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Los procesos electorales en Cuba (IV)
Fallido intento de remediar males
FABIO RAIMUNDO TORRADO
Correspondió
a la Constitución de 1940 introducir, por primera vez, con carácter
constitucional, modificaciones importantes al sistema electoral
burgués cubano, cuando en cumplimiento del mandato de la Convención
Constituyente, entró en vigor el 10 de octubre de 1940. En el Título
Séptimo, "Del Sufragio y de los Oficios Públicos" dedica toda la
sección primera, constituida por 8 artículos, a abordar los aspectos
más generales del sufragio.
El artículo 97 establece para todos Ios ciudadanos cubanos, como
derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y
secreto. Declara expresamente que es "obligatorio" por lo que todo
el que dejare de votar en una elección o referendo, será objeto de
las sanciones que la Ley le imponga y carecerá de capacidad para
ocupar magistratura o cargo público alguno durante dos años, a
partir de la fecha de la infracción. Cabe apuntar que no nos ha
llegado noticia alguna de que esto se hubiere realizado alguna vez,
ya que en todo caso, no pasó de ser una contravención, por la cual
nadie en particular resultaba acusado.
En el artículo 98, entre otros pormenores, declaraba que en toda
elección o referendo decidirá la mayoría absoluta de los votos
válidamente emitidos, salvo las excepciones establecidas por la
propia Constitución, y que el resultado se hará público de modo
oficial, tan pronto como lo conozca el organismo competente. El voto
se contaría, única y exclusivamente, a la persona a cuyo favor se
haya depositado, sin que pueda acumulársele a otro candidato. Añadía
que en los casos de representación proporcional, se contará el
sufragio emitido a favor del candidato para determinar el factor del
partido.
En el artículo 99 se enumeraban quiénes de los cubanos eran los
electores. Planteaba en sus enunciados, que eran electores todos los
cubanos, de uno u otro sexos, mayores de veinte años, con excepción
de los siguientes: a) Los asilados, b) Los incapacitados
mentalmente, previa declaración judicial de su incapacidad, c) Los
inhabilitados judicialmente por causa de delito, y d) Los individuos
pertenecientes a Ias fuerzas armadas o de policía que estuvieren en
servicio activo.
En este artículo ya aparecen diferencias sustanciales respecto a
los contenidos de la Constitución de 1901. Se reconoce el derecho a
votar a las mujeres, logro alcanzado por estas pocos años antes. Por
otra parte, disminuye la mayoría de edad electoral, de 21 a 20 años,
dejando de estar en correspondencia con la mayoría de edad civil.
Otra diferencia fue que incluyó a la policía entre los excluidos del
derecho al sufragio.
En el artículo 101 declaraba punible toda forma de coacción para
obligar a un ciudadano afiliarse, votar o manifestar su voluntad en
cualquier operación electoral. Asimismo, se declaraba la punibilidad
de las acciones tendientes a conseguir esos resultados, elevando al
doble las penas en el caso de que dichas acciones hubieran obtenido
el resultado buscado.
En el artículo 102 recogía algunos enunciados referidos a los
partidos políticos y otras organizaciones políticas creadas con
fines electorales. Llama la atención que se les obligaba a acreditar
un número de adhesiones igual o mayor al 2% del censo de electores
correspondientes así fueran municipales, provinciales o nacionales.
En el artículo 103 se encomendaba a la Ley, el establecimiento de
reglas y procedimientos dirigidos a garantizar la intervención de
las minorías en los procesos electorales y asegurarles la
representación en los organismos electivos del estado.
En el artículo 104 declaraba la nulidad de las disposiciones que
modificaran la legislación electoral cuando fueran dictadas después
de haberse convocado a una elección o referendo, o antes de que
tomaran posesión los que resultaren electos o se conozcan los
resultados definitivos del referendo.
Independientemente de estos principios generales, en otras partes
de la Constitución de 1940 aparecían otros enunciados de ese mismo
carácter. Así nos encontramos con los siguientes: El artículo 120
declaraba que el Senado se componía de 9 senadores por provincias,
elegidos en cada una para un periodo de 4 años, por sufragio
universal, igual, directo, secreto, en un solo día y en la forma que
prescriba la Ley. Como se puede apreciar, se introducen profundos
cambios en los enunciados de las legislaciones electorales
anteriores.
