RAÚL CASTRO RÚZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de
la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el Artículo 94 de
la Constitución de la República
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo
siguiente:
POR CUANTO: En cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 94
de la Ley No. 72, "Ley Electoral", de 29 de octubre de 1992,
corresponde, por parte de las Asambleas Municipales del Poder Popular,
realizar la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente,
del Poder Popular, con vista a las elecciones que se efectuarán el
próximo veinte de enero de 2008.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que
le están conferidas, tanto en la Constitución de la República, como en
la Ley Electoral, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que las Asam- bleas Municipales del Poder
Popular se reúnan el día dos de diciembre de 2007 en Sesión
Extraordinaria para efectuar la nominación de los candidatos a
Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea
Nacional, respectivamente, del Poder Popular.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de
las Comisiones Nacionales Electoral y de Candidaturas; a los
Presidentes de la Asamblea Nacional, de las Asambleas Provinciales y
de las Asambleas Municipales, respectivamente, del Poder Popular, y
publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana,
a los veintiún días del mes de noviembre de 2007, "Año 49 de la
Revolución".
RAÚL CASTRO RUZ
Primer Vicepresidente del
Consejo de Estado