
Más sobre los reglamentos disciplinarios
LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
La implementación de nuevos reglamentos disciplinarios internos en
las entidades laborales a partir del 2 de enero del 2007, tema
abordado en esta sección el pasado 25 de octubre, despertó interés y
algunas interrogantes en los lectores.
El doctor Francisco Guillén Landrián, director jurídico del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), tiene precisiones
sobre el asunto.
Elaboración del reglamento
En octubre debió concluir la confección del proyecto del reglamento
interno, el que ya estará en manos del Consejo de dirección de la
entidad laboral para su análisis y discusión inicial.
Noviembre será decisivo para el cumplimiento del programa de
trabajo elaborado al efecto; hasta el día 24 se desarrollarán las
asambleas con los trabajadores para debatir el proyecto.
Con los aportes incorporados, el documento será presentado —antes
del 30 de este mes—, al jefe del nivel administrativo superior a la
entidad designado para ello, o al dirigente en quien este delegue,
quien evaluará si ha sido confeccionado conforme a lo establecido en
la Resolución 188/2006 del MTSS. La respuesta no excederá los 20 días,
contados a partir de la fecha en que fue recibido el texto.
A los fines de la elaboración de los reglamentos, se consideran
como entidad los órganos estatales, por ejemplo, consejos de la
Administración, fiscalías y tribunales; los organismos de la
Administración Central del Estado (ministerios e institutos
nacionales); las entidades nacionales no subordinadas a organismos
(Corporación CIMEX y CUBALSE); y las restantes unidades
presupuestadas, así como las empresas, uniones de empresas y grupos
empresariales. El concepto incluye también a cualquier otro centro con
capacidad jurídica para formalizar relaciones laborales.
Las restantes estructuras organizativas —bodegas de víveres,
cafeterías, talleres, escuelas, puntos de ventas, cines y panaderías,
entre otras—, no son entidades; por tanto no deben confeccionar el
Reglamento Disciplinario Interno. Sus trabajadores se atendrán a lo
dispuesto en el de las entidades a las cuales pertenecen, el que
deberá contemplar las características y especificidades de sus
establecimientos.
Proceso de consulta
Es responsabilidad del jefe de la entidad, de conjunto con la
organización sindical, preparar, convocar y conducir las asambleas, de
manera que los trabajadores tengan la posibilidad de discutir el
contenido del proyecto de reglamento y de realizar sus aportes
directamente o mediante un representante.
No hay una fórmula única. Para ello se tendrá en cuenta la
ubicación de los centros de trabajo que integran la entidad, la
cantidad de trabajadores, el número de secciones sindicales, y los
horarios y turnos de labor; sin lesionar el aprovechamiento del tiempo
de trabajo.
La estructura y el contenido del reglamento están recogidos en la
Resolución 188/2006. Veamos algunos elementos: El documento deberá
contemplar las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores,
separando las comunes (exigibles a todos, con independencia del
departamento o establecimiento en que laboren) y las específicas (por
áreas o actividades, cuando sea necesario).
Estas son tomadas de la mencionada resolución, del Decreto Ley
176/97 y del Reglamento Ramal, en su caso (hay sectores que tienen
estipuladas las prohibiciones y obligaciones propias de la actividad
que realizan, entre ellos, la industria azucarera y la aeronáutica), o
determinadas en la entidad producto del proceso interno de elaboración
del texto.
Este mencionará, además, cuáles infracciones de la disciplina se
consideran graves (recogidas en la Resolución 188/2006) o de suma
gravedad. Estas últimas solo aparecerán en los reglamentos de las
entidades laborales pertenecientes a Educación, Investigación
Científica, Turismo Internacional, los centros asistenciales de la
Salud y de la rama del Transporte Ferroviario, pues en ellos es
aplicable la medida disciplinaria de separación del sector o
actividad. |