Tibaracón del Toa

¿Quién hace cumplir la ley ambiental?

Orfilio Peláez y Raúl López (fotos)
pelaez@granma.cip.cu

El caso de la extracción ilícita de arena en el tibaracón del río Toa, reflejado en las páginas de Granma el pasado 18 de octubre, viola lo establecido en la legislación ambiental del país.

Ingeniero Tomás Rivera Amarán, director del Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA).

Como bien expresa el citado reportaje de nuestro corresponsal en Guantánamo, desde el 24 de mayo del 2006 caducó la licencia otorgada de manera excepcional por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), para que la Industria de Materiales de Construcción en el territorio sacara de ese lugar 1 000 metros cúbicos de árido en el plazo de un año.

Dicho material sería utilizado en la reparación de numerosas viviendas dañadas por el huracán Georges (septiembre de 1998) y otros fenómenos meteorológicos posteriores.

Teóricamente, el vencimiento de la licencia ambiental significaba el fin de tal actividad, pero 17 meses después, la extracción de arena continúa, ahora de manera furtiva. La principal consecuencia de esta transgresión de la ley, es el daño que viene sufriendo el tibaracón del Toa, al debilitarse la barrera natural de arena de origen fluvial que se forma en ese punto de interacción entre el mar y el río, la cual constituye un verdadero muro de contención frente a las penetraciones del mar y la salinización de los ríos.

EL HILO DE LA MADEJA

Según explicó el ingeniero Tomás Rivera Amarán, director del Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), esta entidad perteneciente al CITMA es la facultada por la ley para otorgar las licencias ambientales y demás autorizaciones que puedan requerirse, como son, por ejemplo, el tener acceso a áreas naturales, a la diversidad biológica, para trasladar desechos peligrosos, e importar o exportar productos químicos agotadores de la capa de ozono.

En la gráfica puede apreciarse la barrera natural de arena (tibaracón) que separa al río Toa del mar.

También tiene la función de acreditar a las consultorías encargadas de ejecutar los estudios de impacto ambiental, establecer las guías generales y específicas para su realización, además de evaluar los resultados finales de esa investigación.

Sobre lo ocurrido en el tibaracón del Toa, Rivera precisó que el otorgamiento de la primera licencia ambiental en noviembre del 2002 y las siguientes renovaciones concedidas hasta el 2006, fueron decisiones correctas, pues el municipio de Baracoa carecía en ese momento de otra opción para obtener la arena destinada a las obras constructivas.

En este lugar, subrayó, se hizo el estudio indicado para estos casos y el dictamen técnico, el cual planteaba que el tibaracón era capaz de recuperarse de forma natural, bajo el régimen de extracción autorizado de 1 000 metros cúbicos de arena durante un año, en un polígono de 200 metros de largo, por 10 de ancho y 0,50 de profundidad.

"Desde el principio quedó claro que el MICONS haría las inversiones necesarias con el objetivo de eliminar tales extracciones de arena de mar. En caso de que esto no fuera posible, dicho organismo presentaría al CITMA un estudio de impacto ambiental, mediante el cual demostrara la inexistencia de otras alternativas posibles para sacar el árido fuera de la zona costera, y que la cuenca propuesta no interfería en la dinámica de la playa."

Sin embargo, el MICONS siguió sin cumplir, a pesar de las renovaciones de la licencia ambiental concedidas por el CITMA, que ampliaban el margen de tiempo para acometer esas tareas y resolver de una vez el problema.

En el mes de febrero del presente año 2007, y durante una inspección ambiental nacional hecha por el CICA, indica Tomás Rivera, nos reunimos con las autoridades del Partido y del Poder Popular en Baracoa, y posteriormente con las del gobierno provincial, donde explicamos los motivos para detener la extracción de arena del tibaracón.

Luego de exponer los daños apreciados sobre ese accidente geográfico, ratificamos la decisión del CITMA de no renovar más la licencia ambiental, pues el MICONS proseguía sin asumir sus compromisos. La conclusión de todos los factores fue que había que cumplir lo establecido en la legislación ambiental, acotó el director del CICA.

Apenas un mes después otro recorrido efectuado por representantes del CITMA, el gobierno municipal, la Empresa de Materiales de Construcción y Planificación Física determinó que:

"La explotación concentrada por tres años consecutivos entre la línea de costa y el tibaracón de la Playa Toa, debilitó la duna, lo que unido a las recientes avenidas del río Toa, trajo consigo la ruptura de esta, comunicando por esa zona el río con el mar. Esto constituye un impacto ambiental severo de lenta recuperación a los niveles originales, e imposibilita que continúe la extracción de arena."

Aunque el MICONS paralizó la extracción de áridos, lo apartado del lugar y la falta de efectivas acciones de protección, favorecen que dicha actividad prosiga, muchas veces con el empleo de camiones y equipos de empresas estatales, incluso en horas de la noche y la madrugada, algo que, por supuesto, no puede impedir solamente con multas el inspector municipal del CITMA en Baracoa.

La Ley número 81 del Medio Ambiente establece en su artículo 15 que corresponde a los Órganos Locales del Poder Popular en sus instancias respectivas, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de lo establecido en esta materia, incluso los faculta para, en atención a su situación particular, proponer a los órganos y organismos competentes el establecimiento en sus respectivos territorios de normas y patrones ambientales más rigurosos o específicos que los vigentes a nivel nacional.

Preservar la salud del tibaracón del Toa va más allá de papeles y dictámenes técnicos. Requiere sobre todo de mucha voluntad política y el apoyo real de los organismos involucrados.

 

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