No existieron partidos políticos para escoger a los que ejercerían
los cargos de dirección de la República en Armas. A la Asamblea
Constituyente de Guáimaro, celebrada el 10 de abril de 1869,
asistieron cuatro representantes de los orientales, cinco camagüeyanos
y seis villareños, para totalizar 15 asambleístas.
Una vez acordada la Constitución, para la integración del Poder
Legislativo unicameral por ella previsto, se estableció una
composición igual para todas, a fin de evitar lo que Antonio Zambrana
calificaba como "la tiranía del número".
Según el artículo 7 de la Carta Magna, correspondía a la Cámara de
Representantes nombrar el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el
General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados
suyos. Es decir, no se habla de elección sino de nombramientos. Por
otra parte, en su artículo 9, establece que la Cámara de
Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo
nombramiento le corresponde. En el artículo 21, expresa que los
Secretarios de Despachos serán nombrados por la Cámara a
propuesta del Presidente.
Como puede apreciarse, en ningún momento se concibió la existencia
de cargos electivos para la conformación de los órganos ejecutivos del
Estado. No obstante, la Constitución preveía la posibilidad de la
existencia de normas electorales específicas, pues en su artículo 23
exigía las mismas condiciones a electores y elegidos.
La Constitución de Guáimaro fue sustituida por la de Baraguá, en
1878. Esta nueva Ley Fundamental tuvo un contenido breve, de solamente
seis artículos, expeditos y ajustados a las severas condiciones de la
guerra. No contemplaba, por tanto, preceptos electorales.
Cuando el pueblo cubano reinició la lucha independentista bajo la
guía de José Martí, el 24 de febrero de 1895, a fines de ese año una
Asamblea Constituyente se dio nuevamente a la tarea de organizar el
Estado cubano.
Lo legislado no difiere mucho en lo concerniente a las normas
electorales específicas. Sin embargo, en lo referente a las
estructuras del estado revolucionario mambí, sí están presentes
cambios institucionales de significación respecto a los principios
legales que amparaban la existencia de los órganos del Estado.
A esta Asamblea Constituyente asistieron 20 delegados de todos los
cuerpos del ejército existentes hasta esos momentos, con excepción de
Occidente. El 16 de septiembre de 1895 fue aprobada la conocida como
Constitución de Jimaguayú.
Al examinar su contenido podremos percatarnos de que los cargos de
Presidente y Vicepresidente, en los cuales se declaraba por el
artículo 7 que residía el Poder Ejecutivo, según el artículo 13,
podrían interpretarse que eran electivos, correspondiendo su elección
a la propia Asamblea Constituyente, a partir de que en este último
artículo se dice que, en caso de quedar vacantes dichos cargos, se
reuniría una Asamblea de Representantes, para la elección de los que
hayan de desempeñar los vacantes.
A lo anterior se unía que, según el artículo 3, inciso (8), de
dicho texto constitucional, entre las facultades del Consejo de
Gobierno estaba "ordenar la elección de cuatro representantes por cada
Cuerpo de Ejército cada vez que, conforme con esta Constitución, sea
necesaria la convocatoria de Asamblea singular".
El 17 de enero de 1897, el Consejo de Gobierno aprobó una Ley
Electoral que estableció el sufragio directo. Por esta Ley, se
consideraba elector y por tanto con derecho a ejercer el sufragio
activo, a todo cubano varón, mayor de 16 años, que residiera en el
territorio de la República.
Para el caso del sufragio pasivo, o sea, el derecho a ser elegido,
se exigía ser mayor de 25 años. Esta normativa era altamente
progresista, y ha sido recogida en la actualidad como una experiencia
valiosa. Fue un reconocimiento a los jóvenes que se lanzaron a la
manigua a luchar por la independencia de la patria. No existían
antecedentes semejantes en el Derecho Electoral comparado con otras
partes del mundo.
El procedimiento era muy sencillo. Consistía en la habilitación de
mesas electorales integradas por el Jefe de la Brigada, el Gobernador
del territorio (Teniente Gobernador) y el Delegado de la Hacienda. El
primero fungía como presidente de la mesa y los restantes como
vocales.
