RAÚL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de
la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 de
la Constitución.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo
siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus Artículos
72 y 111, respectivamente, establece que tanto la Asamblea Nacional,
como las Asambleas Provinciales del Poder Popular, son elegidas por un
término de cinco años, y que las Asambleas Municipales serán renovadas
cada dos años y medio, que es el periodo de duración del mandato de
sus delegados.
POR CUANTO: La Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley
Electoral, establece entre los procesos electorales que regula, el de
las elecciones generales, en las que se elige a los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y
Secretario; al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes,
Secretario y demás miembros del Consejo de Estado; a los delegados a
las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus
Presidentes y Vicepresidentes.
POR CUANTO: El Artículo 99 de la Ley Electoral, dispone que a
toda elección precede la correspondiente Convocatoria que libra el
Consejo de Estado, la que se publica con no menos de noventa días de
antelación a la fecha de su celebración.
POR CUANTO: Corresponde realizar elecciones generales, en las
que serán electos los delegados a las Asambleas Municipales y los
delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea
Nacional, del Poder Popular
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones
conferidas, tanto en la Constitución de la República como en la Ley
No. 72/92, Ley Electoral, adopta el siguiente
: Convocar a los
electores de la República para las elecciones generales que se
efectuarán para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales y a
los delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, respectivamente.
SEGUNDO: Las elecciones para elegir por el término de dos años
y medio a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular
se efectuarán el día 21 de octubre de 2007.
TERCERO: Asimismo, el siguiente domingo, 28 de octubre, se
realizarán elecciones de segunda vuelta en aquellas circunscripciones
en que ninguno de los candidatos hubiere obtenido más del cincuenta
por ciento del número de los votos válidos emitidos.
CUARTO: La fecha de las elecciones para elegir delegados a las
Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, respectivamente, será dispuesta en el momento que
corresponda.
QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de
la República para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana,
a los nueve días del mes de julio de 2007, "Año 49 de la Revolución".
RAÚL CASTRO RUZ
Primer Vicepresidente del Consejo de Estado