A ello se suma que el periodo de mandato de los Senadores, de 6
años pasó a ser de 4. Igualmente fue eliminada la regla de que los
senadores eran renovados por partes.
NI UNA COSA NI OTRA
En el artículo 140 se declaraba que el Presidente sería elegido
por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día,
para un periodo de 4 años, conforme al procedimiento que se
estableciera en la Ley. A diferencia de la situación precedente, ya
la elección de los Presidentes dejó de ser por votación de segundo
grado, mediante compromisarios electorales presidenciales, pues era
el propio pueblo el que los elegía.
Sin embargo, el cómputo de los votos no era por la mayoría de los
que hubiera recibido a nivel nacional, sino que el candidato que
hubiere obtenido mayor número de sufragios en cada una de las
provincias, se le contaría un número de votos provinciales igual al
total de senadores y representantes que, conforme a la Ley
correspondiere elegir al electorado de esa provincia, y se
consideraría electo al que mayor número de votos provinciales
acumule en toda la República. Es decir, un híbrido entre ambos
sistemas, el viejo y el nuevo.
Asimismo, se estableció la prohibición de la reelección por un
periodo sucesivo, que estaba permitida en el sistema precedente. En
cambio se permitió dicha reelección una vez transcurridos 8 años
después de haber cesado.
En el caso de las provincias, los consejeros provinciales ya no
eran electos como tales, sino que el artículo 239 dispuso que el
Consejo Provincial lo formarían los Alcaldes municipales de la
provincia, los cuales se reunirían por lo menos una vez cada dos
meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convocara
el Gobernador provincial, o a instancia de 3 o más miembros del
Consejo Provincial.
Tales modificaciones determinaban, entre otras consecuencias, la
necesidad de un nuevo Código Electoral que rigiera los
procedimientos a emplear para las elecciones que tuvieran lugar a
partir de la vigencia de la nueva Constitución.
En el articulado de la Constitución no aparece ninguna mención
específica sobre el plazo que se daba al Congreso para preparar y
aprobar un nuevo Código Electoral. No obstante, era evidente que
tendría que dar prioridad al tema electoral, partiendo de que no era
concebible la realización de elecciones generales sin la aplicación
de las nuevas disposiciones constitucionales, a partir de que el
artículo 97 tenía como fecha límite para su entrada en vigor la
convocatoria de las primeras elecciones generales al efecto.
EN BUSCA DE CURA A VIEJOS MALES
Existía un consenso generalizado de la ciudadanía y de las
personalidades políticas acerca de que la nueva legislación
electoral, que en definitiva resultara aprobada, debería tratar de
encontrar, en lo posible, solución a los males que habían aquejado
tradicionalmente a todos los procesos electorales anteriores. Así
quedó manifestado en diversos artículos y publicaciones de aquellos
años.
Tal fue el caso del conocido profesor universitario, devenido
político, Gustavo Gutiérrez, autor del proyecto de Código Electoral
de 1943, quien expresaba que:
"Las elecciones parciales celebradas el 5 de marzo de 1938 y los
largos procesos electorales de 1940 y 1942, han colmado la
tolerancia de todos los buenos ciudadanos. Ni más puras ni menos
impuras que casi todas las que se han celebrado en nuestro país, la
imparcialidad del Gobierno rodeando al sufragio de toda clase de
garantías, no ha podido, sin embargo, contener el fraude electoral
en sus límites racionales ni ha logrado la rápida liquidación del
proceso electoral, a causa de la falta de educación cívica, que
lleva a los candidatos a utilizar todos los medios a su alcance
—incluso los ilícitos— para triunfar, y a los derrotados a no
aceptar nunca el resultado adverso de los comicios.
"A poner coto a estos dos grandes males y a disciplinar las
agrupaciones políticas anarquizadas tendió el Proyecto de Código que
presentamos a la consideración de la Cámara el 1ro. de abril de
1941, que no era más que una colaboración al esfuerzo que todos los
cubanos tenemos que hacer a fin de que sea la voluntad popular la
que realmente rija los destinos nacionales.
