Los procesos electorales en Cuba (II)

Los yankis nos “enseñan” a votar

Fabio Raimundo Torrado *

Durante la intervención militar de los EE.UU. en Cuba, nació la Ley Municipal Electoral, puesta en vigor por la Orden General No. 164 de 18 de abril de 1900.

Dicha ley fue preparada por una "comisión de próceres" integrada por Diego Tamayo, Luis Estévez Romero, Juan Bautista Hernández Barreiro, Enrique José Varona, Manuel Sanguily, Fidel Pierra, José María Gálvez, Rafael Montoro, Antonio Govín, José García Montes, Eusebio Hernández, Martín Morúa Delgado, J.E. Runcie, y Horacio S. Rubens.

La simple lectura de los nombres permite apreciar que no todos merecían tan honroso y alto calificativo. Algunos sí, pero otros eran viejos autonomistas devenidos colaboradores del Gobierno Interventor y, por supuesto, no podía faltar algún que otro estadounidense de la confianza del Gobernador norteamericano.

Algo interesante de esta ley, y que muchos decenios más tarde aparece retomado por la legislación electoral cubana, es la nominación directa de candidatos por el pueblo y las candidaturas en orden alfabético.

Todo al parecer muy democrático, si no fuera que para ser elector se exigía saber leer, escribir y poseer bienes muebles o inmuebles por valor de 250 dólares. El que había servido en el Ejército Libertador con anterioridad al 14 de julio de 1898, podía sufragar fuera o no nacional cubano.

Al establecer como requisito la posesión de determinados bienes materiales, se rompía con la tradición existente en el campo insurrecto de que todos los cubanos tenían derecho a elegir, es decir, el voto universal. Se comenzó así a introducir en Cuba la diferenciación entre unos cubanos y otros según su fortuna.

De esa manera quedaba fuera del proceso electoral la mayor parte de la población cubana. El requisito constituía una afrenta a un pueblo sumido en la pobreza como consecuencia de la guerra, con gran parte de sus hijos desocupados producto del decaimiento de la economía y generalmente analfabetos, sobre todo los trabajadores y campesinos. A ello se unía que las mujeres carecían de derecho al voto.

Cabe apuntar que ya en esos momentos había agrupaciones políticas formadas en lo fundamental, en un primer momento, con carácter regionalista, pero en esencia surgidas para participar en los procesos electorales.

ELECCIONES A ESTilO YANkI

En los sufragios convocados al amparo de la Ley Electoral mencionada, solamente participaron agrupaciones políticas de carácter regional presentes en cada provincia. La conducta del electorado y de los candidatos fue calificada de correcta por el Cuartel General del Ejército de ocupación. Su Circular No. 6, de 3 de julio de 1900, consignaba que: "Tal conducta honra a este pueblo y es una garantía de buen gobierno para el porvenir".

Es decir, las elecciones se comportaron tal como esperaban los interventores, cuestión lógica si partimos de la posición que tenían los "electores" en la sociedad de aquel entonces.

Ese mismo año de 1900 fue promulgada mediante la Orden General No. 316, de 11 de agosto, la convocatoria a elecciones para Delegados a la Convención Constituyente, las cuales se celebraron el 15 de septiembre. Dicha Orden estableció normas electorales similares a las que aparecían en la Ley Municipal Electoral. No obstante, en ellas ya aparecen candidaturas presentadas por partidos políticos.

Como resultado de los métodos de votación empleados, el Partido Nacional, que andando el tiempo adoptó el nombre de Liberal, obtuvo prácticamente todas las plazas de La Habana; y el Partido Republicano Federal de Las Villas, antecesor del que poco tiempo después se denominó Moderado y andando el tiempo Conservador, logró casi todas las plazas de la provincia de Santa Clara.

Se dio el caso de que en las provincias de Santiago de Cuba, Puerto Príncipe, Matanzas y Pinar del Río resultó ganadora la agrupación política regional correspondiente a cada una de ellas. De esa manera, los partidos políticos que quedaron en minoría no tuvieron representación en la Convención Constituyente.

Esta terminó su labor el 9 de septiembre de 1901, declarando aprobadas la Constitución de la República del 21 de febrero de 1901 y la Ley Electoral Provisional del 9 de septiembre de 1901.

La que ha pasado a la historia como Constitución de 1901, recogía en su contenido un buen número de preceptos que establecían los principios generales que debían regir en los procesos electorales.

Así nos encontramos que en su artículo 38 se decía: "Todos los cubanos, varones, mayores de 21 años, tienen derecho de sufragio, con excepción de los siguientes:

Primero: Los asilados. Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa declaración judicial de su incapacidad. Tercero: Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. Cuarto: Los individuos pertenecientes a las fuerzas de mar y tierra, que estuvieren en servicio activo".

