Con el fin de preservar la salud y calidad de vida de nuestra
población, y particularmente la seguridad de las personas que
circulan en su condición de conductores y pasajeros de motos y
ciclomotores, la Dirección de Tránsito informa a todos los
conductores de moto, así como ciclomotores, estatales y de propiedad
personal, independientemente del año de adquisición o fabricación
del vehículo que, desde el 1ro. de noviembre del 2007, en
correspondencia con lo establecido en la Resolución número 4
del Ministerio del Interior, de fecha 30 de diciembre del 2002, se
comenzará a exigir el uso del casco de protección, no solo al
conductor sino también a los pasajeros que transitan en este tipo de
vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 81
del Código de Vialidad y Tránsito que preceptúa: "el conductor y
los pasajeros deben usar casco protector o de seguridad debidamente
abrochado".
El cambio de fecha de exigencia del uso del casco de protección
para los pasajeros, informado con anterioridad como el 1ro. de
agosto del 2007, obedece en lo fundamental, al propósito de dar
mayor margen de tiempo a los conductores de este tipo de vehículo y
a la población en general para la adquisición de este importante
medio de protección, que ya está a la venta en moneda nacional y en
todo el país, en unidades del Comercio Interior.
La multa por esta violación se ubica en el tercer grupo,
atendiendo a su peligrosidad; tiene una cuantía ascendente a
$10.00 Moneda Nacional (MN) o convertible, según corresponda, y
acumula 6 puntos al expediente del conductor.
Las administraciones de los organismos y entidades del Estado
tendrán la responsabilidad de exigir por el cumplimiento de esta
norma de seguridad a los conductores de motos y ciclomotores
estatales.
La aplicación de esta medida tiene como principal objetivo
garantizar la seguridad vial, teniendo presente la protección y la
defensa de la vida de todos los usuarios de la vía.
Dirección de Tránsito
Dirección General Policía Nacional Revolucionaria