Más sobre los reglamentos disciplinarios

LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu

La implementación de nuevos reglamentos disciplinarios internos en las entidades laborales a partir del 2 de enero del 2007, tema abordado en esta sección el pasado 25 de octubre, despertó interés y algunas interrogantes en los lectores.

El doctor Francisco Guillén Landrián, director jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), tiene precisiones sobre el asunto.

Elaboración del reglamento

En octubre debió concluir la confección del proyecto del reglamento interno, el que ya estará en manos del Consejo de dirección de la entidad laboral para su análisis y discusión inicial.

Noviembre será decisivo para el cumplimiento del programa de trabajo elaborado al efecto; hasta el día 24 se desarrollarán las asambleas con los trabajadores para debatir el proyecto.

Con los aportes incorporados, el documento será presentado —antes del 30 de este mes—, al jefe del nivel administrativo superior a la entidad designado para ello, o al dirigente en quien este delegue, quien evaluará si ha sido confeccionado conforme a lo establecido en la Resolución 188/2006 del MTSS. La respuesta no excederá los 20 días, contados a partir de la fecha en que fue recibido el texto.

A los fines de la elaboración de los reglamentos, se consideran como entidad los órganos estatales, por ejemplo, consejos de la Administración, fiscalías y tribunales; los organismos de la Administración Central del Estado (ministerios e institutos nacionales); las entidades nacionales no subordinadas a organismos (Corporación CIMEX y CUBALSE); y las restantes unidades presupuestadas, así como las empresas, uniones de empresas y grupos empresariales. El concepto incluye también a cualquier otro centro con capacidad jurídica para formalizar relaciones laborales.

Las restantes estructuras organizativas —bodegas de víveres, cafeterías, talleres, escuelas, puntos de ventas, cines y panaderías, entre otras—, no son entidades; por tanto no deben confeccionar el Reglamento Disciplinario Interno. Sus trabajadores se atendrán a lo dispuesto en el de las entidades a las cuales pertenecen, el que deberá contemplar las características y especificidades de sus establecimientos.

Proceso de consulta

Es responsabilidad del jefe de la entidad, de conjunto con la organización sindical, preparar, convocar y conducir las asambleas, de manera que los trabajadores tengan la posibilidad de discutir el contenido del proyecto de reglamento y de realizar sus aportes directamente o mediante un representante.

No hay una fórmula única. Para ello se tendrá en cuenta la ubicación de los centros de trabajo que integran la entidad, la cantidad de trabajadores, el número de secciones sindicales, y los horarios y turnos de labor; sin lesionar el aprovechamiento del tiempo de trabajo.

La estructura y el contenido del reglamento están recogidos en la Resolución 188/2006. Veamos algunos elementos: El documento deberá contemplar las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, separando las comunes (exigibles a todos, con independencia del departamento o establecimiento en que laboren) y las específicas (por áreas o actividades, cuando sea necesario).

Estas son tomadas de la mencionada resolución, del Decreto Ley 176/97 y del Reglamento Ramal, en su caso (hay sectores que tienen estipuladas las prohibiciones y obligaciones propias de la actividad que realizan, entre ellos, la industria azucarera y la aeronáutica), o determinadas en la entidad producto del proceso interno de elaboración del texto.

Este mencionará, además, cuáles infracciones de la disciplina se consideran graves (recogidas en la Resolución 188/2006) o de suma gravedad. Estas últimas solo aparecerán en los reglamentos de las entidades laborales pertenecientes a Educación, Investigación Científica, Turismo Internacional, los centros asistenciales de la Salud y de la rama del Transporte Ferroviario, pues en ellos es aplicable la medida disciplinaria de separación del sector o actividad.

 

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