputados y su firma, y quedará constituida la Asamblea Nacional.

Seguidamente se realizarán por separado los dos ejercicios electorales que complementan la jornada constitutiva. Primero se producirá la nominación y elección de quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional, y después la de Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, de entre los diputados.

A Amarilys Pérez, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, corresponderá presentar a la consideración de los diputados los dos proyectos de candidaturas, surgidos luego de un amplio proceso de consultas, y explicar los fundamentos que rigieron su elaboración, y a la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional someterlos a aprobación y conducir ambos escrutinios que se realizan mediante voto secreto.

Conforme a la Ley Electoral se declarará elegidos a los que hayan obtenido más del 50% de los votos válidos emitidos.

 

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