Como bien expresa el citado reportaje de nuestro corresponsal en
Guantánamo, desde el 24 de mayo del 2006 caducó la licencia otorgada
de manera excepcional por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente (CITMA), para que la Industria de Materiales de Construcción
en el territorio sacara de ese lugar 1 000 metros cúbicos de árido en
el plazo de un año.
Dicho material sería utilizado en la reparación de numerosas
viviendas dañadas por el huracán Georges (septiembre de 1998) y otros
fenómenos meteorológicos posteriores.
Teóricamente, el vencimiento de la licencia ambiental significaba
el fin de tal actividad, pero 17 meses después, la extracción de arena
continúa, ahora de manera furtiva. La principal consecuencia de esta
transgresión de la ley, es el daño que viene sufriendo el tibaracón
del Toa, al debilitarse la barrera natural de arena de origen fluvial
que se forma en ese punto de interacción entre el mar y el río, la
cual constituye un verdadero muro de contención frente a las
penetraciones del mar y la salinización de los ríos.
También tiene la función de acreditar a las consultorías encargadas
de ejecutar los estudios de impacto ambiental, establecer las guías
generales y específicas para su realización, además de evaluar los
resultados finales de esa investigación.
Sobre lo ocurrido en el tibaracón del Toa, Rivera precisó que el
otorgamiento de la primera licencia ambiental en noviembre del 2002 y
las siguientes renovaciones concedidas hasta el 2006, fueron
decisiones correctas, pues el municipio de Baracoa carecía en ese
momento de otra opción para obtener la arena destinada a las obras
constructivas.
En este lugar, subrayó, se hizo el estudio indicado para estos
casos y el dictamen técnico, el cual planteaba que el tibaracón era
capaz de recuperarse de forma natural, bajo el régimen de extracción
autorizado de 1 000 metros cúbicos de arena durante un año, en un
polígono de 200 metros de largo, por 10 de ancho y 0,50 de
profundidad.
"Desde el principio quedó claro que el MICONS haría las inversiones
necesarias con el objetivo de eliminar tales extracciones de arena de
mar. En caso de que esto no fuera posible, dicho organismo presentaría
al CITMA un estudio de impacto ambiental, mediante el cual demostrara
la inexistencia de otras alternativas posibles para sacar el árido
fuera de la zona costera, y que la cuenca propuesta no interfería en
la dinámica de la playa."
Sin embargo, el MICONS siguió sin cumplir, a pesar de las
renovaciones de la licencia ambiental concedidas por el CITMA, que
ampliaban el margen de tiempo para acometer esas tareas y resolver de
una vez el problema.
En el mes de febrero del presente año 2007, y durante una
inspección ambiental nacional hecha por el CICA, indica Tomás Rivera,
nos reunimos con las autoridades del Partido y del Poder Popular en
Baracoa, y posteriormente con las del gobierno provincial, donde
explicamos los motivos para detener la extracción de arena del
tibaracón.
Luego de exponer los daños apreciados sobre ese accidente
geográfico, ratificamos la decisión del CITMA de no renovar más la
licencia ambiental, pues el MICONS proseguía sin asumir sus
compromisos. La conclusión de todos los factores fue que había que
cumplir lo establecido en la legislación ambiental, acotó el director
del CICA.
Apenas un mes después otro recorrido efectuado por representantes
del CITMA, el gobierno municipal, la Empresa de Materiales de
Construcción y Planificación Física determinó que:
"La explotación concentrada por tres años consecutivos entre la
línea de costa y el tibaracón de la Playa Toa, debilitó la duna, lo
que unido a las recientes avenidas del río Toa, trajo consigo la
ruptura de esta, comunicando por esa zona el río con el mar. Esto
constituye un impacto ambiental severo de lenta recuperación a los
niveles originales, e imposibilita que continúe la extracción de
arena."
Aunque el MICONS paralizó la extracción de áridos, lo apartado del
lugar y la falta de efectivas acciones de protección, favorecen que
dicha actividad prosiga, muchas veces con el empleo de camiones y
equipos de empresas estatales, incluso en horas de la noche y la
madrugada, algo que, por supuesto, no puede impedir solamente con
multas el inspector municipal del CITMA en Baracoa.
La Ley número 81 del Medio Ambiente establece en su artículo 15 que
corresponde a los Órganos Locales del Poder Popular en sus instancias
respectivas, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de lo
establecido en esta materia, incluso los faculta para, en atención a
su situación particular, proponer a los órganos y organismos
competentes el establecimiento en sus respectivos territorios de
normas y patrones ambientales más rigurosos o específicos que los
vigentes a nivel nacional.
Preservar la salud del tibaracón del Toa va más allá de papeles y
dictámenes técnicos. Requiere sobre todo de mucha voluntad política y
el apoyo real de los organismos involucrados.