La votación se hacía por escrito, consignando cada elector el
nombre de tres candidatos en una papeleta que se le entregaba cerrada
y se depositaba en una urna hasta el momento del escrutinio.
No obstante, el elector que lo desease podía votar de palabra, lo
que se hacía constar en el Acta. En dicho documento se daba fe además
del número de electores que votaron, la cifra de votos obtenidos por
cada candidato y las protestas que se hubieran hecho. Eran firmadas
por el presidente de la mesa electoral, el Delegado de Hacienda y el
Gobernador, o sea, los vocales, y se remitían al Jefe del Cuerpo, al
Gobernador civil y al Administrador de Hacienda.
Estos últimos tres funcionarios eran los que hacían el escrutinio
general de las elecciones y resolvían los problemas o situaciones que
hubieran planteado los electores, levantando, a su vez, un Acta, que
era enviada al Consejo de Gobierno.
Tales normativas eran aplicadas en momentos en que se luchaba aún
intensamente contra el ejército español, por lo que resulta altamente
loable y democrático el procedimiento diseñado para la realización de
esos actos electorales.
Como puede apreciarse, tampoco existieron partidos políticos
organizados con fines electorales.
Cuando llegó el tiempo fijado por la Constitución de Jimaguayú, el
Consejo de Gobierno libró una convocatoria para crear, en septiembre
de 1897, una nueva Asamblea Constituyente, para lo cual dispuso que en
los Cuerpos de Ejército fueran electos delegados a la misma. Esta fue
la efectuada en Camagüey, en octubre de ese año.
La Constitución de la Yaya, conocida así por el lugar donde fue
aprobada, establecía una estructura estatal mucho más desarrollada que
la de Jimaguayú. Por primera vez, en un texto constitucional cubano de
la República en Armas, se incluía un artículo, el número 10, en el que
se expresaba de manera específica que: "El derecho electoral será
reglamentado por el Gobierno sobre la base del sufragio universal" .
En su texto queda claramente expresado en el artículo 42, que estas
Asambleas se compondrán de cuatro representantes por cada uno de los
territorios en que un cuerpo de ejército está ahora operando. O sea,
se reiteraba el sistema diseñado en Jimaguayú. De ahí que la situación
general, en los hechos, no es muy diferente a la presente en el año
1895.
En uso de la facultad que le concedía el artículo 10 de esta
Constitución, el Consejo de Gobierno adoptó, el 14 de agosto de 1898,
una nueva Ley Electoral destinada a regir las elecciones para designar
a la Asamblea de Representantes, llamada a legislar interinamente
sobre el régimen de gobierno que tendría el país hasta que se reuniese
la Asamblea Constituyente definitiva. Desde el 11 de abril el Gobierno
de España había decretado la suspensión de las operaciones militares.
Esta nueva Ley establecía que el elector debía reunir los
requisitos siguientes: tener más de 21 años, ser residente de los
territorios ocupados por autoridades de la República, exceptuando a
los que estuvieren cumpliendo una pena aflictiva o fuesen
incapacitados intelectualmente. Respecto a los elegibles, reproduce
los enunciados de la Ley de 1897.
Divide el país en seis territorios, cuyos límites coincidían con
los de los cinco Cuerpos de Ejército. A su vez, cada uno de ellos se
dividía en tantos distritos como brigadas tuviera, y éstos en tantos
colegios como fuere necesario para facilitar las elecciones.
Al final de cada día previsto para las elecciones se procedería a
realizar un escrutinio para determinar si el número de papeletas
emitidas coincidía con el de votantes, levantándose acta con los
particulares procedentes. El último día el acta recogería el resultado
total del colegio electoral.
Puede apreciarse la complejidad que iban adquiriendo las normas
electorales en este periodo de nuestra historia, en la misma medida
que iban expandiéndose las institucíones del Estado revolucionario de
la República de Cuba en armas, ante el avance arrollador de las
acciones militares y el pase de territorios cada vez mayores, a la
Administración de Cuba libre.
* Profesor Titular Adjunto de Derecho Constitucional, y Miembro de
la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la
Unión de Juristas de Cuba.