La inclusión en el proyecto de cambios a
la Carta Magna venezolana de aspectos relacionados con los estados
de excepción representa hoy un blindaje constitucional frente a
cualquier señal de desestabilización en el país.
Los términos incluidos en la propuesta de modificación al
artículo 337 de la Carta Magna, referidos a ese tema, establecen que
en caso de que el presidente declare una situación de ese tipo
"podrán ser restringidas temporalmente las garantías" fijadas en la
Carta Magna.
Una acción de ese tipo estaría condicionada por "circunstancias
de orden social, económico, político, natural o ecológico que
afecten la seguridad de la nación, de las instituciones y de los
ciudadanos".
De esa medida solo se excluyen las referidas a los derechos a la
vida, prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso en
medio de un estado de excepción, la inclusión del derecho a la
defensa, a la integridad personal, a ser juzgado por jueces
naturales y a penas que no excedan los 30 años.
En el cambio aprobado durante el debate parlamentario y sujeto a
referendo aprobatorio el 2 de diciembre quedó fuera de la nueva
redacción el derecho a la información.
Una transformación de ese tipo esta respaldada por la necesidad
de blindar la Constitución frente a situaciones que atenten contra
la estabilidad del país, tal y como ocurrió en el golpe de estado
del 2002 contra el presidente Hugo Chávez.
Para la diputada Cilia Flores, líder de la Asamblea Nacional
venezolana, la nueva formulación es una garantía de que "más nunca
habrá un sector que, utilizando los medios de comunicación social,
atente contra la democracia y el pueblo venezolanos".
Flores expresó su aspiración de que nunca exista la obligación de
acudir a la activación de ese artículo, pues ello solo ocurriría en
caso de "un golpe de estado, una invasión, una guerra o un desastre
natural".
Por su parte, Desireé Santos, primera vicepresidenta del
legislativo venezolano, manifestó que el 337 coloca en manos del
estado un nuevo instrumento de defensa ante situaciones
imprevisibles "que se sabe cuales son pero no cuando ocurrirán".
El artículo en cuestión se incluye entre los 69 contemplados en
la reforma constitucional, 33 de ellos de la propuesta original del
presidente Chávez, 25 aportados por el parlamentarismo de calle y 11
incluidos por el debate parlamentario.
A los anteriores se añaden 15 disposiciones transitorias sujetas
a cambio, como parte de una transición hacia la construcción de un
modelo socialista bajo las características propias de Venezuela.