"Pero eso no se puede lograr con la pésima costumbre ya
entronizada entre nosotros de promulgar un Código Electoral para
cada elección, sujeto, como es natural, a los intereses políticos de
los grupos predominantes en el Congreso. El Código Electoral debe
ser una institución permanente."
Podríamos hacer algunos comentarios respecto a estos enunciados
de Gustavo Gutiérrez. En ellos queda patentizada una aceptación a la
existencia del fraude electoral, toda vez que su planteamiento está
dirigido a lograr reducirlo a "límites racionales". A lo anterior se
une su "creencia idealista de que únicamente con leyes adecuadas y
efectivas se resuelven los problemas, y aunque de manera breve y
como de pasada, hace una referencia a la falta de educación cívica,
en su proyecto no aparece nada concreto dirigido a establecer cómo
sería esa educación, ni siquiera en lo concerniente a los
candidatos. Pese a ello, el reconocimiento de esos males, de parte
de uno de los teóricos de los sistemas electorales burgueses durante
un periodo bastante extenso de nuestra historia patria, encierra un
gran valor, a los efectos de explicar lo que ocurrió en años
posteriores en Cuba.
Este Código fue la última norma electoral aprobada de forma
"democrática" por un Congreso de la República, en aquella etapa de
nuestra historia, pese a que por su naturaleza no invalidaba ni
obstaculizaba las acciones interesadas del gobierno de turno,
incluso el dictatorial, que asumió la dirección de los destinos de
nuestro país, a partir del 10 de marzo de 1952, el que trató de
revestirse de ropajes democráticos, realizando varios procesos
electorales conforme a los enunciados de dicho Código.
Gustavo Gutiérrez, en la introducción de dicho Código, bajo el
nombre de "Espíritu del Código de 1943" alegaba que:
"La tendencia de nuestro pueblo al fraude es tan antigua como el
primer día que en colonia se efectuaron elecciones. En el informe
del Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, Lcdo. Juan Vadillo a la
Emperatriz de España, de 24 de septiembre de 1532, respecto a las
elecciones de la incipiente colonia, da buena prueba de que ya
entonces los electores votaban ‘perjuros e cohechados’. De entonces
a acá no puede decirse que hemos mejorado. Cuatro siglos de
corrupción colonial, y casi medio siglo de errores republicanos, no
pueden producir otro resultado que el que hemos palpado."
Estos enunciados reflejaban cabalmente lo que ocurrió en Cuba
durante la vigencia de dicho Código, aunque discrepamos con su
aseveración de que era una tendencia de nuestro pueblo, en vez de
decir que lo era de la "clase política" de aquel entonces. En lo que
al Código Electoral de 1943 respecta, el Profesor Rafael Santos
Jiménez, expresaba en su libro Tratado de Derecho Electoral,
refiriéndose al mismo que:
"La impresión que nos produce este Código de 1943 es la de un
edificio de apartamentos que se está reconstruyendo y que ha sido,
de modo prematuro, declarado parcialmente habitable. Hay
apartamentos terminados de manera completa, pero algunos no lo
están; varios han sufrido grandes modificaciones; y tenemos gran
acopio de materiales de los que una parte resultará inadecuada y
otra podrá ser utilizada con éxito. Es por tanto, un Código que
resulta tan inconsistente y circunstancial que muchos de sus
preceptos tendrán muy corta vida y algunas de sus innovaciones será
difícil que lleguen a aplicarse. (...)
"En resumen: el Código Electoral de 1943 se resiente de la
festinación con que fue redactado, del ambiente pasional en que se
desenvolvieron los trabajos, de la falta de discusiones públicas, de
la carencia de medios materiales para darle efectividad, de los
intereses particulares que se movieron contra sus disposiciones
generales y de las situaciones especiales que la Constitución de
1940 se vio obligada a respetar."
* Profesor Titular Adjunto de Derecho Constitucional, y Miembro
de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de
la Unión de Juristas de Cuba. |