Asimismo, en diferentes partes, abordó cuestiones propias de un sistema electoral que trataba, en lo posible, de ir adelantando las guías que debían seguirse a la hora de la preparación del texto electoral final.

Entre otros pormenores, estableció que el Senado se compondría de cuatro Senadores por provincia, elegidos en cada una, para un periodo de ocho años, por los Consejeros Provinciales, y por doble número de Compromisarios, constituidos aquellos en Junta Electoral. Como puede notarse, se establecía el método de elección de segundo grado, toda vez que los Consejeros Provinciales y los Compromisarios tenían que ser elegidos previamente.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente, según el artículo 140 de esa Constitución, resultaban electos de forma similar al procedimiento empleado en los Estados Unidos. Se decía que eran electos por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento que la Ley estableciera.

Sin embargo, tal como ocurre en el país del Norte, el cómputo de la votación se hacía por provincias — en los EE.UU es por estados— y al candidato que mayor número de sufragios obtuviera en cada una de ellas se le contaría un número de votos provinciales igual al total de senadores y representantes que conforme a la Ley correspondiera elegir en dicha provincia. Se consideraría electo el que mayor número de votos provinciales acumulara en toda la República.

Esto significaba que en realidad eran los votos provinciales, y no la mayoría absoluta de votos individuales de los electores, los que decidían la suerte de los candidatos a Presidente y Vicepresidente.

Las Juntas Electorales Provinciales disponían la impresión de las boletas "en papel blanco que no fuese transparente". Estas daban la posibilidad de lo que se denominó "candidatura independiente", en la que el votante podría inscribir en espacios en blanco habilitados para ello, los nombres de personas que no apareciesen en la lista precedente.

LA REPÚBLICA MEDIATIZADA

Los principios electorales anteriores sirvieron para preparar una ley electoral, ya propiamente cubana, al resultar aprobada, en 1903, la promulgada por el presidente Tomás Estrada Palma.

Respecto al sufragio activo y pasivo, esta ley reproducía los enunciados de la Constitución de 1901. De esa manera le caben las mismas reflexiones que en su momento hiciéramos a ese texto. También en este punto, recoge los principios generales establecidos en la Ley Electoral anteriormente vigente. Es decir, las mujeres no podían votar ni ser electas, y tampoco los miembros de las fuerzas de mar y tierra ni los asilados y los incapacitados por declaración judicial.

Los procedimientos que recogió fueron objeto de fuertes críticas, pues se les consideraba deficientes y lesivos a un debido proceso electoral. Para ello se alegaba la perturbación creada entre los electores en diversos momentos, la participación de funcionarios públicos electivos que respondían a intereses de partidos y la brevedad del plazo para la realización de las inscripciones que se concedía a los electores. Por otra parte, se afirmaba que este sistema propiciaba el fraude, el intervencionismo de las autoridades y el control de estas sobre las diversas etapas del proceso.

Dicha Ley Electoral no dio resultados positivos, por el contrario, creó dificultades a la hora de hacer las elecciones generales de 1906, que propiciaron el fraude masivo practicado por el gobierno, que devino en un movimiento insurreccional, la renuncia de Estrada Palma y el inicio de la segunda Intervención de los Estados Unidos, que se extendió hasta 1909.

Durante esos años el Gobernador norteamericano asumió todos los poderes y no hubo elecciones, pues los cargos públicos eran cubiertos por designación del ocupante.

No fue hasta el 11 de septiembre de 1908, que por el Decreto No. 899 del Gobernador Provisional norteamericano, entró en vigencia una nueva Ley Electoral, la cual introdujo diversas innovaciones respecto a la descrita más arriba. Una de ellas fue que se estableció la propuesta de candidatos por los partidos políticos y grupos independientes de electores. La experiencia de su funcionamiento no hizo más que confirmar las críticas que respecto a ella fueron relatadas en párrafos precedentes.

En su preparación participó una comisión mixta de cubanos y norteamericanos, entre los cuales figuraba el famoso procónsul Enoch H. Crowder, de triste recordación.

Esta legislación electoral, según autores de aquel tiempo: "... tampoco fue afortunada, pues como consecuencia de los atentados a la pureza electoral se produjo la Revolución de 1917, que aunque fue sofocada por el Gobierno, por encontrarnos en la I Guerra Mundial, dio origen a una intervención diplomática de los Estados Unidos".

Vale aclarar que sufrió diversas modificaciones y fue duramente criticada por diversos tratadistas de esos años, durante el breve tiempo que restó a la intervención norteamericana y luego bajo el gobierno del presidente José Miguel Gómez.

De ese periodo hablaremos más adelante.

* (Profesor Titular Adjunto de Derecho Constitucional, y Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión de Juristas de Cuba)

 

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