Batida contra la piratería y distribución ilegal
de señales satelitales Riqueza a
costa de los valores
LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
En franca violación de las regulaciones establecidas por el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC), las cuales
prohíben operar y explotar servicios de distribución de programas de
televisión a personas naturales y jurídicas sin la debida
autorización, no faltan quienes convierten esto en un sustancioso
negocio para "engordar" sus bolsillos de manera ilícita.
Piratear
señales satelitales por estas vías, se ha convertido para algunos en
un gran negocio generador de delitos que no quedarán impunes.
Estos individuos contribuyen a viabilizar lo enunciado en el
programa de la "Comisión Bush para destruir la Revolución Cubana" que
destina cuantiosas sumas para hacer llegar a Cuba la señal televisiva
contrarrevolucionaria.
Dos casos detectados a principios de este año, conocidos como
Aguilera y Miami II, relacionan a una docena de ciudadanos cubanos que
se venían dedicando a adquirir de modo ilícito, a través de conocidos
suyos residentes en los Estados Unidos, tarjetas de recepción
satelitales DirecTV. Luego las vendían en una cantidad que oscilaba
entre los 200 y 250 CUC, y recibían a cambio un por ciento del monto
de cada "operación comercial".
El negocio iba más allá. Utilizando equipos de computación e
Internet, recargaban las tarjetas a sus clientes a un costo de entre
30 y 40 CUC. Con esto aseguraban un servicio estable de captación
ilícita de señales satelitales, fundamentalmente provenientes de
canales televisivos emitidos desde los Estados Unidos.
Precisamente desde ese territorio —tal como Cuba reiteradamente ha
denunciado en foros internacionales— cada semana se transmiten hacia
nuestro país entre 2 300 y 2 400 horas de radio y televisión por 30
frecuencias diferentes, algunas pertenecientes al propio gobierno
estadounidense; otras, a organizaciones y grupos cuyos vínculos con
elementos terroristas residentes en esa nación son bien conocidos.
Tales transmisiones —entre ellas las provenientes de las mal
llamadas Radio y TV Martí— se destacan por el carácter injerencista y
desestabilizador de sus mensajes, dirigidos a destruir a la Revolución
Cubana.
Captar las señales de la Ley
En registros efectuados en los domicilios de los involucrados en
los casos Aguilera y Miami II fueron ocupados diversos artículos:
antenas parabólicas, platos de antenas, receptores, equipos y tarjetas
de DirecTV, cables de conexiones, computadoras, módems y discos
instaladores.
Con ellos, estos individuos inescrupulosos, en su mayoría sin
vínculo laboral, llevaban a cabo ilegalmente esta actividad para la
cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no concede licencia
de trabajador por cuenta propia.
Todos esos bienes, y otros obtenidos con el dinero proveniente de
esos ilícitos negocios, podrán ser decomisados a favor del Estado y
entregados a instituciones donde puedan tener mayor utilidad y
beneficio social.
Según dispone el Código Penal cubano, los involucrados en los casos
Aguilera y Miami II deberán responder ante los tribunales por los
delitos de Actividades Económicas Ilícitas (prestar el servicio sin
poseer la licencia correspondiente, hecho sancionado con mayor
severidad cuando se contrata mano de obra o se utilizan materiales de
ilícita procedencia), y Receptación (ocultar, cambiar o adquirir
bienes que evidencien o hagan suponer racionalmente que proceden de un
delito). Las condenas por estos hechos pueden llegar a ser de tres y
cinco años de privación de libertad, respectivamente.
Multas para otros transgresores
En operativos realizados la pasada semana en tres municipios de la
capital, fue ocupada una cifra elevada de cable coaxial y neoprin,
tres receptores, cinco antenas parabólicas, 43 amplificadores, una
computadora, cinco LNB, tres tarjetas y 157 arañas (para multiplicar
la señal). Estos equipos y aditamentos estaban destinados a la
captación y, en algunos casos, distribución ilegal de las señales
satelitales.
Tales actuaciones contravienen lo establecido en el Decreto-Ley 157
de 1995, "De los servicios de telecomunicaciones de carácter
limitado"; en la Resolución 098 de 1995 del MIC, y en el Decreto 269
del 2000 del Consejo de Ministros, "De los servicios de
radiocomunicaciones espaciales".
A quienes infringen dichas regulaciones se les aplica una sanción
pecuniaria por un valor de entre 10 000 y 20 000 pesos (CUP) —el
inspector está facultado a elevarla hasta 30 000—, o su equivalente al
cambio oficial en pesos convertibles, además del decomiso
administrativo como medida accesoria.
A los transgresores implicados en los hechos narrados les fueron
impuestas multas de 1 000, 1 500, 10 000 y 20 000 CUP.
Ninguna ilegalidad puede quedar impune. Mucho menos cuando un grupo
de individuos, en su afán de incrementar ilícitamente su patrimonio,
le hace el juego al enemigo al violar las normativas jurídicas
vigentes, encaminadas a proteger la soberanía y los valores
culturales, educativos y patrióticos de nuestra nación. |